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Oganizacion Del Poder Publico


Enviado por   •  14 de Agosto de 2012  •  12.880 Palabras (52 Páginas)  •  516 Visitas

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Organización del Poder Publico Nacional

 Principio de separación orgánica de poderes

La constitución en su artículo 136, además de organizar al estado conforme al principio de la distribución vertical del poder público (Nacional, estadal y municipal), establece el régimen del poder público nacional conforme al principio de la separación orgánica de poderes, rompiendo con la tradicional división tripartita del poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y agregando dos mas (Ciudadano y Electoral) en la siguiente forma: El poder público nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y electoral.

Cada una de las ramas del poder público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboraran entre si en la relación de los fines del estado.

Principios que regulan la actuación y ejercicio del Poder Público

1. Principio restrictivo de competencia: la Constitución del 99 plantea que cada órgano del Poder Público solo puede realizar todas aquellas funciones establecidas en la Constitución y la Ley, articulo 137. Este principio es creado para impedirle a los funcionarios ejecutores del Poder Público que vallan mas allá de los límites en las competencias que les corresponden, pasa así evitar daños a terceros y violaciones de derechos.

2. Artículo 138: “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. En este principio se hace referencia a la usurpación de funciones, es decir, en las actividades del Poder Público realizadas por parte de ciudadanos que no gocen de la investidura pública, para así conservar y proteger la seguridad jurídica del Estado.

3. La responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o la Ley: este principio se encuentra establecido en el artículo 139 de la Constitución actual, se refiere a la responsabilidad individual que acarrea actos indebidos por parte de los funcionarios del Poder Público, esto quiere decir, que si un funcionario público llegase a cometer una falta o una violación de derechos, la victima puede exigirle directamente al funcionario que se haga responsable de los daños causados; esta responsabilidad puede ser tanto civil como penal.

4. Responsabilidad patrimonial del Estado por daños a particulares: en su artículo 140, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionario de la Administración Pública”. El artículo citado anteriormente junco con el artículo 139 de la Constitución, le ofrecen al ciudadano una doble garantía, ya sea personal o estatal; en el caso de esta última, el Estado al reparar el daño al ciudadano, procede a dirigirse al funcionario público infractor para que este le restituya los gastos ocasionados al Estado por su falta cometida.

El Poder Público Nacional

Está dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas. A continuación le mostramos un cuadro sinóptico, donde se muestra claramente la distribuciones de los poderes en Venezuela.

El Poder Legislativo Nacional: La Asamblea Nacional

La Organización unicameral.

El poder legislativo nacional se ejerce por la asamblea nacional como cuerpo unicameral. El capitulo I del titulo V de la Constitución de 1999, cambia así, radicalmente, la tradición bicameral que caracterizaba a los órganos del poder legislativo nacional desde 1811, y establece una sola cámara legislativa, lo que, por lo demás, es contradictorio con la forma federal del estado.

Composición y duración.

De acuerdo con el art 186 de la constitución, la asamblea nacional esta integrada por diputados elegidos en cada entidad federal, es decir, en los estados y el distrito capital por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del 1.1% de la población total del país. Cada entidad federal tiene derecho a elegir, además, tres diputados adicionales a los antes señalados.

Los pueblos indígenas de la república, tienen derecho a elegir 3 diputados de acuerdo con lo establecido con la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres (Art. 125)

En todo caso, cada diputado tendrá un suplente escogido en el mismo proceso.

En cuanto al periodo constitucional de los diputados y, por tanto de la asamblea, el art. 192 dispone que duraran 5 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por 2 periodos consecutivos como máximo.

Régimen de los Diputados

- Representación

Los diputados son representantes del pueblo y de los estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino solo a su conciencia. Su voto en la asamblea nacional es personal (Art. 201)

Con esta norma, en principio, quedan proscritas las fracciones parlamentarias de carácter partidista o grupal.

- Condiciones de elegibilidad y inelegilidad

Conforme al artículo 188, las condiciones para ser elegido diputado de la Asamblea nacional son las siguientes:

• Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el territorio venezolano.

• Ser mayor de veintiún años de edad

• Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de elección.

En cuanto a las condiciones de inelegibilidad el articulo 189 dispone que no podrían ser elegidos diputados:

• El presidente o presidenta de la república, el vicepresidente ejecutivo, los ministros, el secretario de la presidencia y directores de los institutos autónomos y empresas del estado, hasta tres meses después de la separación de sus cargos.

• Los gobernadores y secretarios de gobierno, de los estados y el distrito capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

• Los funcionarios municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.

Por otra parte, la constitución permite que la ley orgánica pueda establecer condiciones de inelegibilidad de otros funcionarios, con lo que la materia dejó de ser de reserva constitucional como en la constitución de 1961. (art. 140)

La dedicación exclusiva, la rendición de cuentas y la revocatoria

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