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Obligaciones


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  3.171 Palabras (13 Páginas)  •  244 Visitas

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TEMA 9

INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO O CULPOSO

Es la inejecución, por parte del deudor, de la prestación debida, por una causa posterior al momento de surgir la obligación, que es plenamente imputable a la conducta del deudor, ya sea por dolo, acto intencional, o solo culpa propiamente dicha, traducido en la negligencia o en la imprudencia,

ELEMENTOS

El primer elemento es el incumplimiento de la prestación debida por parte del deudor, ya sea en forma total o parcial, definitiva o temporal, en cualquiera de sus etapas.

El segundo elemento, es romanista es el elemento subjetivo. Se le llama culpa.

INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO O CULPOSO

CONCEPTO: Es la no realización, total o parcial, definitiva o temporal, por una causa posterior al nacimiento de la relación obligatoria y que se considera imputable a la conducta del deudor.

el Incumplimiento Voluntario o culposo, viola dos situaciones jurídicas; primero el deber de cumplimiento a cargo del deudor, y viola el derecho del acreedor, pues éste ve afectado su patrimonio, sus intereses, de orden material.

EL TETRALOGO DE PLANIOL

1. A nadie le está permitido ejercer violencia contra las personas o contra las cosas.

2. A nadie le está permitido actuar con fraude.

3. A nadie le está permitido en una actividad para la cual no tiene pericia, habilidad o técnica.

4. Toda persona está obligada a poner y vigilar a todas las personas o cosas que están bajo su guarda o custodia.

CLASES DE CULPA.

negligencia.: Consiste en que el sujeto deudor, desarrolla una conducta negativa, cuando su obligación era una conducta, positiva. Cuando no hace lo que estaba obligado a hacer. Por ejemplo no paga, no canta, no estudia. Está actuando con negligencia. Se dice que en la negligencia se viola una obligación positiva de hacer. Porque no se hace lo que se debía hacer.

Imprudencia: Consiste en hacer lo que no debía hacerse. Se dice que un sujeto no debía haber actuado de un determinada manera –era su conducta predeterminada- y sin embargo hace lo que estaba prohibido, lo que no debía hacer. En la imprudencia ya se viola una conducta negativa de No Hacer.

SEGÚN EL CONTENIDO DE LA CULPA.

 La culpa se clasifica en dolo y culpa propiamente dicha (lato sensu) y (stricto sensu).

 Es dolo cuando hay intención fraude, propósito.

 El deudor sabe que al no cumplir va a causar daño. Esto se da cuando hay una persona que debe y no le da la gana de pagar. Ese sujeto es un buen ejemplo de lo que es el dolo.

SEGÚN EL GRADO DE GRAVEDAD DE LA CULPA

CULPA GRAVE: La culpa es grave cuando no se pone en el cuidado de las cosas ajenas, el cuidado que las personas más estúpidas, mas torpes ponen a sus propias cosas.

CULPA LEVE: Consiste en no poner en el cuidado de las cosas ajenas el cuidado, que toda persona pone en las cosas propias. Es el grado de culpa intermedio, es aquella culpa en incurre una persona que no se comporta como un buen padre de familia.

CULPA LEVÍSIMA: Esta culpa consiste en no poner en el cuidado de las cosas ajenas, el cuidado que ponen las personas más astutas más diligentes, más prudentes en el cuidado de la cosa propia.

CARÁCTER CULPOSO DEL INCUMPLIMIENTO

 Reglas, Hay cuatro:

1: En materia de incumplimiento culposo, se responde por todo grado de culpa, grave, leve o levísima.

2: El sistema de apreciación de la culpa es in abstracto y no in concreto.

3: Cuando se habla de la culpa es, en su sentido lato, amplio, extenso, que involucra por una parte al dolo como acto intencional, y a la culpa propiamente dicha en la negligencia o en la imprudencia.

4: El incumplimiento y carácter culposo deben probarse.

CARGA DE LA PRUEBA

debe probar el acreedor:

1. La existencia del crédito

2. El incumplimiento

3. La conducta culposa

Esto se deberá probar cuan hay incumplimiento parcial, cuando se trata de obligaciones de no hacer y cuando son obligaciones de medio.

DIFERENCIAS POR LA CONDUCTA

Primero: En materia contractual el deudor responde solo hasta culpa leve y no responde por culpa levísima,

Al deudor de una obligación extracontractual se le exige una conducta máxima, éste responde hasta por la culpa levísima

Segundo: En materia contractual, no se debe probar la existencia del crédito, ni el incumplimiento, ni el carácter culposo.

En cambio en materia extracontractual, hay que probar todo, porque eso no se presume, la carga de la prueba corresponde al acreedor, al titular del derecho de la obligación

TEMA 10

INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO O NO CULPOSO.

Es la inejecución de la prestación debida por parte del deudor, por una causa posterior al momento del surgimiento de la relación obligatoria, que no le es imputable a la conducta del deudor.

CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE

…Son esos hechos, esos eventos esas circunstancias, que impiden al deudor cumplir con la prestación debida.

….Si el deudor pretende liberarse del cumplimiento de la obligación, o liberarse de la responsabilidad civil, tendrá la posibilidad de alegar, causa extraña no imputable. Es decir, un hecho, una circunstancia, un evento posterior al nacimiento de la relación obligatoria, que le ha impedido ejecutar la relación debida.

CONDICIONES O REQUISITOS.

1. Debe existir una imposibilidad absoluta de cumplir la prestación, porque si el cumplimiento, sólo se le hace más dificultoso, o más oneroso el deudor, igual debe cumplir.

2. La imposibilidad debe ser sobrevenida, esos eventos, tienen que surgir en forma posterior al nacimiento de la relación obligatoria, porque si surgieran, coetáneamente o antes, el contrato no sería invalidado por Causa extraña No imputable, sino por objeto ilícito, objeto imposible o por falta de objeto.

3. El hecho generador del incumplimiento por parte del deudor debe ser imprevisible. Imprevisible significa que en el momento, en que surgía la obligación no se presentaban objetivamente fenómenos o circunstancias, que puedan dar lugar, a que la obligación no pueda ser cumplida.

4. El evento o causa de incumplimiento debe ser inevitable,

5. Debe haber ausencia total de dolo o culpa, no debe haber el menor indicio, de conducta dolosa o culposa por parte del deudor

DIVERSOS CASOS

CASO FORTUITO Y DE FUERZA MAYOR: Se entiende por Caso fortuito y fuerza mayor, aquellos acontecimientos o eventos que impiden el cumplimiento de la obligación, y que no han podido evitarse. Son aquellos acontecimientos o eventos, que siendo irresistibles, han sido imprevisibles, no pudiendo imputarse

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