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Objeto y función del DIPr


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  Tutorial  •  3.685 Palabras (15 Páginas)  •  277 Visitas

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OBJETO Y CONTENIDO:

Objeto y función del DIPr:

A) La situación privada internacional:

Cada Eº cuenta con su propio ordenamiento jco. Una misma conducta social o relación jca, puede estar conectada con más de un ordenamiento o con más de una jurisdicción. Se suele denominar “relaciones de tráfico externo” o “situaciones privadas internacionales” a las relaciones jcas que ponen en relación a distintos sistemas jcos. La función del DIPr consiste en proporcionar respuestas adecuadas a dichas relaciones, procurando resolver su discontinuidad, al tiempo que facilitar las relaciones personales entre los sujetos y los intercambios comerciales a través de las fronteras.

En principio, todas las situaciones privadas que incluyen un elemento extranjero constituyen el objeto del DIPr, cualquiera que sea su relevancia. El carácter privado de la relación se añade al elemento extranjero para configurar las situaciones que son objeto específico del DIPr.

B) Problemas condicionantes del DIPr:

Desde una óptica política, hay que tener en cuenta que el DIPr moderno se elaboró en el marco de una sociedad internacional de Estados soberanos y esta situación todavía perdura. No obstante, la estructura tradicional de sociedades estatales debe coexistir necesariamente con el fenómeno de las organizaciones internacionales, cuya incidencia se manifiesta en la búsqueda de una reglamentación adecuada del tráfico externo.

La creciente complejidad de esas relaciones y la creciente interdependencia social y económica de los Estados ha dado a luz un nuevo fenómeno político, social, económico y jurídico: la integración de Estados en un ente político y organizativo diverso, en un nuevo contexto político y socioeconómico que va a afectar decisivamente al DIPr.

El DIPr no sólo se encuentra afectado por los fenómenos de integración de mercados, sino por la interdependencia y globalización de la economía. El proceso de aceleración de la revolución industrial, Internet y la influencia decisiva de la internacionalización de los mecanismos de financiación han producido como efecto inevitable la apertura de las diferentes economías nacionales.

Contenido del DIPr:

• Materias reguladas: El DIPr responde a tres cuestiones: la competencia judicial internacional (CJI), el Dº aplicable y el reconocimiento y ejecución de decisiones.

• El régimen de la CJI trata de determinar en qué condiciones y bajo qué principios los órganos que ejercen la función jurisdiccional en un Eº tienen competencia para entrar a conocer y, en consecuencia, proceder a solucionar los problemas que suscita una determinada situación privada internacional. Si la respuesta a dicha cuestión es negativa, la solución de la controversia jca desaparece de la órbita del Dº internacional privado español. Si, al contrario, se afirma la competencia de los órganos jurisdiccionales o de las autoridades españolas, tiene sentido plantearse la segunda cuestión el Dº aplicable.

• Que los Tribunales españoles sean competentes no significa necesariamente que el fondo de la cuestión deba ser resuelto conforme al Dº material español. Es posible que un Tribunal español resulte competente para decidir un litigio y que, sin embargo, deba resolver en cuanto al fondo conforme a uno o más sistemas jcos extranjeros. La cuestión se resuelve a través de la reglamentación del DIPr español sobre el Dº aplicable, también llamado “conflicto de leyes”. Se refiere a las diferentes fórmulas para conseguir una solución de fondo de los litigios o diferentes fórmulas provocadas por las situaciones privadas internacionales.

• La posibilidad de reconocer y ejecutar los efectos de una decisión judicial extranjera constituye, sin duda, una de las labores esenciales del DIPr. El reconocimiento de decisiones responde a un conflicto de intereses ya resuelto al amparo de otro poder jurisdiccional (el extranjero), cuya sanción es susceptible de originar nuevos derechos y expectativas para las partes.

• Dº Interregional: dentro de un mismo Eº se admiten diferentes variantes, pero hay 2 grandes grupos: el 1º el que engloba ordenamientos simples o unitarios, donde sólo opera el Dº del Eº (un solo ordenamiento jurídico); el 2º engloba los ordenamientos complejos o pluralistas donde operan diferentes Derechos. El Dº Interregional está dentro del sector del Dº aplicable (no CJI ni del reconocimiento o ejecución). En España el Art. 149 CE regula el Dº Interregional, que es el problema que puede plantearse en cuanto a la Ley que rige, por ejemplo, el régimen económico matrimonial de un catalán con una madrileña (el de un español casado con una francesa sería CJI). El problema básico es la regulación de las situaciones conectadas a diferentes ordenamientos. Aquí no se cuenta por países sino por unidades regionales. Para el estudio del Dº Interregional hay que partir del pluralismo jurídico, es decir, en el Dº foral los conflictos de leyes internos se amparan en unos presupuestos diferentes a los conflictos de leyes internacionales. El Art. 149.1.8º CE establece la posibilidad de que las CCAA conserven, modifiquen y desarrollen derechos civiles, forales y especiales, reservando al Eº la competencia exclusiva en materia de legislación civil en general y para resolver los conflictos de leyes. En el Art. 149.1.6º CE viene la competencia exclusiva del Eº sobre legislación mercantil (no hay Dº Interregional), igual que con la legislación laboral (Art. 149.1.7º CE) y con la competencia judicial (Art. 149.1.5º CE). El único competente para legislar sobre los conflictos de leyes internos (Ej. Entre el Dº Civil y el Dº foral) es el Eº (Arts. 13 a 15 CC). Cuando hay dudas, se aplica el Código Civil. Hay, en segundo lugar, una aplicación análoga de los conflictos de leyes internacionales que están en los Arts. 8 a 12 CC.

FUENTES DEL DIPr:

Hay 3 tipos de producción normativa: DIPr Estatal (del Eº), DIPr Convencional (de los Convenios Internacionales) y DIPr Institucional (de la Unión Europea). También hay un cuarto tipo que es el DIPr Transnacional (de la lex mercatoria).

DIPr Estatal:

Es el que realiza el Eº. se basa en la Constitución y el sistema de fuentes del Código Civil. De acuerdo con la Constitución, las fuentes del DIPr se basan en el principio de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica, luego el DIPr es de base legal (se basa en normas); sin embargo, se permite la utilización de las “técnicas soft law” (flexibilización del Dº para buscar un resultado más justo). El DIPr es también de base estatal, es competencia exclusiva del Eº.

En cuanto a la CJI (Arts. 21 a 25 LOPJ) y el régimen de reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales (LEC), queda dentro de los

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