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Obligaciones de los socios entre sí y respecto de la sociedad


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  Ensayo  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  492 Visitas

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Obligaciones de los socios entre sí y respecto de la sociedad

La primera obligación es la aportación de dinero , bienes o industria a que se han comprometido de conformidad al propio contrato y al artículo 1665 Cc. , resultando de conformidad al 1681 Cc que cada uno de los socios es deudor de la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.

Distingue el código los tres supuestos:

Si se ha obligado a aportar una suma de dinero el 1682 Cc nos dice que "El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar además los daños que hubiese causado. Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el día en que las tomó para su beneficio particular."

Si han sido bienes responderá también, de conformidad al 1681 , párrafo segundo, de la evicción en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador. Asimismo el 1687 Cc señala que " El riesgo de las cosas ciertas y determinadas, no fungibles, que se aportan a la sociedad para que sólo sean comunes su uso y sus frutos, es del socio propietario. Si las cosas aportadas son fungibles, o no pueden guardarse sin que se deterioren, o si se aportaron para ser vendidas, el riesgo es de la sociedad. También lo será, a falta de pacto especial, el de las cosas aportadas con estimación hecha en el inventario, y en este caso la reclamación se limitará al precio en que fueron tasadas."

Si el socio se obliga a aportar industria el 1683 Cc nos dice que " El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma."

Además de estas genéricas responsabilidades respecto de la sociedad , el código civil establece supuestos concretos:

El socio está obligado a traer a la masa social las cantidades recibidas de conformidad al 1685 Cc.: El socio que ha recibido por entero su parte en un crédito social sin que hayan cobrado la suya los demás socios, queda obligado, si el deudor cae después en insolvencia, a traer a la masa social lo que recibió, aunque hubiera dado el recibo por sólo su parte.

El socio que sea administrador deberá traer a la sociedad las cantidades cobradas de conformidad al 1684 Cc: Cuando un socio autorizado para administrar cobra una cantidad exigible, que le era debida en su propio nombre, de una persona que debía a la sociedad otra cantidad también exigible debe imputarse lo cobrado en los dos créditos a proporción de su importe, aunque hubiese dado el recibo por cuenta de sólo su haber; pero, si lo hubiere dado por cuenta del haber social, se imputará todo en éste.

Lo dispuesto en este artículo

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