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Obligaciones De Las Sociedades O Debebtures


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  4.736 Palabras (19 Páginas)  •  2.352 Visitas

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OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DEBENTURES

Definición

El Artículo 544 del Código de Comercio de Guatemala establece: “Las obligaciones son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán consideradas bienes muebles, aún cuando estén garantizadas con derechos reales sobre inmuebles

Los debentures son títulos de crédito que surgen de una declaración unilateral de voluntad de la sociedad anónima que los creó cuyo sujeto pasivo deudor es la sociedad misma.

En capítulos anteriores realice un análisis jurídico doctrinario respecto a la función del notario, las sociedades mercantiles, en especial a la sociedad anónima y los títulos de crédito, con el objeto de comprender cuál es la función notarial en la emisión de los títulos de crédito denominados debentures, los cuales se estudiarán en el presente capítulo.

Naturaleza jurídica

La creación de los obligaciones de sociedades debentures, está enlazada directamente a la presencia de las sociedades mercantiles, en virtud de que el sujeto creador de los debentures sólo puede ser una sociedad mercantil, con la especialidad en nuestra legislación de que dicho librador tiene que ser una sociedad anónima, a diferencia de otras legislaciones en las que pueden ser creados por cualquier sociedad, aunque no sea anónima.

Tal y como se vio en el capítulo II de la presente investigación, una sociedad anónima tiene su capital social y su capital contable para realizar sus actividades comerciales. Es posible que la sociedad anónima, en un momento dado se llegara a encontrar ante la necesidad de poseer más fondos de inversión, sin el propósito de aumentar el capital social. Una de las soluciones más viables es avocarse a una institución financiera y obtener un préstamo, pero si la suma requerida es considerable, es muy probable que no encuentre quién se la proporcione; es en este momento cuando surge la posibilidad de crear los títulos denominados debentures, de ahí el por qué de la creación de éstos.

Elementos personales.

Los sujetos que participan en la emisión de los títulos de crédito denominados debentures son:

Librador o librado: Es la sociedad anónima que crea los debentures, con el objeto de agenciarse de fondos de inversión.

Tenedor u obligacionista: Es la persona particular individual o colectiva que obtiene los títulos pagándolos a la sociedad anónima a cambio de una retribución futura.

Elementos reales:

Constituido por el dinero representado en el título y los intereses que el mismo genere.

Elementos formales:

Son requisitos para crear un debenture además de lo estipulado en el Artículo 386 del Código de Comercio, los establecidos en el Artículo 548 del Código de Comercio que se detallan a continuación: 1o. La denominación de obligación social o debenture. 2o. El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora. 3o. El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoria que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones. 4o. El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones. 5o. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones. 6o. El tipo de interés. 7o. La forma de amortización de los títulos. 8o. La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente.

9o. El lugar, la fecha y el número de la escritura de creación, así como el nombre del notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el

Registro Mercantil. 10. La firma de la persona designada como representante común de los tenedores.

Requisitos que deben llenar los debentures.

La fecha y lugar de creación.

Los derechos que el título incorpora.

El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.

La firma de quien lo crea, en el caso de los debentures, por ser títulos seriales, podrá estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.

La denominación de obligación social o debentures.

Nombre, objeto y domicilio de la sociedad anónima.

Monto del capital autorizado, el capital pagado, así como el activo y el pasivo de la sociedad según la auditoría practicada para ese efecto.

Monto de la emisión, número y valor de los títulos.

Si la emisión se coloca bajo la par o mediante el pago de comisiones, deberá expresarse la cantidad que efectivamente ha recibido la sociedad.

Interés que se pagará.

Forma en que se amortizarán los títulos.

Garantías especiales que se constituyan para respaldar los títulos.

Lugar, fecha y número de la escritura en que se crean los debentures, nombre del notario autorizante, así como el número y fecha de inscripción del testimonio en la escritura de creación en el registro respectivo.

Firma de la persona designada como representante común de los tenedores o adquirentes de las obligaciones.

Del monto de la emisión de los debentures

Según el Artículo 550 del Código de Comercio de Guatemala el valor total de la emisión de los debentures, no podrá exceder del monto del capital contable de la sociedad anónima creadora, con deducción de las utilidades repartibles que aparecerán en el balance que se practicó previamente al acto de creación, a menos de que las obligaciones se hayan creado para destinar su importe a la adquisición de bienes por la sociedad. En este caso el mismo Artículo establece que la suma excedente del capital autorizado podrá ser hasta las tres cuartas partes del valor de los bienes. Esta estipulación la enmarca nuestro actual Código de Comercio de Guatemala con el objeto de proteger a los tenedores de los títulos, garantizando de esta manera la solvencia económica de la sociedad anónima creadora.

El Artículo 551 del mismo cuerpo legal prohíbe a la sociedad creadora reducir su capital, sino en proporción al reembolso que haga de los títulos en circulación, tampoco podrá cambiar su finalidad, su domicilio o su denominación, sin el consentimiento de la asamblea general de tenedores de obligaciones.

Procedimiento para su creación.

Los títulos de crédito denominados debentures podrán crearse en forma nominativa, a la orden o al portador. El valor de los títulos tiene que ser, como mínimo cien quetzales

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