ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Enviado por nicolasho • 5 de Abril de 2015 • Síntesis • 428 Palabras (2 Páginas) • 336 Visitas
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
TITULO 4
CAPITULO 3
DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
Artículo 4.3.1. Todo edificio deberá cumplir, según su destino, con las normas mínimas de seguridad contra incendio contenidas en el presente Capítulo, como asimismo, con las demás disposiciones sobre la materia contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 4.3.8. En todo edificio de 5 o más pisos de altura cuya carga de ocupación sea superior a 200 personas, se deberá instalar un sistema automático que permita detectar oportunamente cualquier principio de incendio y un sistema de alarma que permita, en caso de emergencia, alertar a los usuarios en forma progresiva y zonificada según convenga.
Artículo 4.3.9. Los edificios dispondrán de instalaciones especiales de agua según se especifica a continuación:
1. Red Seca: Todo edificio de 5 o más pisos de altura deberá contar con la instalación de una red metálica independiente para agua, con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, de fácil acceso en la boca de la entrada, para conexión de los carros bomba. Las características técnicas de esta red serán las especificadas en el Manual de Normas Técnicas para la Realización de las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por D.S.N°70, del Ministerio de Obras Públicas, de 1981, y sus modificaciones o complementaciones. 3
2. Llave de agua contra incendio: En toda edificación colectiva deberá instalarse por cada unidad, una llave con hilo exterior conectada al sistema de agua potable, que quede situada a una distancia no mayor de 20 m de cualquier punto de la unidad respectiva, en la cual deberá quedar instalada una manguera que servirá solamente para combatir principios de incendio.
3. Red húmeda: No será exigible el cumplimiento de la obligación descrita en el número 2 anterior, únicamente cuando el edificio disponga de Red Húmeda de las características previstas en el Manual de Normas Técnicas para la Realización de las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por D.S. N°70, del Ministerio de Obras Públicas, de 1981, y sus modificaciones o complementaciones.
4. Estanques de reserva: En los edificios de 5 o más pisos, cuya carga de ocupación sea superior a 500 personas, los estanques de almacenamiento de agua tendrán una conexión tipo stortz (similar a la de la red seca) para ser usada sólo en caso de siniestro, para suplir o reemplazar eventuales defectos o insuficiencias en la red pública. Ambas conexiones, la de la red seca y la proveniente de los estanques de agua potable, estarán debidamente señalizadas y se ubicarán contiguas, en el piso de acceso del edificio. La primera tendrá color rojo y la segunda color azul.1
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