Ofrecimiento De Pago
Enviado por lluvith • 13 de Febrero de 2014 • 543 Palabras (3 Páginas) • 446 Visitas
Ofrecimiento del Pago y Consignación
1.- Ofrecimiento de pago y consignación:
Casos justificados:
Es la cosa o cantidad debida, ocurren cuando el acreedor se rehúsa a recibir la prestación que se le adeuda o dar el documento justificativo del pago.
También procede cuando sea persona incierta, incapaz, este ausente o sea dudosos sus derechos.
Motivos por parte del acreedor para negarse a recibir cuando se viola el principio de exactitud en los pagos, en cuanto al tiempo, lugar, modo o sustancia.
Casos en forma arbitraria o indebida:
El deudor tiene un procedimiento judicial para ofrecer y consignar la cosa o cantidad debida.
Efecto de la consignación:
Liberar al deudor y extinguir la deuda.
→ En estos casos permite el Código Civil, así como el Procesal, que el deudor se libere de la obligación ofreciendo pagar y haciendo consignación de la cosa o cantidad debida.
Toda consignación debe de ser precedida por un ofrecimiento:
El ofrecimiento debe de ser privado.
Una vez que el deudor ha hecho el ofrecimiento en forma extrajudicial, si el acreedor se niega a recibir, ocurrirá ante el juez ofreciendo pagar y pidiéndole que lo cite para que el día y hora que se señalen, comparezca a recibir la coda o cantidad debida, o a verla depositar, si se niega recibirla
El juez dará entrada a la solicitud y citará al acreedor, siendo menester para darle entrada, que desde la misma se haga la consignación de la cosa o cantidad:
No bastará que el deudor ofrezca que el día de la diligencia exhibirá la cosa o cantidad, para que el juez le de entrada a la solicitud prejudicial.
En la diligencia:
(Si) el acreedor recibe, el ofrecimiento seguido de la consignación, hace las veces de pago y extingue la obligación con todos sus efectos.
(Si) se rehúsa a recibir:
El juez deberá expedir un certificado, es decir levantar una constancia de que el día y la hora señalados, o no compareció el acreedor o habiendo comparecido se negó a recibir.
Con este certificado el deudor iniciará el juicio sumario, en el que se discutirá:
(Si) el acreedor injustificadamente rehúso el pago.
(Si) el acreedor tuvo razón para no recibir, porque se haya violado el principio de exactitud en el tiempo, lugar, forma o sustancia.
En el juicio sumario, una vez discutidas las causas que tuvo el acreedor para no recibir, se determinará:
(Si) el acreedor sin motivo rehúso el pago.
Se declarará extinguida la obligación.
(O si) no procede la consignación porque el pago no se ejecuto con los requisitos legales
La consignación no tiene ningún efecto, es decir ni se extingue de la obligación, ni tampoco cesan los intereses o frutos de la cosa debida, y serán a cargo del deudor los gastos relativos al
...