ORIGEN DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
Enviado por heidyb • 26 de Abril de 2016 • Trabajo • 2.560 Palabras (11 Páginas) • 171 Visitas
ORIGEN DEL COMERCIO.
El comercio es una actividad exclusiva del hombre debido a que por este sistema se empiezan a estructurar o a formar las urbanizaciones político económicas debido a que el individuo es un sujeto de la relación social motivo por lo que está buscando un cambio de satisfactores los cuales se encuentran dentro del comercio.
De acuerdo con lo anterior podemos establecer una intermediación en la producción de bienes o servicios mismos que están destinados al mercado en general en estas condiciones el comerciante debe de producir los bienes o servicios con el claro propósito de ofrecerles al consumidor en el mercado o bien deberá de adquirirlos para poder cambiarlos por otros bienes o servicios.
Los pueblos antiguos realizaron el comercio de manera internacional es por este motivo que surge la internacionalización del comercio y como consecuencia de esta situación entonces también se debe de reglamentar el ejercicio surgiendo de esta manera los primera reglamentaciones del comercio entre las que podemos señalar la LEY DE RODIAS que adquiere este nombre debido a la isla de Rodias en el cual se reglamentaba la LEY DE HECHAZON, que es el reparto proporcional entre todos los interesados en la suerte del buque en relación con el valor de los objetos que se tenían que echar al mar, cosa que se hacía con el claro propósito de salvar al buque.
También teníamos otras disposiciones reglamentarias como es el CODIGO DE HAMMURABI o el CODIGO DE MANU, las primeras disposiciones del derecho comercial romano fueron de carácter internacional y se desprenden el Ius gentium, es decir del derecho de gentes debido a que la práctica del comercio no se consideraba una actividad conocida del ciudadano romano sino que también se les estaba permitido ejercerlo a los extranjeros que llegaban a Roma o vivían ahí.
De acuerdo con lo anterior podemos establecer que dentro del ordenamiento general romano existían 3 clases de instituciones y estás son las siguientes:
ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
Las que no se limitaban a una profesión determinada como era la llamada ACTIO INSTITUTORIA la que contrariamente al derecho civil desconocía la representación y permitía a los terceros que habían realizado un negocio comercial ya sea con un esclavo o con un hijo de familia podrían exigir directamente el pago al pather familia.
REGLAMENTACION DEL COMERCIO MARITIMO:
Las instituciones especiales del comercio marítimo formaban un segundo grado de leyes que principalmente venia de los pueblos orientales, entre las que no podemos señalar la ley de Echazón o el llamado préstamo a la gruesa, que era aquel cuya exigibilidad estaba condicionada al feliz retorno del navío y en el cual se pactaba el pago de un interés o de un rédito. También teníamos otras acciones como era la llamada ACTIO EJERCITORIA que se daba contra el dueño del buque en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el capitán del navío.
REGLAMENTA LAS FUNCIONES DE LA BANCA
El tercer grupo estaba constituido por las instituciones del derecho bancario cuyo ejercicio según Calistrato era viril y era desempeñado por los argentaris o nungularis, también conocidos como campistas o banqueros y cuyo ejercicio estaba sujeto al control estatal por medio del prefecto urbano.
También existían otras figuras como era TEYA mediante el cual el banquero se obligaba frente a un tercero a pagar la deuda de su cliente que vienen siendo los antecedentes de la contabilidad mercantil.
En virtud de que el derecho mercantil romano era considerado como un derecho de gentes los problemas que se presentaran, estos tenían que ser resueltos por el pretor peregrino.
EVOLUCION DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EPOCA MEDIEVAL.
El derecho mercantil medieval aparece por la invasión de los pueblos barbaros y la caída del imperio romano en consecuencia el derecho romano pierde vigencia y a partir de ese momento cada pueblo, cada comunidad, va creando sus propias leyes de acuerdo a sus costumbres y los primeros que lo realizan son los mercaderes marítimos quienes establecieron sus propios tribunales los cuales reciben el nombre de consulados en virtud de que quienes los administraban recibían el nombre de cónsules y los primeros documentos reglamentarios son recopilaciones de costumbres y sentencia que eran realizadas por los jueces, juristas y comerciantes.
En Italia las recopilaciones reciben el nombre de estatutos y entre tales recopilaciones de costumbres y sentencias podemos señalar las siguientes:
1. Ordenanzas consuetudinarias del año 1603 de la ciudad de Tran.
2. Las Tablas Amalfitanas provenientes de las ciudades italianas que tuvieron sus propio estatutos, cosa que sucede con todas las ciudades de la cuenca del Mediterráneo de los mares del norte y báltico en donde surgen los estatutos de Marsella, Barcelona, Hamburgo, entre otras ciudades marítimas.
También podemos señalar los llamados ROOLES DE OLERON que se basaban en tradiciones y costumbres provenientes del mar y que se reprodujeron en varios documentos que se encontraban relacionados con el comercio marítimo.
También se pueden señalar las ORDENANZAS DE OLBERT o las ORDENANZAS DE LUIS XIV que fueron códigos que se relacionaban con el comercio terrestre.
También tenemos el Fuero Real de Castilla que trata de diversas instituciones comerciales o las Leyes de Partida del Rey Alfonso “el sabio” que establecían protección real para el comerciante y que contiene los antecedentes del convenio preventivo de la quiebra.
A partir del siglo XIII surgen las corporaciones las cuales se dedicaban a una actividad determinada como podían ser los alfareros y que reciben el nombre de universidades de mercaderes las cuales organizan sus propios tribunales.
En el siglo VII la iglesia católica prohíbe el préstamo con interés por considerarlo contrario a la moralidad cristiana y esto trajo como consecuencia que los no católicos principalmente los judíos se dedicasen al comercio bancario.
Las grandes distancias, la lentitud de los medios de transporte y la inseguridad existente en los caminos dieron origen a las ferias, las cuales tienen gran desarrollo y son de gran importancia para el derecho mercantil. Y entre las principales ferias podemos mencionar las de Champagne en Francia, en Italia la de Nápoles y Florencia, en España las de Medina del Campo donde surgen verdaderas instituciones de derecho mercantil y en donde aparece el otorgamiento del crédito.
En la Nueva España fue famosa la feria de Acapulco la cual se organizaba cuando llegaba la Nao de China.
En la nueva España se adoptaron y copiaron instituciones jurídicas mercantiles que operaban en la metrópoli y de esta manera en el año de 1581 los mercaderes de la ciudad de México constituyeron su universidad la cual fue autorizada por ser la Real de Felipe II en el año de 1592 siendo ratificada por el propio monarca en el año de 1594 confirmación que fue necesaria por la oposición que la primera suscitó.
La universidad de mercaderes también se titulaba consulado de México por su calidad de Tribunal de Comercio.
Sus atribuciones eran muy variadas y si en n principio se regían por las Ordenanzas de Burgos y de Sevilla muy pronto el rey les confirió facultades legislativas para la formación de sus propias leyes y mientras estas se redactaban se aplicaron las leyes de Sevilla.
La consumación de la independencia no trajo de inmediato la abrogación del derecho privado español sino que siguieron aplicándose las disposiciones legales españolas y no es sino hasta que por el Decreto del 16 de Octubre de 1824 se suprimieron los consulados y se estableció que los juicios mercantiles se fallaron por el juez común el cual debería de estar asistido por dos colegas comerciantes.
El CODIGO DE LARES surge en 1854 y fue creado por don Teodosio Lares siendo el primer código de comercio que tiene México, el cual fue derogado el día 22 de octubre de 1855. El derecho mercantil en México adquiere el carácter de federal a partir de la reforma constitucional que se hace el 14 de diciembre de 1883 y en virtud de esta reforma se elabora un nuevo código de comercio que comenzó a regir el 20 de julio de 1884.
Pero en el año de 1887 se elabora un nuevo código de comercio el cual a la fecha aun no ha sido abrogado aunque si se han derogado muchos de sus preceptos por las siguientes leyes que aun se encuentran vigentes. Las leyes de referencia son las siguientes:
1. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito
2. Ley de Sociedades Mercantiles.
3. Ley de Contrato de Seguro.
4. Ley de Concursos Mercantiles.
5. Ley Federal de Correduría Pública.
6. Ley de Navegación
7. Ley de puertos
8. Entre otras…
Las leyes señaladas las tenemos fundamentadas por la fracción X del artículo 73 de nuestra carta magna.
Al derecho mercantil lo podemos definir como aquella rama del derecho privado que tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que surgen del ejercicio del comercio.
De acuerdo con lo anterior podemos establecer que los principales rasgos que caracterizan al derecho mercantil son los siguientes:
a) La tendencia a la socialización o estatificación del comercio y esto se debe a que el principal fin del comercio es el LUCRO mismo que debe de ser regulado por el estado por medio del derecho mercantil.
b) Fecundidad en la creación de instrumentos jurídicos, el derecho mercantil ha sido pionero en la creación de instrumentos jurídicos nacidos para satisfacer las necesidades del comercio.
c) Vivacidad: el derecho mercantil es fuertemente vivaz en el sentido de que no solo crea las nuevas instituciones que la práctica requiere sino que cuando el legislador deja que las leyes vigentes se vuelvan inaplicables, la práctica mercantil crea un nuevo derecho consuetudinario el cual se aplica pasando sobre la ley obsoleta.
d) Tendencia a la unificación mercantil internacional. Esto se ha logrado por medio de los tratados internacionales.
e) Celeridad: siempre a requerido la vida mercantil celeridad en las transacciones y en la tramitación de los juicios pero en la actualidad tanto en nuestro código de comercio como los jueces no responden a esta necesidad.
f) Reponderación moderna de la empresa: en la actualidad la empresa es el centro de la actividad comercial y del derecho mercantil tan es así que al comerciante moderno no se le puede concebir si no en relación con la empresa.
RELACION DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
1. Derecho Mercantil y Derecho Público.
Supuesto su carácter de derecho privado inicialmente destinado al comercio la rama del derecho común más íntimamente relacionado con el derecho mercantil es el derecho civil.
Los códigos de comercio tienden a limitar su contenido al derecho privado mercantil excluyendo instituciones de derecho público.
Sin embargo la regulación de varias instituciones clásicamente mercantiles se ven ligadas al derecho público sobre todo con el derecho administrativo, como puede ser el derecho marítimo.
2. Derecho Mercantil y Derecho Económico.
La moderna doctrina económica nos señala la aparición en el marco del derecho positivo una nueva disciplina que lucha actualmente por conseguir su propia sustantividad y este es el llamado derecho económico el cual aparece como un nuevo dominio jurídico siendo el derecho de la economía política y su fundamento está en la necesidad de someter a la economía a un orden planificado.
3. Derecho mercantil y derecho industrial
La ampliación del derecho mercantil le hace extender en la actualidad sus prescripciones a casi todo el campo de la industria. Pero el enfoque privatístico de sus instituciones los salva de la asimilación al derecho industrial entendido como tal un complejo de ramas jurídicas las cuales son públicas y privadas relativas a la formación, funcionamiento y tutela de la industria.
El derecho industrial se compone de normas de derecho administrativo como puede ser la seguridad de las industrias, el contrato colectivo de derecho personal, los delitos en materia de propiedad industrial, del derecho procesal en la jurisdicción de los tribunales, de derecho internacional sobre convenciones internacionales, en relación a la propiedad industrial de derecho civil cuando se trata de un contrato de arrendamiento de servicios de obra y con el derecho mercantil cuando se refiere a signos distintivos de la empresa con objeto de propiedad industrial.
4. Derecho Mercantil y Derecho Fiscal.
El derecho mercantil se relaciona con el derecho fiscal ya que una de las zonas de aplicación de este derecho lo constituye precisamente la industria y el comercio en sus aspectos orgánica y funcional, así por ejemplo: la constitución, modificación, transformación y en su caso disolución de las sociedades mercantiles así como la mayor parte de las actividades que las mismas realizan están sometidas al pago de impuestos. Por ello las leyes fiscales necesitan de conceptos elaborados por la técnica mercantilista.
Pero a su vez el derecho mercantil recibe influencia directa del derecho fiscal por las situaciones ya señaladas.
NORMAS MERCANTILES
La teoría general del derecho nos señala que existen 3 tipos de fuentes del derecho mercantil entre las que podemos señalar: las fuentes formales, materiales e históricas o cognoscitivas.
Se puede afirmar que las normas mercantiles que señala nuestro sistema jurídico son de carácter federal y estas son las siguientes:
a) Reglamento del registro público del comercio.
b) Ley general de sociedades mercantiles.
c) Ley general de títulos y operaciones de crédito.
d) Ley de instituciones de crédito.
e) Ley del mercado de valores.
f) Ley sobre el contrato de seguro.
g) Ley federal de instituciones de fianza.
h) Ley de concursos mercantiles.
i) Ley general de vías de comunicación.
j) Ley de caminos, puentes y autotransporte.
k) Ley reglamentaria del servicio ferroviario.
l) Ley de aviación civil.
m) Ley federal de telecomunicación.
n) Ley de navegación y comercio exterior.
o) Ley federal de protección al consumidor.
p) Ley de inversión extranjera.
q) Ley de fomento y protección a la propiedad industrial.
r) Ley federal de la correduría pública.
s) Ley de comercio exterior.
FUENTES SUPLETORIAS.
Como toda legislación, la mercantil presenta lagunas y hay casos no previstos por el legislador y que en un momento determinado pueden ser resueltos mediante la aplicación de preceptos legales pero la propia ley mercantil prevé las maneras de colmar estas lagunas y establece al efecto dos diversos sistemas: uno contemplado por el código de comercio en su artículo 2º y otro en la ley de títulos y operaciones de crédito también señalados por el articulo 2º.
USOS COMERCIALES.
Aunque diversos artículos de la legislación mercantil recurren a los usos para complementar su contenido solo la LTOC, Ley del mercado de valores, la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y la Ley General de actividades y organismos auxiliares del crédito los consideran de manera general como una fuente supletoria del derecho mercantil.
La referencia que la ley hace del uso no debe entenderse dirigida a los usos interpretativos o convencionales sino a los usos normativos o generales debido a que los primeros surgen de las relaciones entre personas determinadas derivan de verdaderas causas contractuales que solo por comodidad y rapidez no se enuncian explícitamente tiene un valor similar a las estipulaciones de las partes y pueden aplicarse únicamente a las personas cuyas relaciones se han formado siempre que no se demuestre que el consentimiento tácito en el cual descansa su fuerza obligatoria es inexistente bien porque se haya manifestado voluntad
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD.
Para ser comerciante el principio constitucional de la libertad de ejercer el comercio permite que cualquier persona pueda hacerlo o ejercerlo pero siempre dentro de las restricciones legales y sin afectar derechos de terceros.
Se habla de prohibiciones cuando las impone el artículo 12 de las fracciones II y III del código de comercio o bien en los casos que son contrarios a la política migratoria la cual debe de considerarse de interés social y de orden público.
La incompatibilidad se presenta cuando la actividad profesional del sujeto le impide el ejercicio del comercio pero esta puede desaparecer si el sujeto renuncia a esa actividad imperativa.
Las prohibiciones son circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto ya que su existencia depende solo de la ley.
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