ORGANIZACIÓN DEL ESTADO CIENCIA JURIDICA Y SOCIALES
Enviado por rarochep • 19 de Febrero de 2016 • Ensayo • 5.167 Palabras (21 Páginas) • 959 Visitas
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
CIENCIA JURIDICA Y SOCIALES
LICENCIADO JUAN ANTONIO LOPEZ MUÑOZ
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
- ALEXENTIQUE TIQUE CUSCA
CARNET
5850-15-11398
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
2 CLASIFICACION DE LOS ORGANOS
2.1 ORGANOS INMEDIATOS
Inmediato es el órgano cuya naturaleza determina precisamente la existencia del Estado; es, pues, una consecuencia inmediata constitucional de la asociación estatal misma, y la actividad de esta solamente puede darse a través de ellos. Ejemplo de órgano inmediato lo constituían los monarcas que, como sujetos únicos, concentraban el ejercicio absoluto del poder en una sola persona. Eran pues, el único órgano inmediato del Estado.
Francisco Porrúa Pérez, por su lado, anota que también son órganos inmediatos, los grupos de personas físicas que ejercen el poder, atributo que se deriva directamente de la Constitución Política. Hablamos del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo. Este último autor agrega el caso de los Estados que forman el Estado Federal, a los cuales considera también como órgano inmediato pues son vehículo de primer orden en la actualidad del Estado.
Al retornar a Jellibek, nos dice que los órganos inmediatos del Estado se pueden clasificar en:
- Órganos creadores y creados;
- órganos primarios y secundarios, cuando se adopta la teoría de la representación;
- órganos dependientes e independientes, asuntos de colaboración; y
- órganos normales y extraordinarios por su origen o integración.
2.1.1 ORGANOS CREADORES Y CREADOS
Órgano creador es el que da origen a otro que resulta, entonces, creado. Ejemplo: El cuerpo electoral es un órgano creador y cuando elige a los miembros del Congreso, este resulta ser un órgano creado.
2.1.2 ORGANO PRIMARIO Y SECUNDARIOS
El órgano secundario representa al primario, siendo así que esta exterioriza su voluntad por medio del órgano secundario. En este caso el Organismo Legislativo es órgano secundario que representa al pueblo, que es órgano primario. Esta clasificación tiene importancia en los Estados que adoptan la teoría de la representación.
2.1.3 ORGANOS DEPENDIENTE E INDEPENDIENTES
Son dependientes los órganos que necesitan la colaboración de otro órgano del Estado para exteriorizar su voluntad:
Son independientes los órganos que no requieren esa colaboración para desarrollar su actividad.
En el primer caso decimos que el Legislativo depende del Ejecutivo para que las leyes emitidas o aprobadas y se den a conocer como leyes del país, en cambio, el Ejecutivo es independiente porque su función administrativa la lleva a cabo directamente.
2.1.4 ORGANOS NORMALES Y EXTRAORDINARIOS
Son normales los que existen siempre en la estructura del Estado para que funcione regularmente (el Congreso de la República) y son extraordinarios los que únicamente se dan por circunstancia especiales, la Asamblea Nacional Constituyente.
Los órganos inmediatos del Estado se caracterizan porque no están sometidos a poder de mando alguno, cuando se trata del ejercicio pleno de funciones que les son propias. Son, por ello, independientes; aunque esa independencia se debe considerar solamente desde su aspecto formal. Su aparición se debe a la repartición de la soberanía y del poder. Debido a estos el Estado se ha vuelto más complejo. Sin embargo, entre los órganos clásicos- Legislativo, Ejecutivo Judicial- se establecen relaciones que tienden a un solo objetivo que es el bien común, que se conseguirá mediante un equilibrado ejercicio de esa soberanía, y se llega a consolidar la unidad del Estado al evitar una pluralidad de voluntades dentro del organismo político.
2.2 ORGANOS MEDIATOS
Al concluir la división bipartita de los órganos en inmediatos y mediatos, Jellinek nos explica que los segundos son aquellos cuya situación no descansa de un modo inmediato en la Constitución de la asociación política, sino en una comisión individual. Son responsables y están subordinados ante un órgano inmediato de una manera directa o indirecta. En este sentido, su actividad o función en relación con la colectividad es siempre derivada. No obstante, es conveniente aclarar lo siguientes; es mediato con respecto a la actividad del Estado, pero e inmediato con relación a la satisfacción de necesidades sociales: por ejemplo, tenemos el Municipio.
Los órganos mediatos también son susceptibles de clasificarse en dependientes, independientes, simples y de competencia múltiple, debido a la naturaleza de sus funciones. Se clasifican, asimismo, en facultativos y necesarios. Debido a la forma cómo nacen a la vida política estatal.
Porrúa Pérez se extiende para explicar que un órgano mediato facultativo puede ser creado por el Organismo o Poder Ejecutivo, que es libre hacerlos y lo hace con el fin de que participe en el desarrollo de sus actividades. Es, pues, arbitrio de dicho poder crear cuantos órganos facultativo estime conveniente. Por el contrario, los órganos mediatos necesarios surgen obligadamente como consecuencia de la estructura jurídica del Estado o sea que no son creación arbitraria del Ejecutivo ni de ningún otro órgano estatal, sino que el orden jurídico mismo los establece y también define su lineamiento.
La creación de estos órganos significa que hay un nuevo reparto de la soberanía, un muevo reparto del poder. El ejemplo clásico de un órgano mediato necesario es el Municipio que siendo un producto que emana de la Constitución Política, auxilia al Poder Ejecutivo o Administración en el desarrollo de funciones en una esfera especial que tiene que ver con la prestación directa de los servicios públicos, en una demarcación territorial especifica. Dentro de este órgano mediato se distinguen a la vez órganos inmediatos, el Alcalde como autoridad ejecutiva; y órganos mediatos, funcionarios que están en un segundo orden jerárquico dentro del gobierno municipal.
3. LA SEPARACION DE FUNCIONES O DIVISION DE PODERES
La separación de funciones o de poderes a que indirectamente aludimos en líneas anteriores, es hoy una realidad que identifica al Estado Moderno, a la cual hicieron referencia en épocas anteriores hombres como Aristóteles, quien en su Política, dejo escrito que todo Estado tiene tres partes, elementos sin los cuales la organización de este tipo no puede diferenciarse. Dice que son esenciales los órganos deliberativos llamados asambleas generales, los órganos de la magistratura o cuerpo de magistrados y los órganos judiciales o cuerpo jurídico. Más tarde, es Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu, quien hace un estudio científico de las funciones y crea la teoría de la División de los Poderes.
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