OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN.
Enviado por Isaac Luis • 18 de Febrero de 2017 • Ensayo • 1.773 Palabras (8 Páginas) • 1.218 Visitas
OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN
I. INTRODUCCIÓN.
Esta figura jurídica se presenta cuando el acreedor se niega a recibir el pago o a dar documento que lo justifique también se da cuando la persona fue incierta o incapaz de recibir, cuando esté ausente o sean dudosos sus derechos.
Cuando el acreedor persista en su negativa, el deudor debe demandar al tribunal que falle sobre la validez del ofrecimiento.
La consignación es el pago que el deudor hace al acreedor mediante depósito judicial de la deuda por haberse rehusado a recibirlo. Cuando un juez aprueba la consignación, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
Si el tribunal declara los ofrecimientos buenos y válidos, el deudor se encuentra liberado y el acreedor deberá soportar los gastos del juicio. La liberación del deudor, es además, relativa y se remota al ofrecimiento, a partir de esa fecha, los intereses dejan de ser divididos y el acreedor corre con los riesgos.
(definicionlegal.blogspot.mx).
II. INFORMACIÓN.
A. Concepto.
El pago por consignación procede en los casos en que el deudor quiere pagar, pero se ve impedido de hacerlo; así por ejemplo: si el acreedor se niega a recibir el pago, si el acreedor es incapaz, si el acreedor está en el extranjero, etc.
En estos supuestos, para liberarse, el deudor promueve acción contra el acreedor y deposita judicialmente lo que se debe.
B. Caracteres.
La consignación es facultativa para el deudor, salvo casos particulares (Ej., que el crédito esté embargado).
C. Requisitos.
La consignación surte todos los efectos del verdadero pago, pero para que ello ocurra deben concurrir en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos sin los cuales el pago puede ser válido. No concurriendo estos requisitos, el acreedor no está obligado a aceptar el ofrecimiento del pago.
a. En cuanto a las personas: debe ser hecha por el deudor contra el acreedor (o por los sucesores o representantes de ellos).
b. En cuanto al objeto: debe consignarse lo que se debe (principio de identidad e integridad).
c. En cuanto al modo: debe respetarse el modo convenido por las partes o el que normalmente corresponda a la obligación que se cumple.
d. En cuanto al tiempo: debe ser hecha oportunamente, no antes del vencimiento de la obligación.
D. Supuestos.
La consignación puede tener lugar:
a. Cuando el acreedor no quisiera recibir el pago ofrecido por el deudor.
b. Cuando el acreedor fuese incapaz de recibir el pago al tiempo que el deudor quisiere hacerlo.
c. Cuando el acreedor estuviese ausente.
d. Cuando fuese dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago y concurrieren otras personas a exigirlo del deudor, o cuando el acreedor fuese desconocido.
e. Cuando la deuda fuese embargada o retenida en poder del deudor y este quisiera exonerarse del depósito.
f. Cuando se hubiese perdido el título de la deuda.
g. Cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por él quisiera redimir las hipotecas con que se hallasen gravados”.
Esta enumeración no es taxativa y puede proceder la consignación en cualquier otro caso en que el deudor vea realmente trabado su derecho de pagar.
E. Efectos.
La consignación produce los efectos del pago (fundamentalmente, cancela la deuda) y los efectos vistos al tratar la moral del acreedor.
Momento en que se producen: cuando el deudor inicia la acción para consignar, el juez lo notifica al acreedor y éste puede impugnarla o no.
a. Si la consignación no fue impugnada: surte efectos a partir del depósito judicial de la suma adeudada. Si lo adeudado no es dinero, a partir de la intimidación judicial al acreedor para que reciba la cosa.
b. Si la consignación fue impugnada: por no tener todas las condiciones debidas, surte los efectos del pago, desde el día de la sentencia que la declare legal.
c. Gastos y costas: son a cargo del acreedor, si no impugnó o si es vencido en la impugnación que hizo. Son a cargo del deudor, si retiró el depósito o si la consignación no correspondía.
d. Retiro de la consignación: mientras el acreedor no hubiese aceptado la consignación o no hubiese sentencia declarándola válida, podrá el deudor retirar la cantidad consignada. La obligación en tal caso renacerá con todos sus accesorios. Si fue aceptada o declarada válida, el deudor no puede retirarla, ni con consentimiento del acreedor, en perjuicio de sus codeudores o fiadores.
F. Procedimiento para realizar la consignación.
Depósito o intimidación.
a. Si se trata de sumas de dinero –que es lo más común- se debe hacer “depósito judicial” de la suma adeudada, con sus correspondientes intereses. El depósito se hace en el Banco oficial correspondiente (Ciudad o Nación) y a la orden del juez de la causa. Luego se presenta la demanda con la boleta de depósito y se notifica al acreedor.
b. Si la obligación es de dar una cosa cierta, el deudor deberá hacer “intimidación judicial” al acreedor para que lo reciba; y desde entonces la intimidación surte todos los efectos de la consignación. Si el acreedor no lo recibe, la cosa debida puede ser depositada en otra parte con autorización judicial.
c. Si la obligación es de dar una cosa incierta, y la elección de la cosa es a cargo del acreedor, el deudor debe hacer dos intimidaciones al acreedor: la primera, para que elija la cosa; la segunda para que la reciba como en el caso de cosa cierta. Si la elección fuese a cargo del deudor, éste elije la cosa y luego intima para que la reciba.
d. Si la obligación es de hacer o no hacer, es inaplicable el pago por consignación.
G. Consignación cambiaria.
La consignación cambiaria, es una facultad de los deudores cartulares para depositar judicialmente el importe de la prestación debida, ante la negligencia
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