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Obligaciones De Los Trabajadores Y Patrones


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  256 Visitas

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Articulo 134: son obligaciones de los trabajadores:

1.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.

2.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;

3.-Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

4.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

5.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

6.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.

7.- Observar buenas costumbres durante el servicio.

8.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

9.- Integrar los organismos que establece esta ley;

10.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

11. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

12.- Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y

13.- Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Art. 132: prohibición de los patrones

Obligaciones de los patrones

Articulo 132: son obligaciones de los patrones:

1- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

2.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

3.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los utiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecucion del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. el patron no podra exigir indemnizacion alguna por el desgaste natural que sufran los utiles, instrumentos y materiales de trabajo;

4.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y utiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea licito al patron retenerlos a titulo de indemnizacion, garantia o cualquier otro. el registro de instrumentos o utiles de trabajo debera hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

5.- Mantener el numero suficiente de asientos o sillas a disposicion de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo analogos. la misma disposicion se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

6.- Guardar a los trabajadores la debida consideracion, absteniendose de mal trato de palabra o de obra;

7.- Expedir cada quince dias, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de dias trabajados y del salario percibido;

8.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del termino de tres dias, una constancia escrita relativa a sus servicios;

9.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el articulo 5o., de la constitucion, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

10.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comision accidental o permanente de su sindicato o del estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el numero de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. el tiempo perdido podra descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. cuando la comision sea de caracter permanente, el trabajador o trabajadores podran volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del termino de seis años. los substitutos tendran el caracter de interinos, considerandolos como de planta despues de seis

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