Resumen GATL 6
Enviado por inmaps20 • 18 de Marzo de 2022 • Apuntes • 2.322 Palabras (10 Páginas) • 106 Visitas
El contrato de transporte.
1.- El contrato.
Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes en el que esas partes se comprometen a realizar un determinado acto a cambio de una contraprestación concreta.
Cuando hablamos de contrato de trabajo, una parte (empresario) se compromete a pagar a la otra (empleado) un sueldo determinado a cambio de su trabajo. Cuando hablamos de contrato de alquiler una parte (arrendataria) se compromete a pagar un determinado importe a la otra (arrendador) a cambio de poder usar y disfrutar un bien mueble o inmueble.
Cuando hablamos de contrato de transporte, hay algunas matizaciones. Para empezar el contrato de transporte tiene una doble regulación jurídica: a nivel administrativo y a nivel privado. Dentro de las normas pertenecientes al derecho administrativo que afectan al contrato de transporte está la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, además de las diferentes normas de carácter europeo que El contrato de transporte regula el sector del transporte en el ámbito de la UE. Por otro lado, se trata de un contrato entre dos partes que son personas físicas o jurídicas desarrollando su actividad empresarial normal, por lo que, en el ámbito del derecho privado, también deberemos tener en cuenta el Código de Comercio.
1.1.- Aspectos generales.
Lo primero que tenemos que saber es que un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad, que se obligan en virtud de este, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y de obligado cumplimiento para que surta efectos.
Vamos a ver a qué nos referimos con cada aspecto:
Es un acuerdo de voluntades, hay una intención de hacer algo cada una de las partes. Puede ser verbal o escrito. Las dos partes deben tener capacidad suficiente y legal. ¿Podrías hacer un contrato para poder vender algo que no es de tu propiedad, ni estás autorizado? Sería imposible, el contrato sería nulo. Otro aspecto importante es que en el contrato se fije cuál es la finalidad de este y qué efectos tendría su incumplimiento. Por esta última razón, el contrato genera derechos y obligaciones a cada una de las partes.
En función del tipo de contrato, para que el contrato se perfeccione, además del acuerdo de voluntades, pueden ser necesarias otras condiciones. Por ejemplo, en ocasiones (si el contrato es real) puede necesitarse la entrega de una cosa determinada, o por ejemplo si es un contrato formal, se puede necesitar que se formalice en un documento concreto.
Los contratos tienen una serie de elementos: personales, reales y formales que veremos a lo largo de esta unidad.
El Código de Comercio. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627
1.2.- Tipos de contratos.
En función de las características que tiene cada contrato podemos clasificarlo en:
Contratos unilaterales y bilaterales: un contrato será bilateral cuando cada una de las partes intervinientes tiene obligaciones respecto a la otra parte. Son contratos unilaterales aquellos en que la obligación solo corre a cargo de una de las partes.
Contratos gratuitos y onerosos: son onerosos aquellos en los que los sacrificios que realizan las partes se encuentran compensados con los beneficios que obtienen, es decir, hay una contraprestación. En el contrato gratuito el beneficio que obtiene una de las partes no tiene como contrapartida ningún sacrificio. Lógicamente, los gratuitos son una excepción.
Contratos consensuales, reales y formales: la regla general es que los contratos se perfeccionen con el mero consentimiento. Por eso, basta con la voluntad de las partes para que surta efecto (contratos consensuales). Los contratos reales son aquellos en los que además del consentimiento se acompañe de la entrega de una cosa. Los contratos formales son aquellos que para que se entiendan celebrados se les ha de revestir de una forma especial (por ejemplo, un determinado modelo de contrato o documento).
Contratos típicos y atípicos: los contratos típicos son aquellos que están regulados expresamente por ley. Los contratos atípicos carecen de regulación legal específica, por lo que se rigen por las reglas generales de la contratación. Aunque esto parece extraño, sucede en muchas ocasiones, por ejemplo, se comenzaron a realizar contratos por Internet antes incluso de que existiese una regulación específica sobre esta modalidad.
1.3.- Características del contrato de transporte.
El contrato de transporte de mercancías es un contrato en el que una persona que dispone de las mercancías libremente encarga a otra su traslado mediante el pago de un precio previamente acordado.
Uno de los aspectos que muchas veces plantea dudas, es que el contrato de transporte de mercancías es un contrato de arrendamiento de obra. ¿A qué nos referimos con esto? Por arrendamiento podemos entender alquiler o uso durante un tiempo y condiciones determinadas; y por obra, nos referimos a que es un servicio y no un bien material, podemos decir que el contrato de transporte es como una especie de alquiler de un servicio de transporte.
El contrato de transporte de mercancías tiene unas características determinadas, que se encuentran en la ley https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18004. Y en el RD; https://astic.com.es/cuales-son-las-medidas-acordadas-entre-el-gobierno-y-el-sector-del-transporte-terrestre-de-mercancias-2/
1.4.- Elementos del contrato.
Ya conoces los aspectos generales de un contrato, en especial en uno de transporte de mercancías. Pero hay también unos aspectos que son comunes a cualquier contrato de transporte que es, los elementos del contrato.
Los elementos del contrato pueden ser de tres tipos: personales, reales y formales.
Los elementos personales son los que hacen referencia a los intervinientes en el contrato. Diferenciamos tres elementos:
Cargador. Es el que disponiendo legalmente de la mercancía desea su traslado.
Porteador. Es el que toma la responsabilidad de efectuar el traslado. También se le conoce como transportista.
Destinatario. Es la persona a quién van dirigidas las mercancías que han de transportarse.
Los elementos reales son básicamente dos, la mercancía que es objeto del traslado y el precio que se paga para que se efectúe dicho traslado:
Mercancía. Es el objeto que se va a transportar y que otorga la condición de mercantil al contrato, regulado, por el Código de Comercio, no existen limitaciones para su transporte.
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