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Enviado por Maricruz Lozada • 18 de Febrero de 2016 • Trabajo • 4.137 Palabras (17 Páginas) • 244 Visitas
EXPEDIENTE NUMERO: 452/2002
INCIDENTE DE NULIDAD.
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL
P R E S E N T E
JUAN MANUEL ARTEAGA MARTINEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero 63 letra “b” de la calle Matamoros de esta Ciudad, y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre a los señores Abogados MARCOS VAZQUEZ MANZANO, ODILON GUTIERREZ VARGAS, y/o ERNESTINA FLORENCIO FLORENCIO indistintamente, ante Usted con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que vengo por medio del presente, ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, 632, 633, 634, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, a promover INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR MAL EMPLAZAMIENTO que se hizo al suscrito, así como también en contra de las actuaciones posteriores dentro del expediente al rubro indicado. Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y Derecho:
H E C H O S:
PRIMERO.- El suscrito se constituyo en este Juzgado Civil acompañado de mi Abogado, a fin de verificar algunos datos relacionados con un asunto que se estaba ventilando en este Juzgado, y ¡cual fue mi sorpresa!, que en libro del índice de este año, me percate que el Ciudadano JOSE CONSTANTINO ORTEGA SANTOS, Promovió Juicio de Cumplimiento de Contrato de Compra-venta, Otorgamiento y Firma de Escritura Pública en mi contra, bajo el expediente número 452/2002, de este Juzgado.
SEGUNDO.- Según razón asentada por el C. Actuario Adscrito a este H. Juzgado, la citada funcionaria se constituyo en mi domicilio en el mes de junio del año en curso, en busca del suscrito, sin cerciorarse y verificar si efectivamente ese era el domicilio donde el suscrito debería ser emplazado, ya que no se apego conforme lo establece el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla que textualmente dice “… Y asentará en la razón correspondiente, los medios de que se valió para ese efecto…” la mencionada Diligenciaria, no asienta en el presunto emplazamiento de que medios se valió para cerciorarse, verificar y comprobar si el domicilio donde realizo el emplazamiento era mi domicilio, ya que la ley así lo establece en el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla que a la letra dice: “… Quien haga la notificación debe cerciorarse previamente, que en la casa designada para hacerla se halla el domicilio de la persona que ha de ser notificada…” cosa que en mi caso no ocurrió, ya que en mi domicilio es el que se encuentra ubicado en la División Necaxa número dieciséis Colonia electricista de esta Ciudad de Huauchinango Puebla, mas no como lo marca el actor en su presunta demanda al mencionar en forma dolosa que mi domicilio es como “calle prolongación dieciséis de septiembre número treinta y tres, Colonia La Mesita”.
TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, el emplazamiento que se hizo es claramente defectuoso, al no apegarse a lo establecido por el artículo 49 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla en vigor.
Literalmente establece el artículo antes citado:
“Quien haga la notificación DEBE CERCIORARSE PREVIAMENTE, que en la casa designada para hacerla se halla el domicilio de la persona que ha de ser notificada”, y en segundo termino manifiesta “y asentará en la razón correspondiente LOS MEDIOS DE QUE SE VALIO para ese efecto”.
Del precepto arriba citado se deriva claramente que:
a) El diligenciarlo debió de cerciorarse, que donde se constituyó era el domicilio del suscrito.
b) La C. diligencia adscrita a este Juzgado, debió señalar de que medios se valió, para reafirmar que el domicilio donde realizo el emplazamiento, era realmente el domicilio del suscrito.
Al respeto tiene aplicación la siguiente Jurisprudencia:
NULIDAD DE ACTUACIONES.- La Corte ha establecido ya, en algunas ejecutorias, que la nulidad de actuaciones judiciales no se obtiene entre nosotros, sino mediante el incidente respectivo, durante el juicio, y tal incidente se abre, cuando se falta a las formalidades de las notificaciones para con los litigantes, que tienen derecho hacer notificados en la forma legal, pero ese derecho debe ejercitarse y reclamarse, forzosamente durante el juicio y no después de concluido este.
TESIS 248
PAGINA 782
APENDICE: 1985
TERCERA SALA, TESIS 194, P. 586.
EMPLAZAMIENTO. ES DE ORDEN PUBLICO Y SU ESTUDIO ES DE OFICIO.- La falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, es la violación procesal de mayor magnitud y de carácter mas grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del juicio, esto es, imposibilita al demandado para contestar la demanda y, por consiguiente, le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; además, se le priva del derecho a presentar las pruebas que acrediten su defensa y excepciones y a oponerse a la recepción o contradecir las probanzas rendidas por la parte actora y, finalmente, a formular alegatos y ser notificado oportunamente del fallo que en proceso se dicte. La extrema gravedad de esta violación procesal a permitido la consagración del criterio de que el emplazamiento es de orden público y que los jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó o no y si, en caso afirmativo, se observaron las leyes de la materia.
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