Obligaciones del tutor al cesar la tutela
Enviado por Yaswin Talavera • 21 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 2.648 Palabras (11 Páginas) • 165 Visitas
Universidad Arturo Michelena[pic 1][pic 2]
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
San Diego, Edo. Carabobo
Obligaciones del Tutor
Al Cesar la Tutela
Bachilleres:
Yaswin Talavera. C.I. V-15.654.904
Mario Pinto. C.I. V-24.293.970
Stefani Arnaez. C.I. V-22.304.053
1er. Año, Sección 8N
San Diego, Junio de 2015
ÍNDICE GENERAL
Pág. | |
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………. | 3 |
OBLIGACIONES DEL TUTOR AL CESAR LA TUTELA……………….. | 4 |
OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL PATRIMONIO……………………… | 4 |
OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS…………………………………… | 4 |
1.- Generalidades………………………………………………………... | 4 |
2.- Sujeto Pasivo…………………………………………………………. | 5 |
3.- Forma………………………………………………………………….. | 6 |
4.- Plazo y Lugar…………………………………………………………. | 6 |
5.- Los Gastos……………………………………………………………. | 6 |
6.- A quién debe rendirse cuentas……………………………………... | 7 |
7.- Sanciones del incumplimiento del deber de rendir cuentas…….. | 8 |
LA ADMINISTRACIÓN POR EL TUTOR QUE HA CESADO EN SU CARGO………………………………………………………………………. | 9 |
PRESCRIPCIÓN……………………………………………………………. | 10 |
CONCLUSIONES…………………………………………………………… | 11 |
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………. | 12 |
INTRODUCCIÓN
La tutela, así como la patria potestad, son materia especialísima relacionadas con niños, niñas y adolescentes, en donde se establecen a los adultos potestades y atribuciones para preservar los derechos de los mismos, así como administrar sus bienes en caso que estos cuenten con acervo patrimonial que requiera ser cuidado y protegido.
Cuando una persona acepta el cargo de tutor de un menor o de cualquier persona incapacitada, asume una serie de obligaciones en el ejercicio de esa función; entre las cuales se ubica la obligación económica, la que incluye fiscalizar la gestión y administración del patrimonio que pueda tener ese menor de edad o persona incapacitada para administrarlo por sí mismo; así como de las demás atribuciones y responsabilidades que le impone la ley para la correcta administración de los bienes de esas personas sometidas a tutela.
Ahora bien, tomando en cuenta la importancia que reviste la figura de la tutela dentro del Derecho Civil venezolano, específicamente en materia de niños, niñas y adolescentes, es que se realiza la presente investigación, cuya finalidad es conocer y analizar cuáles son las obligaciones que tiene el tutor al cesar la tutela, la específica condición de entregar el patrimonio del mismo, rendición de cuentas, quién es el sujeto pasivo en la obligación, la forma cómo debe rendir cuentas, los gastos que se generan, a quién debe rendirse, sanciones producidas por el incumplimiento del deber de rendir cuentas y la prescripción.
OBLIGACIONES DEL TUTOR AL CESAR LA TUTELA
Se ha visto que cuando el pupilo tiene un patrimonio propio entre las principales facultades o poderes atribuidos al Tutor se encuentra el manejo de dicho patrimonio. En ejercicio de su cargo, el Tutor administra bienes ajenos. Por tal razón, al cesar en el ejercicio del cargo, sea cual fuere la causa de la cesación, surgen obligaciones que son consecuencia directa del manejo de un patrimonio ajeno.
En este orden de ideas, la primera de dichas obligaciones es entregar los bienes pertenecientes al pupilo que estuvieren en poder del Tutor. Esta obligación, por ser una consecuencia necesaria del hecho de haber recibido un patrimonio ajeno para cuidarlo y administrarlo, no aparece establecida expresamente en la ley. En caso de que la tutela haya terminado por mayoridad o emancipación del pupilo, la entrega se hará directamente a él en el primer caso, y al pupilo asistido de un curador especial, en el caso de la emancipación. Ahora bien, si el pupilo continúa bajo régimen de representación, la entrega debe hacerse al nuevo representante del pupilo.
OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL PATRIMONIO.
La obligación que tiene el tutor de entregar el patrimonio del pupilo, ya cesado en el cargo, es tan obvia que la ley no la menciona. La entrega debe hacerse al pupilo o a su nuevo representante, según los casos.
OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS.
1).- Generalidades: El tutor como todo administrador de bienes ajenos, está obligado a rendir cuentas de su administración de acuerdo a lo señalado en el Artículo 376 del Código Civil venezolano vigente.
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