Obligaciones
Enviado por stuard_lg • 20 de Agosto de 2014 • 12.453 Palabras (50 Páginas) • 135 Visitas
RESUMEN DE OBLIGACIONES II
La ineficacia del negocio jurídico contractual tiene las siguientes modalidades:
I. POR LA NATURALEZA DE LA CAUSA:
a) POR VIRTUD DE LA LEY
Nulidad absoluta (inexistencia)
Nulidad relativa (anulabilidad)
Rescisión judicial
Resolución
Revocación por fraude a acreedores (acción revocatoria)
Revisión
b) POR VOLUNTAD DE LAS PARTES
Rescisión voluntaria o consensual
Revocación unilateral
II. POR SUS EFECTOS
a) TEMPORAL
Contratos sometidos a condiciones de derecho
b) DEFINITIVA
Todas las contenidas en las clasificaciones anterior y posterior de esta clasificación
III. POR EL MOMENTO EN EL QUE SE TIPIFICA LA CAUSA
a) INICIAL (CAUSAS ORIGINARIAS)
Nulidad absoluta
1. simulación absoluta
2. falta de alguno de los elementos esenciales o constitutivos
3. objeto o causas contrarias al orden público o a leyes prohibitivas
Nulidad relativa (anulabilidad)
1. incapacidad relativa
2. vicios del consentimiento
3. simulación relativa
Rescisión
1. voluntaria o consensual
2. fortuita o forzosa
3. judicial
Revocación
1. unilateral
2. por fraude a acreedores (acción revocatoria)
Esta clase de ineficacia contractual la estudia la doctrina y la regulan muchas leyes, se dividen en:
1. INEXISTENCIA: es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida concientemente y de acuerdo entre las partes para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que se haya llevado a cabo.
2. NULIDAD ABSOLUTA, RADICAL O AB-INITIO: son los ineptos para alcanzar jurídicamente los fines prácticos que se perseguían. Ver art. 1301 del c.c.
3. NULIDAD RELATIVA (ANULABILIDAD): según Puig Peña la nulidad relativa es aquella situación especial en la que se encuentra un negocio jurídico, por cuya virtud puede quedar destruido a consecuencia de una acción de impugnación cuando, no obstante haber de haber sido validamente formado, adolece de un grave defecto constitutivo.
CARACTERISTICAS DE LA INEXISTENCIA
Acuerdo de las partes
Discordancia intencional entre la voluntad real y la declarada
Propósito de engañar
NATURALEZA JURIDICA DE LA INEXISTENCIA
Dos puntos de vista doctrinarios:
a) la que considera que en el acto existente hay voluntad de obligarse; falta la voluntad real, es pura apariencia
b) la que considera un acto nulo, en el que si existe consentimiento para provocar el engaño y que por consiguiente, que la voluntad de fingir es suficiente para que el acto nazca (aunque, sea defectuoso) para que tenga vida (aunque sea clandestinamente)
CAUSAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA EN EL CONTRATO CIVIL
al contrato le faltan elementos esenciales o constitutivos
el contrato tiene todos los elementos esenciales o constitutivos, pero no obstante la ley lo declara nula por ser un objeto a leyes prohibitivas expresas.
LEGITIMACION DE LA NULIDAD ABSOLUTA
Esta es de orden público, es decir, concierne a la sociedad entera por el valor público que conlleva la certeza y la seguridad que debe ser imprescindible en todo negocio o contrato legalmente celebrado. De ahí que la posibilidad de reclamo o declaración la confiere la ley a:
los contratantes
terceros interesados
al procurador general de la nación, en representación del estado
al juez de oficio, cuando la nulidad resulte manifiesta.
EFECTOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA.
Ver segundo párrafo del art. 1301 del c.c. de dicha norma se desprende que:
no pueden las partes subsanar la nulidad absoluta
la acción para demandar la nulidad no caduca o no prescribe, porque no se puede dar existencia por el transcurso del tiempo a lo que no existe, ni tampoco puede revalidarse para confirmación
una vez quede firmada la sentencia que declara absolutamente nulo el negocio o contrato se tienen como no ocurridos los efectos que el mismo hubiere producido.
CAUSAS DE LA NULIDAD RELATIVA
la incapacidad relativa de las partes o una de ellas: La razón de este tipo de anulabilidad la determina la inexperiencia del mayor de 14 años y menor de 18, cuyo conocimiento podría llevarlo a asumir obligaciones injustas o inconvenientes.
por vicios del consentimiento: Error, dolo, intimidación y violencia
por ausencia de formalidades legales en el caso de obligaciones a cargo de ausentes, menores o incapaces: ver art. 1311 c.c.
LEGITIMACION DE LA NULIDAD RELATIVA
La posibilidad de demandar la nulidad relativa la confiere la ley:
a) Los contratantes con las limitaciones siguientes:
Art.1,255 del C.C.
Art.1,257 y 1,310
b) Los terceros directamente perjudicados:
EFECTOS DEL NEGOCIO O CONTRATO ANULABLE
Validez provisional: En tanto no halla quedado firme la sentencia que lo declara anulado produce sus efectos normales. Es rebalidable por confirmación: Depende del legitimado demandar nulidad o consentirla expresa otacitamente, en cuyo caso queda subsanada.
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA NULIDAD RELATIVA
La sentencia puede anular parcial o totalmente el contrato.
Firme la sentencia, las partes del negocio deben restituir las cosas al estado anterior a la celebración.
Caducidad o prescripción de la acción de nulidad relativa, art. 1,312 y 1,313.
LA SIMULACION RELATIVA ES:
Cuando se celebra un negocio o contrato que no se presenta con la forma y requisitos que real y legalmente corresponden tiene una apariencia diferente, unas veces con fines ilícitos o lecivos para tercero y otras infringir la ley ni perjudicar patrimonialmente a nadie. Ver art 1,285 del C.C.
LA SIMULACION RELATIVA PUEDE CAER:
En la naturaleza del contrato o negocio
En la cuantía del negocio
En la fecha de celebración del acto
Legitimación: Ver art. 1,288 del C.C.
EFECTOS DE LA SIMULACIÓN RELATIVA.
Demostrada, produce los efectos del negocio jurídico, siempre que su objeto sea lícito
No anula el negocio jurídico cuando no tiene un fin ilícito ni causa perjuicio a ninguna persona.
LA RESCISIÓN
Procedimiento
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