Nulidad y terminación de los Tratados Internacionales.
Enviado por alefdez2909 • 11 de Octubre de 2016 • Apuntes • 2.329 Palabras (10 Páginas) • 501 Visitas
- Nulidad y terminación de los Tratados Internacionales
A continuación se resaltarán dos factores determinantes con respecto a este caso en base a la materia vista en clase para poder tomar un punto de vista correcto y generar una sugerencia acertada:
- La oposición de las autoridades de Islandia ante la decisión de la Corte Internacional de Justicia y si sus motivos para estarlo son válidos o no
- Presencia de reservas
- Posible discrepancia con respecto a la interpretación del tratado
Ante las diferencias que empezaron a surgir entre los Estados parte del tratado después de un período de tiempo en que el tratado había entrado en vigor, el Reino Unido como solución decidió remover los inconvenientes por medio de una decisión de la Corte Internacional de Justicia. Ya que, de acuerdo al artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas: Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
Por lo tanto, ambos países debían de cumplir con la decisión que tomara la Corte Internacional de Justicia, y además en el tratado existía expresamente una cláusula que reconocía la competencia de dicho órgano, es decir, su facultad para actuar o emitir el acto correspondiente.
De acuerdo a lo anterior parecería casi imposible que alguno de los Estados se opusiera a la decisión tomada por dicha corte, pero aun así, las autoridades de Islandia negaron la vigencia de esta obligación jurisdiccional. E hicieron conocer su descontento a través de una carta emitida por su ministro de relaciones exteriores, ya que, de acuerdo con el artículo 67 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, los instrumentos para declarar la nulidad de un tratado o darlo por terminado deberán de hacerse por escrito y además en el artículo 7 se afirma que se considerará como representantes del Estado a los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.
En esa carta se mencionaba que este problema afectaba los “intereses vitales” de Islandia, que a mí parecer, ese concepto carece de exactitud y suficiente peso o importancia para afirmar que el acuerdo carece de vigencia, porque incluso el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados afirma que: Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. O de acuerdo al artículo 62: Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de é1
Y con respecto al segundo punto, en el artículo 32 se expresa que ante este problema: Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o
b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.
Ya que, pienso que si Islandia no hubiera estado de acuerdo desde un inicio con dicha cláusula entonces estaba en todo su derecho de formular una reserva de acuerdo con el artículo 19 de la Convención de Viena: Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo
En conclusión, creo que se debe de hacer lo que el artículo 32 menciona para poder aclarar el texto de la cláusula y así determinar si Islandia cuenta con los requisitos para lograr la nulidad o terminación del tratado, porque de lo contrario, como se demostró anteriormente, razones como que los “intereses vitales” se ven afectados no son motivos para que Islandia deje de cumplir el tratado o que éste llegue a su fin.
- Sucesión de Estados
La idea de la sucesión de un Estado fue introducida por el holandés Hugo Grocio, y se entiende como el régimen jurídico aplicable cuando tiene lugar la sustitución de un Estado por otro nuevo, respecto de un territorio determinado, con la finalidad de establecer el marco de los derechos y obligaciones que se transmiten del Estado predecesor al sucesor, y de esta forma, determinar cuál es la relación jurídica entre el Estado sucesor y terceros países.
La sucesión de Estados es diferente a la sucesión de gobiernos, porque no se está ante la presencia de una transformación de las esferas políticas y gubernamentales, sino de todos los componentes del Estado, los cuales son: población permanente, territorio definido, gobierno estable y capacidad de relacionarse con otros Estados.
Existen distintas categorías de sucesión reguladas por los dos Convenios: Sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado, un Estado de reciente independencia, unificación de Estados, separación de parte o de partes del territorio de un Estado y disolución.
En este caso, los países formaban parte de la URSS pero pasaron a ser Estados de reciente independencia, por lo que se puede catalogar de manera directa como un proceso de sucesión de varios Estados. Por esta razón, tanto los bienes muebles como inmuebles del Estado predecesor pasarán al Estado sucesor, según el artículo 15 de la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado (1983)
Además según el artículo 38 de la misma convención, cuando el Estado sucesor sea un Estado de reciente independencia, ninguna deuda de Estado del Estado predecesor pasará al Estado de reciente independencia
Y con respecto a las obligaciones según el Derecho Internacional, el nuevo Estado tendrá los mismos derechos y obligaciones que el Estado predecesor, pero en el caso de tratados, según el artículo 17 de la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estado en materia de Tratados: un Estado de reciente independencia podrá, mediante una notificación de sucesión, hacer constar su calidad de parte en cualquier tratado multilateral que en la fecha de la sucesión de Estados estuviera en vigor respecto del territorio al que se refiere la sucesión de Estados.
En conclusión, cada uno de los países que menciona el caso eran parte de la URSS pero se dio un período de sucesión en el cual la mayoría pasaron a ser Estados independientes, ya que, cumplieron con el debido proceso de reconocimiento en el cual contaban con sus respectivos elementos constitutivos y tuvieron su acto jurídico de reconocimiento. De esta manera lograron un reconocimiento colectivo, expreso y pleno, con el cual cuentan en la actualidad.
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