Objeto materia: La persona física en la que recae el daño.
Enviado por Erik David Crispin Castillo • 31 de Marzo de 2016 • Examen • 2.974 Palabras (12 Páginas) • 214 Visitas
HOMICIDIO
Comete homicidio quien mata a otro, puede ser doloso o culposo.
Sujeto activo o pasivo es la persona física.
Objeto materia: La persona física en la que recae el daño.
Objeto jurídico: La vida
Conducta típica: Privar de la vida.
Formas y medios de ejecución: Cualquiera que sea idóneo.
Resultado típico: La muerte.
Tipicidad: Es cuando la conducta encuadre con el tipo penal.
Atipicidad: La conducta no concuerde.
Antijuridicidad: No se lleve a cabo mediante el código.
Causas de justificación: Legítima defensa, cumplimiento de un deber, estado de necesidad.
Atenuantes: Consentido, riña, duelo: planear la pelea, infidelidad conyugal, corrupción del descendiente emoción violenta y saña.
Agravantes: Alevosía, ventaja, traición.
Premeditación: Planeando privar de la vida.
Elementos de la premeditación: Intencionalidad y reflexión previa a la conducta.
Presunciones legales de premeditación: incendio, minas, bombas, explosivos, venenos.
Presunciones de premeditación (tipo): Iuris tantum (Permite prueba en contrario)
Alevosía: Sorprender intencionalmente.
Ventaja: Traer un arma.
Consumación y tentativa: Ocurre cuando se comete el delito, Causas ajenas no se realice el acto.
Concursos de delitos: Ideal.- Una sola conducta resulta varios resultados típicos y que uno de ellos sea el homicidio. Real.- Distintas conductas, se cometan distintos delitos, uno de ellos el homicidio.
Participación: todos los grados.- autor intelectual, material.
Persigue por oficio.
PARTICIPACION EN EL SUICIDIO
El quien auxilie o induzca a otra persona a que se suicide.
Sujeto activo y pasivo: Cualquier persona física.
Objeto material: El sujeto pasivo.
Juridico: Es la vida-
Conducta típica: inducir a alguien al suicidio y la otra auxiliarle.
Tipicidad: Es cuando la conducta encuadre con el tipo penal.
Atipicidad: La conducta no concuerde.
Antijuridicidad: No se lleve a cabo mediante el código.
Culpabilidad: Dolosa
Concurso de delitos: Real.- por auxiliar al sujeto, te robas el arma para que se ante.
Agravantes: Cuando el suicida es menor de edad o padezca una enajenación mental.
Atenuantes: Cuando el sujeto esta incurable o fase terminal.
Participación: Cuando haya más de uno o varios voluntarios, es menor la penalidad.
Se persigue de oficio.
Tentativa: Si el delito no se consuma por causas ajenas.
ABORTO
En la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
Sujetos: activo.- cualquier persona física, pasivo.- el producto de la concepción.
Objeto material: Quien recae el daño, producto de la concepcion
Juridico: la vida en la gestación
Conducta típica: privar de la vida.
Presupuesto básico: el embarazo.
Formas y medios de ejecución: químicos, físicos, vegetales.
Resultado típico: la muerte del producto.
Tipicidad: Es cuando la conducta encuadre con el tipo penal.
Atipicidad: La conducta no concuerde.
Antijuridicidad: No se lleve a cabo mediante el código.
Causas de justificación: estado de necesidad (el producto viene mal) o ejercicio de un derecho (violación)
Culpabilidad: dolosa.
Clases de aborto:
Genérico.- se priva de la vida al producto.
Procurado.- la embarazada se provoca el aborto
Consentido: un tercero le practique el aborto.
Sufrido.- Hacerla abortar sin su consentimiento puede ser con violencia o sin violencia.
Eugenésico.- El que autorizan dos médicos especialistas para salvar la vida de la embarazada.
Consumación.- Momento en que se consuma el producto de la concepción.
Concurso de delito: Ideal o real.
Participación: todas las posibilidades de participación.
Se persigue: por oficio.
INFANTICIDIO
Noción legal: Al padre o la madre que, por motivos graves, priven de la vida a su hijo en el momento del nacimiento o dentro de las setenta y dos horas siguientes.
Sujetos:
Activo.- Cualquier ascendiente del recién nacido.
Pasivo.- El recién nacido dentro de las 72 horas.
Objetos:
Material.- El recién nacido.
Jurídico: La vida
Conducta típica: Privar de la vida al infante.
Formas y medios de ejecución: Cualquiera siempre y cuando que sea idóneo.
Resultado típico: La muerte del recién nacido.
Tipicidad: Debe de concordar con el tipo penal.
Atipicidad: Falta de algún elemento típico.
Antijuridicidad: Contrario a la ley
Circunstancias modificadoras:
Atenuantes.- Circunstancias especiales
Culpabilidad: Solo puede ser doloso.
Consumación y tentativa:
Consumación.- En el momento de causar la muerte al recién nacido.
Tentativa.- No se logre la consumación del delito por causas ajenas.
Concursos de delito: Ideal y real.
Participación:
Perseguibilidad: De oficio.
HOMICIDIO AGRAVADO O PARRICIDIO
Noción legal: Quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación.
Sujetos:
Activo.- Ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.
Pasivo.- Serán los mismos que el activo.
Objetos:
Material.- Es el sujeto pasivo
Jurídico.- Es la vida.
Conducta típica: Privar de la vida.
Formas y medios de ejecución: Puede ser cualquiera, siempre y cuando sea idóneo.
Resultado típico: La muerte.
Tipicidad: Debe concordar con lo tipificado en el Código.
Atipicidad: Cuando falta un elemento típico.
Elemento típico subjetivo: Es el conocimiento del parentesco.
Antijuridicidad: Contrario a derecho.
Circunstancias modificadoras:
Atenuantes.- De facto.
Agravantes: Serán las mismas del homicidio doloso.
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