Objetivo División e Interpretación
Enviado por Teresagaviota • 4 de Marzo de 2022 • Documentos de Investigación • 1.585 Palabras (7 Páginas) • 70 Visitas
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DERECHO ROMANO
DJ01A IC 2021
TEMA 1: Derecho Objetivo División e Interpretación
Integrantes:
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Profesora: Lic. Carla Elena Ramírez Alemán
Objetivo:
Definir las nociones de Derecho Público y Derecho Privado que tenían los Romanos, Así como del Derecho civíl y otras clasificaciones
Introducción
El estudio del Derecho Romano aporta al futuro abogado una visión global de un sistema jurídico y la lógica que lo estructura, razón por la que ha servido de base a lo largo de siglos para el desarrollo de los cuerpos jurídicos de muchos de los Estados actuales. Por esta razon este trabajo se hizo tratando de trazar una línea de tiempo desde los Romanos a la actualidad donde podemos ver y comparar la contribución de los Romanos al Derecho que conocemos en la actualidad.
Nocion, Divisiones y fuentes del Derecho, según los Jurisconsultos Romanos:
Noción del Derecho : Durante los primeros siglos de Roma, El Derecho está intimamente unido y , por decirlo así subordinado a la Religión ; Pero no por eso conserva menos su domino propio, y los romanos tuvieron expresiones diferentes para designar las instituciones que ellos consideran como origen divino y las que emanaban de los hombres . Fas es el Derecho sagrado, Lex Divina ; ius es la obra de la humanidad, Lex humana esta distinción acaba, por otra parte, por debilitarse , y la palabra ius se aplica al Derecho en toda su integridad.
El ius, con arreglo a su misma etimología no era desde luego para los romanos más que un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, y las cuales los ciudadanos estaban obligados a obedecer. Pero esta idea se ensancha hacia la mitad del siglo VII, bajo la influencia de la filosofía Griega.
Derecho Romano - Divisiones
El Derecho se divide en dos grandes partes: El Derecho público y el Derecho privado , ius publium , el ius privatum.
El ius Publicum: Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraduras ; y aquella parte referente al culto y sacerdocio es llamada tambien jus sacrum; finalmente regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.
El ius privatum: Tiene por objeto las relaciones entre los particulares , El Derecho privado se subdivide en Derecho natural Derecho de gentes y Derecho civil; ius natural, ius gentium , el ius civile.
ius natural : es formulada la primera vez por Cicerón, quien la toma la primera vez de la filosofía de los estoicos . Más tarde es desenvuelta por los jurisconsultos del Imperio. Para ellos es un conjunto de principios emanados de la voluntad divina, apropiados a la misma naturaleza del hombre, e inmutables, porque son perfectamente conformes con la idea de los justo.
Según otra concepción particular de Ulpinano, el Derecho natural consiste en las leyes que la Naturaleza ha impuesto a todos los seres animados, de donde resultan, por ejemplo la unión de sexos, la procreación y la educación de los hijos. Mas los animales obedecen al instinto y no al Derecho. Solo el hombre tienen derechos y deberes, porque él solo está dotado de razón y de conciencia de la moralidad de sus actos
ius Gentium: Los Romanos , desde un principio, consideraron como contrario el ius gentium del ius civile. En un sentido restringido, el Derecho de gentes comprende las instituciones del Derecho romano de las que pueden participar los extranjeros lo mismo que los ciudadanos pero en la acepción extensa y la más usada, es el conjunto de reglas aplicadas en todo los pueblos sin distinctión de nacionalidad. El Derecho de gentes se aproxima de este modo al derecho natural , pues en las instituciones que no han sido enteramente aceptadas por todos , porque están conformes con la razón común . Los hacen frecuentemente sinónimos el ius gentium de ius natural. Sin embargo ese sería un error confundirlos absolutamente , pues esta razón común no es la de una época o de un grado de civilización ; el interés , bien o mal entendido , ha oscurecido muchas veces la noción de lo justo , y generalizado una institución contraria al Derecho natural. La esclavitud admitida en todos los pueblos de la antiguedad , es un un ejemplo patente , y siendo expresamente considerada como de Derecho de gentes, los jurisconsultos reconocen , bajo el Imperio, que es contraria al Derecho natural.
La expresión ius gentium todavía ha sido empleada alguna vez para designer toda una parte especial del derecho público : la que regía las relaciones del Estado romano con los otros Estados ; por ejemplo las declaraciones de guerra , los tratados de paz o de alianza .
El ius civile: Por oposición al ius gentium o al ius naturale, comprende las leyes del Derecho especiales de cada pueblo , de cada Estado. De este modo se separa del Derecho común, que es el Derecho de gentes y forma la singularidad de cada legislacón. Más especialmente , los jurisconsultos entienden por ius civile las instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participan los extranjeros : ius proprium civilum romanorum.
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