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Obligaciones


Enviado por   •  14 de Julio de 2012  •  6.546 Palabras (27 Páginas)  •  344 Visitas

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DERECHOS REALES Y PERSONALES

Los derechos que componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y

derechos de crédito.

DERECHOS REALES: Un grupo de derechos subjetivos se reúne bajo la denominación de

derechos reales o derechos sobre cosas. Tal denominación no es romana, pues la expresión ius in

re, es propia de los romanistas del medioevo. Los derechos reales, que consisten en los

diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en número limitado.

“El derecho real es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de

una cosa, sea en forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma

limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.” 1

|Es característico de estos derechos ser oponibles a todos, razón por la cual, la dogmática moderna los considera como relaciones jurídicas en las que todos los habitantes del planeta, con excepción del titular del derecho, figuran como sujetos pasivos.

Las legislaciones modernas no han aumentado su lista. Quedando sobre poco más o menos, los

mismos que había en Derecho Romano. Unos han sido organizados por el Derecho Civil, y los

otros han sido admitidos y sancionados por el Derecho Pretoriano: a) El Derecho Civil reconoce,

por una parte e implícitamente, la propiedad, que es el más completo de todos los derechos

reales, y por esta razón los romanos confunden muy a menudo con su objeto; por otra parte, y

expresamente, las servidumbres, que se dividen en servidumbres personales y servidumbres

reales o prediales; b) Más tarde, el pretor concedió en ciertos casos a personas cuya situación le

parecía digna de este favor la protección de una acción in rem, por la cual podían hacer valer

contra todos, sus derechos sobre una cosa. De esta manera quedó sancionada la existencia de

nuevos derechos reales, que son: la superficie, los derechos de los colonos de los agri vectigales,

la enfiteusis y la hipoteca.

DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES: Hemos visto que los derechos que

componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y en derechos de

crédito; hemos concluido el estudio de los derechos reales, y nos falta hablar de los derechos de

crédito. Se les llama también obligaciones.

El derecho de crédito, es en efecto, una relación entre dos personas, de las cuales una, el

acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado apreciable en dinero. Ahora

bien, esa relación puede ser considerada desde dos puntos de vista diferentes; del lado del

acreedor, es un derecho de crédito que cuenta en el activo de su patrimonio, del lado del deudor

es una obligación, una deuda que figura en su pasivo. Los jurisconsultos romanos se sirven

exclusivamente de la palabra obligado, en un sentido muy amplio, para designar el crédito lo

mismo que la deuda. La teoría de las obligaciones es la que los romanos han llevado al más alto

grado de perfección.

“El derecho personal, en cambio, permite a su titular reclamar de determinada persona la

prestación de un hecho positivo o negativo que puede consistir en un dare (transmitir el dominio

sobre algo), facere (realizar un acto con efectos inmediatos) o praestare (realizar un acto sin

inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se

hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito).

A estos conceptos podemos añadir los de non facere y de pati (tolerar). “ 2

Es que ella fue la obra de la razón misma de los jurisconsultos, que, interpretes juiciosos de la

voluntad de las partes, se aplicaron a desarrollar sus principios con la del555886icadeza de análisis que

era su cualidad propia. Gracias

fondo común, aplicable a pueblos de costumbres y de civilizaciones diferentes.

Por eso, a pesar del importante puesto que ocupa en el Derecho, los legisladores modernos han

podido aceptar esta teoría, en sus elementos esenciales, tal como los romanos la habían

concebido.

La distinción sin embargo, no se plantea en el campo de los derechos subjetivos, sino en el

derecho procesal romano, en materia de defensa de los derechos patrimoniales; así, la actio in

rem se opone a la actio in personam; mientras la primera representó la posición avanzada de la

propiedad y de los otros derechos sobre las cosas, la segunda fue la defensa normal de los

derechos personales.

La diferencia se basa sobre la intentio. La de la actio in personam afirma un deber jurídico del

demandado, mientras la actio in rem la pertenencia de una cosa al actor, o del derecho de obrar en

cierta dirección respecto de alguna cosa, o la no pertenencia de igual derecho al demandado.

En tanto que la actio in personam no podía concebirse sino en función del deber jurídico de otro,

la actio in rem se dirige en primera línea hacia la cosa que es objeto del derecho pretendido; el

demandado es un obstáculo que se interpone entre el actor y la cosa.3

3. 2. Elementos de la Obligación. La obligación crea un lazo de derecho (“vinculum”), que tiene dos extremos, supone dos sujetos: uno activo, otro pasivo. La obligación tiene el efecto de sujetar a dos personas, en cierta medida la una de la otra, quitándole algo de su libertad natural y haciendo adquirir a la otra una cierta ventaja que no está contenida en el simple ejercicio de la suya.

La persona ligada es el “debitor o reus” (deudor o reo), la dueña del lazo recibe el nombre de “creditor” (acreedor).

La ley pone a la disposición d el acreedor determinados medios coactivos (las acciones y las vías de ejecución) para lograr que el deudor preste la conducta debida. La obligación tiene un objeto determinado prestación - (“debitum o res debita”) que consiste en una determinada conducta que el deudor debe prestar a su acreedor (“alicuius solvendae rei”).

El objeto de la obligación siempre debe ser apreciable en dinero.

4. Clases de Prestacion Dare: la prestación de dare era aquella que podía consistir en: Dare rem: es decir, constituir en dueño de una cosa a otra persona, mediante el acto apropiado a tal fin. Dare ius: esto es, constituir en titular de un derecho real a otra persona.

Facere: genéricamente la prestación facere comprende todo hacer que no conduzca a constituir dominio

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