NOMBRE ENTIDAD OBJETO FUNCIONES OPERACIONES
Enviado por Dayannavd • 21 de Marzo de 2016 • Reseña • 2.934 Palabras (12 Páginas) • 193 Visitas
NOMBRE ENTIDAD | OBJETO | FUNCIONES OPERACIONES |
Establecimientos Bancarios | Realizar operaciones activas de crédito. La captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término. | Operaciones: a. Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda b. Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros, conforme a las previsiones contenidas en el Código de Comercio y en el presente Estatuto c. Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos d. Comprar y vender letras de cambio y monedas e. Otorgar crédito f. Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen en transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o internacionales. g. Expedir cartas de crédito h. Recibir bienes muebles en depósito para su custodia, según los términos y condiciones que el mismo banco prescriba. i. Tomar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por las leyes j. Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u otras constancias de deudas. k. Celebrar contratos de apertura de crédito. l. Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones que establezcan la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional. m. Literal adicionado Art. 7o. de la Ley 510 de 1999. Realizar las operaciones de qué trata el numeral 5 del artículo 22 del presente Estatuto. n. Numeral adicionada Art. 1 de la Ley 795 de 2003. Realizar operaciones de leasing habitacional las cuales deben tener por objeto bienes inmuebles destinados a vivienda. ñ. Numeral adicionado Art. 2 de la Ley 795 de 2003. Celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera y de las acreencias de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión para liquidación. |
Corporaciones Financieras | La movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo. | La captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones. Operaciones: a. Promover su creación, reorganización, fusión, transformación y expansión mediante las operaciones autorizadas por las normas legales. b. Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, bien sean de emisión primaria o de mercado secundario. c. Colocar mediante comisión acciones, bonos y otras obligaciones de nueva emisión o de mercado secundario, emitidos por dichas empresas, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales documentos. d. Ordinal modificado por el artículo 6o. del Decreto 2423 de 1993, en cuanto al plazo menor. Mientras el Gobierno Nacional no disponga lo contrario, el plazo de los créditos en moneda legal que otorguen no podrá ser menor de un 1 año ni mayor de quince 15 años, salvo cuando se trate de financiaciones derivadas de las operaciones autorizadas por las letras e. y f. e. Efectuar las operaciones de cambio exterior autorizadas por la ley y en particular abrir cartas de crédito y conceder crédito en moneda extranjera con el objeto exclusivo de financiar operaciones de comercio exterior de las empresas. f. Servir de intermediario de recursos en moneda legal o extranjera, contratados o administrados por el Banco de la República. También podrán intermediar los recursos propios de tales entidades. g. Negociar títulos representativos del capital o los activos de sociedades que afronten quebrantos de solvencia o liquidez, en cuyo caso la corporación financiera correspondiente podrá obtener financiación para adquirirlas. Igualmente podrán promover la reorganización, fusión, transformación y expansión de la sociedad correspondiente, mediante aportes de capital, financiación o garantía de sus operaciones, todo con el fin de proceder a su venta. h. Descontar, aceptar y negociar toda clase de títulos emitidos a favor de las empresas con plazo mayor de un 1 año, siempre y cuando correspondan a financiación por parte del vendedor a más de un 1 año en el momento en que se efectúe la operación y se refieran a bienes distintos de automotores de servicio particular. i. Prestar asesoría diferente de la vinculada a operaciones específicas de crédito o de capitalización celebradas por la respectiva corporación financiera con dichas empresas, tales como promoción y obtención de nuevas fuentes de financiación; reestructuración de pasivos; definición de la estructura adecuada de capital; fusiones, adquisiciones y privatizaciones; preparación de estudios de factibilidad y prospectos para la colocación de acciones y bonos; asesoría para la ejecución de nuevos proyectos, consecución de nuevas tecnologías e inversiones y en general prestar servicios de consultoría. j. Otorgar préstamos a personas naturales colombianas o extranjeras domiciliadas en el país y a personas jurídicas nacionales para financiar la adquisición de nuevas emisiones de acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o partes de interés social de empresas nacionales, mixtas o extranjeras. k. Otorgar y recibir avales y garantías en moneda legal o extranjera de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva del BR y del Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia. l. Adquirir y mantener acciones de empresas exportadoras. m. Actuar como representante de los tenedores de bonos, salvo en los casos de las incompatibilidades previstas en el artículo 28 del Decreto 1026 de 1990 y en las demás normas que lo adicionen o modifiquen, siempre que sean autorizadas para el efecto por la Superintendencia Bancaria. También podrán efectuar las siguientes operaciones:
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Compañías de Financiamiento Comercial | Realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. | a. Captar ahorro a través de depósitos a término. Los títulos respectivos serán nominativos y de libre negociación, no podrán tener plazos inferiores a tres 3 meses, sólo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento. b. Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados. c. Otorgar préstamos. d. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden. e. Colocar, mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros en las modalidades que autorice el Gobierno Nacional. f. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras de cambio que acepten las compañías de financiamiento comercial serán libremente negociables, no renovables y sólo podrán originarse en transacciones de compraventa de bienes en el interior. g. Otorgar avales y garantías en los términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades legales. h. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos. i. Efectuar, como intermediario del mercado cambiario, operaciones de compra y venta de divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la Junta Directiva del Banco de la República, quien dictará las regulaciones pertinentes. j. Literal modificado Art. 17 de la Ley 510 de 1999. Realizar operaciones de leasing. k. Numeral adicionado Art. 3 de la Ley 795 de 2003. Recibir créditos de otros establecimientos de crédito para la realización de operaciones de microcrédito, con sujeción a los términos y condiciones que fije el Gobierno Nacional. |
Cooperativas Financieras | Adelantar actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Estas cooperativas son establecimientos de crédito. | 1. Captación. Los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero ejercerán la actividad financiera por medio de secciones de ahorro, a través de las cuales realizarán las operaciones señaladas en el numeral siguiente de este Estatuto y las permitidas a las secciones de ahorro de los bancos comerciales, bajo el régimen y disposiciones propias de éstos y del régimen cooperativo en lo pertinente. 2. Operaciones admisibles. Los depósitos captados por organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero a través de las secciones de ahorro, de que trata el numeral anterior, sólo podrán destinarse al desarrollo de las siguientes operaciones:
3. Intermediación financiera. Los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero serán intermediarios financieros entre sus cooperativas afiliadas y entre éstas y el Banco de la República para la canalización de los recursos de descuento. 4. Operaciones de crédito de liquidez. Los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero podrán otorgar créditos o descontar la cartera de crédito concedida por las cooperativas de ahorro y crédito a efectos de cubrir la iliquidez transitoria que éstas puedan presentar, siempre y cuando las garantías que respalden los mencionados créditos sean reales, en todos los casos, y tengan por lo menos un valor comercial de un ciento treinta por ciento (130%) del total del préstamo. 5. Servicio de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad. Los servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la Ley Cooperativa puedan establecer y desarrollar las entidades cooperativas de carácter financiero, autorizadas por la Superintendencia Bancaria, se prestarán directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso tales servicios no podrán comprometer los depósitos de la sección de ahorros, fondos, reservas y demás recursos captados en la actividad financiera. |
Sociedades Fiduciarias | Prestar servicios de asesoría financiera; emitir bonos actuando por cuanta de una fiducia mercantil constituida por un número plural de sociedades en los términos del Decreto 1026 de 1990. Igualmente dichas sociedades podrán emitir bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera a la entidad fiduciaria la administración de la emisión. También podrán estas sociedades administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales de inversión. | a. Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del Código de Comercio. b. Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones que la ley establece. c. Obrar como agente de transferencia y registro de valores. d. Obrar como representante de tenedores de bonos. e. Obrar en los casos en que sea procedente con arreglo a la ley, como síndico, curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por determinación de las personas que tengan facultad legal para designarlas con tal fin. f. Prestar servicios de asesoría financiera. g. Emitir bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil constituida por un número plural de sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o., del Decreto 1026 de 1990 y demás normas que lo adicionen o modifiquen. h. Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual se podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que se pretende administrar. Para el efecto las sociedades fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del presente Estatuto. i. Numeral adicionado por el artículo 4 de la Ley 795 de 2003. Celebrar contratos de administración fiduciaria de la cartera y de las acreencias de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión para liquidación. |
Sociedades Administrativas Fondos de Pensiones y Cesantías | Administración y manejo de los fondos de cesantía que se constituyan en desarrollo de lo previsto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. | a. Mantener los activos y pasivos de los fondos de cesantía separados de los demás activos de su propiedad. Igualmente conservar actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones de los fondos. b. Enviar periódicamente extractos de cuenta de los movimientos de los fondos, con arreglo a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Bancaria. c. Mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar los recursos que administran. d. Invertir los recursos de los fondos en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. e. Velar porque el fondo mantenga una adecuada estructura de liquidez. f. Abonar trimestralmente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por el fondo durante el respectivo período. g. Entregar la suma que corresponda, en los casos previstos en el numeral 1. Del Art. 166 del presente Estatuto. h. Hacer efectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, las sumas abonadas en cuenta que un trabajador cualquiera desee transferir a otro fondo de la misma naturaleza. i. Mantener sobre su propio patrimonio una adecuada estructura de liquidez para responder. |
Almacenes Generales de Depósito | Responsables por la conservación, custodia y oportuna restitución de las mercancías que les hayan sido depositadas, pero en ningún caso responsable por pérdidas. | 1. Operaciones relativas a las mercancías. 2. Expedición de certificados de depósito y bonos de prenda. 3. Intermediación aduanera. 4. Vigilancia de bienes dados en garantía. 5. Operaciones de crédito. |
Sociedades de Capitalización | Estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos. | |
Entidades Aseguradoras | La realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados expresamente, aparte de aquellas previstas en la ley con carácter especial. Así mismo, podrán efectuar operaciones de reaseguro, en los términos que establezca el Gobierno Nacional. | |
Intermediarios de Seguros | Colocar pólizas de seguros y de títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. | a. Recaudar dineros referentes a todos los contratos o negocios que celebre. b. Inspeccionar riesgos. c. Intervenir en salvamentos. d. Promover la celebración de contratos de seguro por sí misma o por medio de agentes colocadores que la compañía mandante ponga bajo su dependencia, de acuerdo con su sistema propio de promoción de negocios. |
Intermediarios de Reaseguros | El ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades aseguradoras y las reaseguradoras. | Ninguna sociedad corredora de reaseguros podrá iniciar las actividades propias de su objeto social antes de la expedición del certificado de inscripción por parte de la Superintendencia Bancaria. |
Emisores de Valores | Canalizar el ahorro nacional con el fin de obtener recursos de financiación para las actividades inherentes al funcionamiento y desarrollo de la organización | Poner en circulación títulos valores bien sean representativos de deuda, de propiedad, de tradición o de participación, los cuales deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores. |
Intermediarios de Valores | Acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y emisores. | a. Contrato de Comisión. b. Intermediar en la colocación de títulos. c. Realizar operaciones por cuenta propia. d. Celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores. Otras operaciones autorizadas son:
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Bolsa de Valores | Canalizar los recursos del público hacia la inversión en empresas (S.A), empresas comerciales, industriales, de servicios, estatales, mediante su capitalización, función que se considera de la mayor importancia para la economía de un país. |
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