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Nulidad de foto infracciones del estado de Jalisco


Enviado por   •  14 de Mayo de 2019  •  Informe  •  2.559 Palabras (11 Páginas)  •  276 Visitas

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C. MAGISTRADO DE LA SALA UNITARIA DEL

TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL

ESTADO DE JALISCO EN TURNO

P R E S E N T E .

        ROBERTO DE LA TORRE GONZÁLEZ, mexicano, mayor de edad, al corriente en el pago de mis impuestos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la finca marcada con el número 2636 de la calle Rayo, colonia Jardines del Bosque de esta ciudad y designando como autorizados para recibir toda clase de notificaciones, en los términos del artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, a los  C.C. Rosa Guadalupe Alba Frías, Evelyn Fabiola Munguía González y Cosme Amador Barragán Robles, ante Usted C. Magistrado con el debido respeto comparezco y,

E X P O N G O :

        Que por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 31, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, y 67 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, vengo a interponer JUICIO DE NULIDAD en contra de las Cédulas de Notificación de Infracción números 113|5522364, 113|5689118, 113|5700260, 113|5796783, 113|5824084, 113|5846052, 113|5918512, emitidas por los Vigilantes de la Unidad Departamental de Estacionamientos del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, 113|180441212, emitido por el Policía Vial de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado y 113|175431861 emitida por el Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad ya citada.

        En atención a lo estipulado por el numeral 35 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, procedo a efectuar las siguientes manifestaciones:

        I.- El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones. Ya han quedado precisados al proemio del presente escrito.

        II.- El señalamiento de la resolución o acto administrativo que se impugna.  Se impugnan las resoluciones contenidas en las Cédulas de Infracción números 113|5522364, 113|5689118, 113|5700260, 113|5796783, 113|5824084, 113|5846052, 113|5918512, emitidas por los Vigilantes de la Unidad Departamental de Estacionamientos del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, 113|180441212, emitido por el Policía Vial de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado y 113|175431861 emitida por el Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad ya citada, asimismo se impugna su pretendido cobro y los recargos generados de las resoluciones de mérito.

        III.- La autoridad o autoridades demandadas. Tienen ese carácter:

  • Los Vigilantes adscritos a la Unidad Departamental de Estacionamientos del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, que emitieron las cédulas de infracción números 113|5522364, 113|5689118, 113|5700260, 113|5796783, 113|5824084, 113|5846052 y 113|5918512.

  • Unidad Departamental de Estacionamientos del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco.
  • El Policía Vial que emitió la Cédula de Infracción folio 113|180441212.
  • El Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco.
  • La Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado.
  • La Secretaria de Finanzas del Estado de Jalisco.

        IV.-Los hechos que dieron origen al acto que se impugna. El suscrito soy propietario del vehículo automotor marca Toyota Motor Manufacturing de Baja California, línea Corolla 4 Puertas, modelo 2010, color blanco, con número de serie 2T1BU4EE8AC492387, con placas de circulación JKG 8561 del Estado de Jalisco, como se justifica con el original de la factura número 1369, expedida por Fiorano Motors, Arturo Jáuregui Muñoz, Persona Física con actividad empresarial, con fecha de 29 veintinueve de octubre del año 2012 dos mil doce, a favor del suscrito demandante.

Es el caso, que el de la voz con el ánimo de efectuar el pago respectivo al Impuesto sobre Tenencia del vehículo automotor descrito en el párrafo que antecede, el día 14 catorce de febrero, procedí a realizar el pago correspondiente ante la Recaudadora No. 126 del Municipio de Guadalajara, percatándome de que el automotor de mi propiedad cuenta con diversas imposiciones de infracciones, mismas que bajo protesta de decir verdad desconozco, pues niego lisa y llanamente que las autoridades demandadas me hubieran dado a conocer dichos actos de molestia, lo que evidentemente me deja en estado de indefensión.

Esto es así, pues debo reiterar que el suscrito desconozco por completo el contenido y naturaleza de esas infracciones, ya que no cuento con los elementos indispensables tales como: su contenido, autoridad que los emitió, la fundamentación y motivación empleada para levantar las mismas, como tampoco los medios o instrumentos de notificación respectivos, amén que se desconoce que si las infracciones de mérito se practicaron o no de acuerdo a los parámetros legales, violando lo establecido por los artículos 14 y 16 Constitucionales, al hacer nugatorias mis garantías de seguridad jurídica, aunado a lo que dispone el numeral 13 fracciones III y VI de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

Por tanto, ante el desconocimiento de los actos impugnados, solicito y ruego a Usted Magistrado, para que en su oportunidad ponga a la vista del suscrito los actos de molestia que se impugnan, reservándome desde este momento mi derecho a hacer valer conceptos de impugnación en relación a los mismos, vía ampliación de demanda.

        V.- La fecha en la que se tuvo conocimiento de la resolución o acto impugnado. Bajo protesta de decir verdad manifiesto que el suscrito tuve conocimiento de los actos impugnados el día 14 catorce de febrero del año 2014 dos mil catorce.

        VI.-La expresión de los conceptos de impugnación que se hagan valer. 

ÚNICO.- Los actos impugnados violan en mi perjuicio lo dispuesto por los ordinales 14 y 16 Constitucionales, así como el numeral 13 en sus fracciones III y VI de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, pues es de explorado derecho que todo acto de autoridad que cause molestia al gobernado debe ser notificado, situación que jamás aconteció en el caso en particular, ya que las autoridades administrativas que emitieron y levantaron las cédulas de infracción que aquí se impugnan, jamás se dieron a la tarea de notificar personalmente al suscrito la existencia de los actos impugnados, así como los términos en que fueron emitidos, situación que deja en total estado de indefensión al ocursante.

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