Opinion Salud Y Enfermedad
Enviado por juan230786 • 16 de Noviembre de 2012 • 2.448 Palabras (10 Páginas) • 332 Visitas
1. En la página de la corporación Colombia internacional www.cci.org.co, o en otras similares, y en la sección manual del exportador de frutas y hortalizas consulte las normas fitosanitarias para los diferentes países y el límite máximo de residuos permitido.
RESPUESTA.
Normas fitosanitarias:
Normas fitosanitarias para exportar a los Estados Unidos:
El ente regulador para la importación de productos hortofrutícolas en los estados unidos es el animal and Plant Health Inspection Service– APHIS- del Departamento de Agricultura de Estados Unidos –USDA por sus siglas en inglés. Una de las principales funciones de APHIS es prevenir la entrada de plagas y enfermedades a los EEUU. APHIS maneja los asuntos pertinentes a la importación de animales y sus productos y de plantas y sus productos.
Algo importante a destacar, es que dependiendo de la clasificación en lo que se refiere a sus propiedades propagativas; es decir, si el material es o no propagativo. En caso de que el material sea propagativo todos los permisos de importación han de ser gestionados por el importador, en el país destino. Mientras que, si el material no es propagativo como lo son la mayoría de frutas y hortalizas, los cuales están previamente registrados por APHIS, y estos a su vez requieren de un intermediario y algunas veces de tratamientos especiales .APHIS tiene inspectores en los diferentes puertos de importación, allí estos inspectores son los encargados de dar el aval para la aceptación o rechazo del material vegetal, objeto de importación .En lo que se refiere al proceso de cuarentena, existen dos variantes, dependiendo de si el material vegetal es o no prohibido (pero con restricciones). Si se trata del segundo caso, cuando se refiere a restricciones; esto quiere decir que si se permite la entrada de ciertos productos siempre y cuando estos hayan recibido un tratamiento específico o en su defecto cumpla con unos requisitos de inspección.
En cuanto a los pesticidas y residuos químicos presentes en los diferentes productos vegetales el ente responsable de dicha labor es la agencia de protección del medio ambiente, EPA por sus siglas en ingles. Ahora bien, para saber cuáles productos frescos son admisibles desde Colombia; los puertos por los cuales es permitido la entrada de los mismos así como aquellos productos que no requieren permiso de importación, ver manual del exportador de frutas y hortalizas, normas fitosanitarias.
Para los Estados Unidos. De allí se puede decir que en general, los productos no admisibles a la
Región de los Estados unidos son todos aquellos afectados por la mosca del mediterráneo, también hay que hacer la salvedad de que dentro de los productos no admisibles para el caso de Colombia si hay excepciones, pero para que se den esas excepciones se debe contar con la infraestructura necesaria para poder aplicar los planes de cuarentena requeridos, infraestructura que Colombia no tiene, lastimosamente.
Normas fitosanitarias para exportar a Canadá:
Canadá es un destino particular, comparado con varios de los otros destinos, puesto que su inventario de productos aceptados es bastante amplio hasta el punto tal que son casi todos los productos hortofrutícolas, con excepción de aquellos que son base de su economía, por decirlo de alguna manera, entre ellos, las manzanas, las patatas y los arándanos .La Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos –ACIA-, es el único ente regulador encargado de garantizar la sanidad vegetal durante los procesos de importación. Mientras que el control de residuos agroquímicos está a cargo del instituto del instituto de vigilancia de medicamentos y alimentos de Canadá, que hace las veces del INVIMA en Colombia.
Normas fitosanitarias para la Unión Europea (EU):
Como todos los programas de control fitosanitario que se establecen es este documento, el programa de control fitosanitario es de carácter preventivo. En la unión europea cada nación es responsable de regular el ingreso de los diferentes productos hortofrutícolas por medio del ente regulador, según corresponda a cada nación; luego de que se ha aprobado el ingreso de algún producto a una nación perteneciente bien sea a la EU o la European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO), este puede circular por todos los países miembros sin ningún tipo de restricción. La EPPO lo que hace es unificar los criterios de aceptación o rechazo de todos los países miembros, con base en la metodología de análisis de riesgos de plagas (PRA).Con base en estos criterios se han definido unas listas que en el manual del exportador de frutas y hortalizas se encuentran rotuladas como “A1” y”A2”, las cuales respectivamente hacen referencia a las plagas que no se encuentran en la región y a las que sí están presentes en la región pero no son muy frecuentes o en su defecto se tienen métodos oficiales de control. Si alguna nación desea incluir o excluir alguna plaga en la listas esta debe hacer una petición al respecto ante la EPPO, luego la EPPO hará el estudio pertinente y tomará las medidas según el caso corresponda. Para la lista de plagas que no se encuentran en la región (lista A1), los gobiernos solo adicionan sus exigencias cuarentenarias y sus requisitos específicos mientras que para la lista A2 el estudio se hace caso a caso. En ese sentido para exportar a la UE, el exportador deberá tantos estudios de análisis de riesgos como productos quiera exportar así como también establecer formas de mitigación o eliminación del riesgo asociado.
Normas fitosanitarias para exportar a Japón:
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