Núcleo Carabobo – Extensión La Isabelica
Enviado por cathymarq • 10 de Julio de 2017 • Síntesis • 1.405 Palabras (6 Páginas) • 151 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
Núcleo Carabobo – Extensión La Isabelica
Marco Legal
Profesor: Bachilleres:
Gerardo Pacheco Ginneth Moreno C.I. 19.132.570
Alexander Martínez C.I. 19.667.087
Krikor Panos C.I. 19.919.899
Luis Sánchez C.I. 20.213.183
Rudy Ascanio C.I. 20.512.217
Carrera/Semestre:
Ingeniería Civil – 9no Semestre
Sección:
001
Valencia, Abril del 2012
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS
Esta reforma a la ahora llamada “Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras” nacida bajo Ley Habilitante, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076, el martes 8 de mayo de 2012. Y cuenta con 554 artículos y siete disposiciones transitorias. Es importante destacar que esta nueva ley, elaborada a partir de 19.200 propuestas hechas en todo el país.
Este nuevo instrumento sustituye a la hasta hoy vigente Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario del 19 de junio de 1997.
Prestaciones Sociales
En materia de prestaciones sociales esta reforma de la ley orgánica del trabajo trae muchas reivindicaciones para los trabajadores y trabajadoras de Venezuela. Una de esas novedades que contiene la nueva norma destaca en el artículo 92, en donde se dispone que se pagaran liquidación doble de las prestaciones sociales por despidos no justificados.
Referente al nuevo cálculo de las prestaciones sociales, se encuentra muy bien descrito en el Artículo 142, expresándose de la siguiente forma:
a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre.
b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.
c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario.
Este punto sin duda representa un gran avance, ya que en la ley de 1997 las prestaciones sociales se pagaban anualmente. Es decir, se pagaban cinco días de salario por cada mes, hasta 12 meses. Se cortaba ese año, y volvía a calcular nuevamente, por lo que se perdía la antigüedad de las prestaciones.
d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.
e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción. En otras palabras, el trabajador contará con las prestaciones sociales desde el primer día de trabajo y no a partir de los tres meses, como lo disponía la ley anterior.
f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.
Otra novedad presente en la reforma de esta ley resalta en el artículo 147, en donde se habla de la creación de “Fondo Nacional de Prestaciones” el cual será creado por una ley especial. La intención es que se ofrezcan mayores beneficios y protección de los depósitos, y en el que los trabajadores podrán participar voluntariamente.
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