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OBLIGACIÓN DEL SANEAMIENTO DE LA COSA VENDIDA


Enviado por   •  6 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  8.656 Palabras (35 Páginas)  •  63 Visitas

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         OBLIGACIÓN DEL SANEAMIENTO DE LA COSA VENDIDA        

Se relación a que el vendedor esta obligado a entregar la cosa, y asegurar la posesión tranquila y pacifica de lo comprado. Fundamentado en la compraventa de cosa ajena y la dualidad del dominio. La compraventa de cosa ajena es valida, pero se debe asegurar la posesión pacifica y tranquila de cosa.

Por tanto, si es turbada en su posesión pacifica y tranquila, surge la obligación del saneamiento de la evicción. Respecto de un tercero que esta alegando la restitución de la cosa, o por vicios redhibitorios (bienes que no sirven para su destino natural).

Obligación de Saneamiento (1824): es una obligación de la naturaleza y eventual. 1897 señala un doble saneamiento, el vendedor se obliga a garantizar al comprador la posesión tranquila y útil de la cosa que se vende.

No basta que el vendedor entregue la cosa vendida; es preciso que la entregue en condiciones tales que el comprador pueda gozar de ella tranquila y útilmente.

No logrará el comprador una posesión tranquila o pacífica:

  • Si se ve turbado en dicha posesión a consecuencia de los derechos que terceros
  • Si la cosa adolece de defectos que la hacen inadecuada para el objeto que tuvo en vista al comprarla.

 CARACTERES DE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO.        

La obligación de saneamiento es de la naturaleza del contrato de compraventa; le pertenece sin necesidad de estipulación, pero puede ser modificada y, aun abolida, sin que por ello el contrato deje de existir o degenere en otro diverso.

La obligación de saneamiento tiene un carácter eventual; se hace exigible a condición de que ocurran ciertos hechos que pueden suceder o no.

Ambas son elementos de la naturaleza, por tanto, en algún contrato, es posible su renuncia. Ahora bien, esa renuncia de estas acciones (art. 12 CC), puede el comprador aceptarla(pero no conviene). Ademas, tienen un carácter eventual, ya que mientras tenga la posesión pacifica y útil, y por tanto aun no se presenta ningún vicio, ni tampoco el verdadero dueño tampoco esta reivindicando.

La critica a esta obligaciones que surgen (sobre todo el saneamiento de los vicios redhibitorios), es que las acciones que tiene el comprador, que surgen. Propósito de estos vicios prescriben en un plazo demasiado corto, que es de 6 meses, 1 año y máximo 18 meses. Normalmente el comprador no es tan rápido (1) de que se percate, o (2) que acuda a una ayuda jurídica. Respecto al saneamiento de la evicción es mucho mas amplia.

         SANEAMIENTO DE LA EVICCIÓN        

OBJETO: Amparar al comprador en su dominio y posesión pacifica de la cosa vendida.

 FINES:        

  1. Defender al comprador (en juicio) contra terceros (si es que reclaman) que reclamen derechos sobre la cosa Indemnizar al comprador si se produce la evicción.

  1. El segundo fin es (2) indemnizar si se produce la evicción. Entonces, en realidad surgen dos obligaciones. La primera obligación de HACER (asumir la defensa del comprador en juicio) y puede ser que no baste solo con eso, sino que, además, posteriormente tenga que cumplir con una obligación de DAR que es indemnizar.

 NATURALEZA:        

  • Obligación de hacer: Asumir la defensa del comprador 🡪 No prescribe.
  • Obligación de dar: Indemnización.

 EJEMPLO CASO PRACTICO:        

maría y, pero celebraron un CV en que pedro vendió automóvil en 5 millones de pesos. Pedro, entrego automóvil a maría el 29 de abril de 2022, y maría también pago el precio. El problema, es que el auto no es de pedro, sino que de diego. Diego es el dueño, y pedro celebro el contrato y entrego el auto a maría.

Diego notifica la demanda de acción reivindicatoria, contra maría, para restitución del automóvil. Cuando estamos aquí, en este momento que estamos, todavía no se produce la evicción (ya que se sabrá en el momento en que se termine el juicio.

Tenemos que algo sea un derecho real limitado, significa que se tiene una cosa o un bien, pero con dos sujetos titulares de derechos reales sobre ese mismo bien. Porque, por una parte, se tiene el derecho real de dominio sobre ese bien, pero esa persona va a tener el derecho real de usufructo respecto de este bien. Hay dos clases de reales limitados, (1) el goce (usufructo); y el (2) de garantía (hipoteca), en el cual, si no se cumple la obligación, se ejecutará ese derecho. Si no cumplo con la obligación se hace efectiva la garantía. En el otro tipo, derecho real de goce, hay una persona titular del dominio, y el otro del derecho de usufructo que puede usar y gozar del bien.

OJO: Se puede demandar reivindicación de parte del bien, en la medida que haya un derecho real limitado. Puede ser total o parcial. Se ve expuesto a la evicción. Se cita al vendedor a la citación por evicción. Si no se cita de evicción, ¿Podre hacer efectiva la obligación de dar? No. Entonces, están ambas vinculadas. El comprador no tendrá como hacer efectiva la indemnización.

La privación tiene que se necesariamente a través de una sentencia judicial** Porque en realidad, si diego todos los días acosa a maría, pero nunca a interpuesto ninguna acción judicial, maría aun no puede citar de evicción, por tanto, si no hay un juicio, no va a tener el saneamiento de la evicción, lo que por supuesto incide en la indemnización.

Por ejemplo, si maría pide una transacción con diego, no se puede ejercer el derecho, ya que no se ha notificado a pedro. Por tanto, no se indemnizará a maría. Lo primero que podría haber hecho pedro es tomar la defensa. Por eso se exige citar, para que el decida cual va a ser su postura frente a esta situación. Porque si maría llego a un acuerdo con diego y nunca le preguntaron a pedro, el no tuvo como defenderse. Entonces ahí, no vamos a poder solicitar la indemnización de parte de pedro. Si extrañamente logramos que pedro confiese, y establece que le devolverá el dinero a maría, se puede incluir en la transacción y ahí cambia, ya que pedro esta participando. Se necesita que sea notificado (que se le haga saber que existe este procedimiento).

La evicción tiene que producirse por una causa anterior a la compraventa, porque si en realidad, después maría fue la que enajeno el bien en un momento posterior, no será responsabilidad de venta.

Entonces, la evicción se produce en nuestro ejemplo, en la sentencia que da “acoge pretensión del demandante”, es decir, se declara que diego es el dueño del bien y se condena a maría a restituir el automóvil. Se cumple lo del articulo 1815, la compraventa es valida mientras no ejerza su derecho el verdadero dueño. Entonces aquí se produce la evicción, se perdió el automóvil que era el objeto de compraventa por una sentencia judicial y aquí pasamos a la obligación de DAR, es decir, al pago de la indemnización de perjuicios. Se deben cumplir todos los requisitos anteriores. El juez resuelve lo que las partes dicen.

 REQUISITOS:        

  1. Que el comprador se vea expuesto a sufrir evicción de la cosa comprada que sea privada de todo o parte de la cosa.

  1. Que el vendedor sea citado de evicción. Privación por sentencia judicial.
  1. Por causa anterior a la compraventa.

 CONCEPTO DE EVICCIÓN:        

Es la privación que experimenta el comprador de todo o parte de la cosa comprada en virtud de una sentencia judicial por causa anterior a la venta. (1838).

¿Cuándo la privación es total? Dueño reivindica la cosa en compraventa de cosa ajena.

¿Cuándo la privación es parcial? Tercero solicita que se respete constitución de Derecho real limitado.

 CITACIÓN DE EVICCIÓN: 1843 CC.        

La falta de citación exonera de responsabilidad al vendedor. Se debe citar de evicción antes de contestar la demanda. Se acompaña el contrato anterior, se acredita la paga del precio, otros documentos y se solicita que se notifique al vendedor. En ese caso, se paraliza el juicio por 10 días para que se notifique y se cite de evicción al vendedor.

Forma y oportunidad: Conforme al CPC, la tiene que pedir el comprador acompañando antecedentes y antes de la contestación de la demanda. (El juicio se paraliza por 10 días).

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