“Obligaciones o deberes que debe cumplir la Administración Tributaria ante los Contribuyentes.
Enviado por VÍCTOR CORONA • 25 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 8.867 Palabras (36 Páginas) • 371 Visitas
6.1 DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Los Derechos de los Contribuyentes son:
“Obligaciones o deberes que debe cumplir la Administración Tributaria ante los Contribuyentes
en cuanto a las funciones de recaudación control y educación tributaria”.
La Protección y Defensa de los Derechos e Intereses de los Contribuyentes en Materia Fiscal y Administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, correspondiéndole la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención, en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como, determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal.
Son Derechos de los contribuyentes:
- La Devolución de Impuestos o cantidades pagadas indebidamente que procedan en términos de las Leyes Fiscales aplicables.
La Devolución deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la Autoridad Fiscal competente, a excepción de los siguientes casos:
- Los Contribuyentes que dictaminen sus Estados Financieros por Contador Público autorizado, el plazo para que las Autoridades Fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días.
- Los Contribuyentes emitan sus Comprobantes Fiscales Digitales a través de la Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el plazo para que las Autoridades Fiscales realicen la devolución será de veinte días.
- La Compensación de las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la Importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
- La Acreditación de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar Certificados de Promoción Fiscal o Devolución de Impuestos.
- Ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del su contenido y alcance.
- Obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos pagados indebidamente que procedan en términos de las leyes fiscales aplicables.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
- Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que sean interesados.
- Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que establezca la ley.
- No aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
- Al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados cuando así lo exija la autoridad fiscal.
- Ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
- Que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
- Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tomados en cuenta por los órganos competentes al redactar la resolución administrativa.
- Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de ley.
- Ser informado, al inicio de las Facultades de Comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos por las leyes fiscales, mediante la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”, la cual contendrá:
- Los derechos, obligaciones y medios de defensa que precisan las disposiciones legales.
- La forma en que se llevan a cabo las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete.
- Los requisitos que deben cubrir las órdenes.
- Las actas de auditoría que deben levantarse.
- Los oficios que deben emitirse.
- Cómo debe llevarse el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
- La forma en que deben conducirse las autoridades fiscales en los actos de fiscalización que practiquen.
- Los lugares y los medios para presentar quejas y denuncias por violaciones o actos arbitrarios que cometan los visitadores.
- Los lugares para solicitar orientación o asesoría sobre los actos de fiscalización que practica la autoridad fiscal.
Esta Carta deberá ser entregada al contribuyente, junto con la Orden de Visita, Oficio de Solicitud de Información, Verificación de Obligaciones Aduaneras, etc.
- Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
- Señalar en el Juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la sala competente de dicho tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la sala.
- Acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
- Formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas, obteniendo contestación en un plazo máximo de tres meses.
- Tener a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la Notificación de dichos actos se indique el Recurso o Medio de Defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse.
6.2 OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Las principales obligaciones de los Contribuyentes en su Ejercicio Fiscal, serán las que se mencionen en los siguientes párrafos.
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