Titulos De Credito Resumen
Enviado por gloriaduran • 3 de Enero de 2013 • 2.690 Palabras (11 Páginas) • 3.391 Visitas
UNIDAD 2 REGULACION DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO EN EL DERECHO MEXICANO
ANTECEDENTES:SON UNA CREACIÓN PROPIA DEL DERECHO MERCANTIL, DE ENORME TRASCENDENCIA EN EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS Y LA VIDA DIARIA DELAS PERSONAS, LOS REQUERIMIENTOS QUE EXIGÍA LA EVOLUCIÓN DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL FUERON LOS QUE EXIGIERON LA CREACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA, LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, QUE APARECEN EN LA HISTORIA JUSTAMENTE CUANDO LOS MECANISMOS CONTEMPLADOS EN EL DERECHO COMÚN QUE SE UTILIZABAN PARA LA CIRCULACIÓN RESULTARON INSUFICIENTES PARA LLENAR LAS NECESIDADES DE MAYOR RAPIDEZ, FACILIDAD, CERTEZA Y SEGURIDAD QUE EXIGE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
ANTECEDENTES EN MEXICO: EN 1889 SE PROMULGO EN LA REPÙBLICA MEXICANA UN NUEVO CÒDIGO DE COMERCIO ,ENTRO EN VIGOR EL 1º DE ENERO DE 1890,ESTÀ INSPIRADO EN EL CÒDIGO ESPAÑOL DE 1885,EN 1883 SE REALIZO UNA REFORMA A LA CONSTITUCIÒN EN SU FRACCIÒN X DEL ART 72 DONDE LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE COMERCIO SE LE DA AL CONGRESO FEDERAL. CÒDIGO DE COMERCIO DEL 20 DE JULIO DE 1884: PREVALECIA Y REGLAMENTABA ESTE CÒDIGO LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE Y LAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. CONSIDERABA LA NEGOCIACIÒN MERCANTIL COMO UNA UNIDAD, Y PERMITÌA QUE SE CONSTITUYERAN SOBRE ELLAS GRAVÀMENES REALES QUE SE INSCRIBIRÌAN EN EL REGISTRO DE COMERCIO PARA QUE QUEDARAN PERFECCIONADOS. INCLUÌAN EN SU REGULACIÒN LOS NOMBRES, MARCAS Y MUESTRAS MERCANTILES, OLVIDADOS CASI SIEMPRE EN LOS CÒDIGOS COMERCIALES. ESTE CÒDIGO FUE CREADO YA POR EL CONGRESO FEDERAL, A RAÌZ DE LA REFORMA DE 1883.
MEXICO PREHISPÁNICO: EN LOS ANTIGUOS IMPERIOS MEXICANOS, EL COMERCIO TENÌA ESPECIAL CONSIDERACIÒN Y LOS COMERCIANTES OCUPABAN UN LUGAR HONROSO EN LA ORGANIZACIÒN SOCIAL, LOS TIANGUIS SON UNA INSTITUCIÒN DEL COMERCIO INDIGENA QUE LLEGA HASTA NUESTROS DIAS. EL FAMOSO TIANGUIS DE TLATELOLCO APROXIMADAMENTE 50 MIL PERSONAS CELEBRABAN TRANSACCIONES COMERCIALES, Y LOS JUECES, EN RÀPIDISIMOS PROCESOS, DIRÌMIAN LAS CUESTIONES QUE AHÌ SE SUSCITABAN. LOS COMERCIANTES LLAMADOS OTCHATAS, TENÌAN SINGULAR IMPORTANCIA NO SOLO ECONÒMICA, SINO POLITICA EN LA ORGANIZACIÒN DE LOS AZTECAS. TENÌAN UNA ESPECIE DE CORPORACIÒN, CON UN JEFE QUE ERA FUNCIONARIO MUY RESPETADO, Y TENÌAN SUS TRIBUNALES, QUE DIRIMÌAN LOS LITIGIOS ENTRE SUS COMERCIANTES, SU DIOS ERA YACATECUTLI.
MEXICO COLONIAL: CON LA CONQUISTA SE IMPLANTO EN LA NUEVA ESPAÑA EL ORDEN JURÌDICO ESPAÑOL, CON EL DESARROLLO DEL COMERCIO LOS MERCADERES DE LA CIUDAD DE MÈXICO ESTABLECIERON SU UNIVERSIDAD, POR LOS AÑOS DE 1581. DICHA UNIVERSIDAD FUE AUTORIZADA POR FELIPE II. LA UNIVERSIDAD DE MERCADERES SE TITULABA TAMBIÈN CONSULADO DE MÈXICO, POR SU CALIDAD DE TRIBUNAL DE COMERCIO. EL CONSULADO DE MÈXICO APROBO SUS PROPIAS ORDENANZAS EN 1604, APROBADAS POR FELIPE II. EL CONSULADO DE MÈXICO TENÌA FUNCIONES MÙLTIPLES, ADMINISTRATIVAMENTE, PROVEÌA A LA PROTECCIÒN Y AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, CONSTRUYÒ OBRAS DE UTILIDAD PÙBLICAS, COMO CARRETERAS, CANALES. ERA EL TRIBUNAL QUE DIRIMIA LAS CONTIENDAS ENTRE MERCADERES. LEGISLATIVAMENTE FORMULÒ SUS PROPIAS ORDENANZAS. EL TRIBUNAL TENIA PRESUPUESTO PROPIO, CON EL IMPUESTO LLAMADO AVERÌA, QUE GRABABA TODAS LAS MERCANCIAS INTRODUCIDAS A LA NUEVA ESPAÑA.
CÓDIGO DE COMERCIO DE 1854: EN 1854 DURANTE EL GOBIERNO DE ANTONIO LÒPEZ DE SANTA ANA, SE PROMULGÒ EL PRIMER CÒDIGO DE COMERCIO MEXICANO CONOCIDO CON EL NOMBRE DE CÒGIGO LARES. DEJO DE APLICARSE EN 1855, AUNQUE EN TIEMPOS DEL IMPERIO 1863, FUE RESTAURADA SU VIGENCIA. EN ESOS INTERVALOS SE APLICABAN LAS ORDENANZAS DE BILBAO.
CÓDIGO DE COMERCIO DE 1884: EN 1883 EL DERECHO MERCANTIL ADQUIRIO EN MÈXICO EL CARÀCTER FEDERAL, AL SER REFORMADA LA CONSTITUCIÒN. EN EL AÑO DE 1889 SE PROMULGO EN LA REPUBLICA MÈXICANA UN NUEVO CÒDIGO DE COMERCIO QUE ENTRO EN VIGOR EL 1º DE ENERO DE 1890, ES EL QUE ACTUALMENTE NOS RIGE.
LAS ORDENANZAS DE BILBAO: LAS ORDENANZAS DE BILBAO DE 1737, CONSTITUYEN EL PRIMER CUERPO DE DERECHO MERCANTIL ESPAÑOL QUE ABRAZA EL COMERCIO TERRESTRE Y EL MARÌTIMO, SE PROPUSIERON EVITAR PLEITOS, DUDAS Y DIFERENCIAS EN CONTABILIDAD DE LAS COMPAÑIAS COMERCIALES, DESDE QUE SE PUBLICARON TUVIERON UNA ESPECIE DE PRIORIDAD UNIVERSAL EN LA MONARQUIA.
LEYES VIGENTES QUE REGLAMENTAN A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: LEY GENERAL DE TÌTULOS Y OPERACIONES DE CRÈDITO, LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÈDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÙBLICO DE BANCA Y CRÈDITO, LEY DE NAVEGACIÒN Y COMERCIO MARÌTIMO, LEY ORGÀNICA DE NACIONAL FINANCIERA.
UNIDAD 3 NATURALEZA JURÌDICA DE LOS TÌTULOS DE CRÈDITO
LOS TÌTULOS DE CRÈDITO COMO COSAS MERCANTILES: ART. 1º DE LA LGTOC: SON COSAS MERCANTILES LOS TÌTULOS DE CRÈDITO, SU EMISIÒN SU EXPEDICIÒN, ENDOSO, AVAL O ACEPTACIÒN, Y LAS DEMAS OPERACIONES QUE EN ELLOS SE CONSIGNEN. SON ACTOS DE COMERCIO. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE HAYAN DADO LUGAR A LA EMISIÒN O TRANSMISIÒN DE LOS TÌTULOS DE CRÈDITO, O SE HAYAN PRACTICADO CON ESTOS. LA DENOMINACIÓN “TÍTULOS DE CRÉDITOS”, QUE ERA LA TRADICIONAL, NO ES HOY DÍA DE USO UNIFORME EN LA DOCTRINA. TAMBIÉN ESTÁ SIENDO UTILIZADA LA EXPRESIÓN TÌTULOS VALORES, SEÑALÁNDOSE QUE ESTA ÚLTIMA ABARCA TÍTULOS QUE, SIN ESTAR COMPRENDIDOS EN LA EXPRESIÓN “DE CRÉDITOS”, TAMBIÉN RESPONDEN A LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS INSTITUTOS SOBRE LOS CUALES TRATA.
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO COMO DOCUMENTOS: EN PRIMER LUGAR LOS TÍTULOS VALORES SON UNA COSA MUEBLE DEBIDO A SU MATERIALIDAD, UN PAPEL, QUE COMO TAL PUEDE SER OBJETO DE TODAS LAS RELACIONES QUE CABEN RESPECTO A LOS BIENES, A SABER, TENENCIA, POSESIÓN, PROPIEDAD, USUFRUCTO, Y PUEDEN REIVINDICARSE COMO LO RECONOCE LA LEY DE QUIEBRAS. MATERIALMENTE EL TÍTULO DE CRÉDITO ES UN DOCUMENTO, UN INSTRUMENTO ESCRITO EN EL QUE SE HA INCORPORADO, EN EL CON CARÁCTER DE CONSTITUTIVA, UNA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD CON CONTENIDO ECONÓMICO, A LA QUE POSTERIORMENTE PUEDEN IRSE INCORPORANDO OTRAS, EL DOCUMENTO ES NECESARIO PARA DAR ORIGEN AL DERECHO, PARA SU CONSERVACIÓN Y DISPOSICIÓN. SIN ÉL NO ES POSIBLE HACER EFECTIVO EL DERECHO CONTRA EL OBLIGADO, NI TRANSMITIRLO A UN TERCERO, NI DARLO EN GARANTÍA. AL RESPECTO HAY QUE AGREGAR QUE EL VALOR DEL DOCUMENTO, EN EL CASO DE LOS TÍTULOS VALORES, NO ES ÚNICAMENTE PROBATORIO, SINO, ADEMÁS, EL DOCUMENTO JUEGA EN ELLOS UN ROL ECONÓMICO, PORQUE LOS DERECHOS NO NACEN SI LA VOLUNTAD DEL OBLIGADO NO SE EXPRESA SEGÚN LAS FORMAS PREVISTAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL TÌTULO Y ESOS DERECHOS TIENEN CONTENIDO ECONÓMICO.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: A) LA NECESARIEDAD: ESTA CARACTERÍSTICA, LLAMADA POR ALGUNOS AUTORES (ENTRE ELLOS FERRI Y VIVANTE) COMO INCORPORACIÒN, CONSISTE EN LA COMPENETRACIÓN DEL DERECHO EN EL DOCUMENTO DE MODO QUE PARA EJERCER
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