Construccion General Chilena Resumen Titulo 6
Enviado por darkenshi • 27 de Agosto de 2013 • 2.335 Palabras (10 Páginas) • 369 Visitas
DESARROLLO
Capítulo 1: Disposiciones Generales y Disposiciones
Como ya se mencionó anteriormente las viviendas económicas se regirán según las leyes que disponga la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; para ello se procederá a presentar algunas definiciones que permitirán un mejor entendimiento del capítulo.
Vivienda Económica: Son consideradas viviendas económicas aquellas viviendas en las cuales su superficie no supera los 140 m^2 y reúnen los requisitos, características y condiciones que determine el Reglamento Especial que dicte el Presidente de la República.
Vivienda Social: Son aquellas viviendas económicas cuyo valor de tasación no supera las 400 unidades de fomento, salvo que se trate de condominios de viviendas sociales en cuyo caso podrá incrementarse dicho valor hasta en un 30%. Será el director de Obras Municipales el encargado de la tasación de la vivienda, considerando la suma de los siguientes factores:
El valor del terreno, que será el del avalúo fiscal del inmueble.
El valor de construcción de la vivienda según el proyecto presentado, que se evaluará conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Infraestructura Sanitaria: Corresponde a la estructura consistente en cocina, baño, inodoro, lavamanos y ducha emplazado en una superficie de 100 metros si se trata de un solo piso o 60 m si es de dos o más pisos.
A los conjuntos de viviendas económicas de hasta 4 pisos de altura sólo les serán aplicables las siguientes normas de los respectivos Instrumentos de Planificación Territorial:
- Rasantes y distanciamiento, respecto de los predios vecinos al proyecto.
- Antejardines, rasantes y sistemas de agrupamiento con respecto a la o las vías públicas, existentes o previstas en el Instrumento de Planificación Territorial.
- Zonas de riesgo.
- Uso de suelo.
- Dotación de estacionamientos.
- Densidades, las que podrán ser incrementadas en un 25%.
- Vialidad.
Para acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, estos conjuntos deberán cumplir las siguientes condiciones:
”-No sobrepasar los cuatro pisos, con una altura máxima de edificación de 14 m.
- No superar los 3 pisos y 10,5 m de altura en zonas en que el Instrumento de Planificación Territorial admite sólo viviendas con esta altura máxima o menor, salvo que se contemple un distanciamiento hacia los deslindes de los predios vecinos de al menos 10 m, en cuyo caso no les será aplicable esta restricción.
- Cumplir con una superficie mínima de patio de 24 m2 por cada unidad de vivienda, salvo que se contemple una superficie equivalente de área verde para uso común.”
Fuente: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Titulo 6, Capitulo 1
En las viviendas de 1 y 2 pisos podrán dejar proyectada la envolvente y la estructura de una ampliación futura, siempre y cuando se pague el derecho municipal correspondiente a la ampliación e informar a la dirección de obras municipales y al profesional competente que supervisara los trabajos un permiso de iniciación de obras.
Las viviendas unifamiliares que formen parte de un conjunto y las que formen parte de un loteo con construcción simultánea, deberán cumplir con las distancias mínimas horizontales señaladas en el artículo 4.1.15.
CAPITULO 4 : de la arquitectura
Con las condiciones cumplidas para optar a tener las viviendas económicas, en este capítulo se habla sobre las condiciones arquitectónicas de la vivienda, tales como asoleamiento, ventilación, dimensionamiento de recintos y circulaciones, distribución de camas en dormitorios, o de artefactos en baño y cocina, serán de iniciativa del arquitecto autor del proyecto, sin perjuicio de cumplir con las condiciones de habitabilidad dispuestas en los artículos 4.1.1. al 4.1.3., ambos inclusive, de la vivienda.
En el caso de que las viviendas económicas obtenidas mediante obras que modifiquen el inmueble ya existente., el director de obras municipales tendrá la facultad aprobar excepciones a las condiciones anteriormente señaladas.
El programa de construcción de la vivienda debe considerar como mínimo dos recintos: un baño con inodoro, lavamanos y ducha, teniendo en excepción de la vivienda progresiva en primera etapa y la infraestructura sanitaria, mencionadas en el artículo 6.1.2. del reglamento especial de viviendas económicas, y otro que permita disponer dos camas y lugar de estar, comedor, y cocina.
Con todo lo anteriormente mencionado, la vivienda social deberá tener a lo menos tres recintos: un dormitorio para dos camas, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos y ducha.
No obstante, cuando se trate de grupos de viviendas económicas destinados a comunidades nativas, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá aprobar propuestas diferentes a las mencionadas en la propuesta anterior, solo con el previo informe favorable de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
No obstante que la superficie máxima de una vivienda económica es de 140 m2 edificados, en las viviendas económicas que se construyan en las viviendas en las Regiones IX, X, XI y XII, podrán agregarse construcciones exteriores a la vivienda, que no incluyan instalaciones para servicios higiénicos, y cuya superficie no sobrepase 16 m2. Esta construcción adicional exterior no será computable para los efectos de aplicar a dicha vivienda los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el D.F.L. Nº 2, de 1959.
CAPITULO 5, VIVIENDA DE LAS CONSTRUCCIONES CON FINANCIAMIENTO
En este capítulo se plantea que los grupos de viviendas económicas en los cuales su construcción sea con una participación directa del Estado deberán cumplir las siguientes disposiciones:
Artículo 6.5.2: “Los sistemas o clases de edificación no contemplados en esta Ordenanza que se Art. único Nº 130 utilicen en la construcción de viviendas de que trata D.O. 25.06.2001 este Título, deberán ser aprobados previamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.” (Con exención de los sistemas o clases de edificación que hayan adoptado o aprobado la ex Corporación de la Vivienda o la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social. Estos no requieren de esta aprobación)
Artículo 6.5.3: “Los métodos de cálculo de estructuras serán los indicados en las normas del Art. único Nº 130 Instituto Nacional de Normalización o los que determine D.O. 25.06.2001 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo con las normas especiales. Dichas normas deberán
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