Opinión Crítica Al Gobierno De Turno Por La Actual Situación Del Centro Penitenciario Visitado
Enviado por fkcn • 12 de Enero de 2014 • 581 Palabras (3 Páginas) • 771 Visitas
ExpedienteN°.2013-00800-0-1401-JP-FC-02
Secretaria Dra. ANTONIA TIPISMANA HERNANDEZ
Escrito N°. : 05
CUADERNO. Principal
SUMILLA : FUNDAMENTA APELACION
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICA:
HEINARD STEVEN HUARACA MARTINEZ, con motivo de los autos seguidos por doña: CYNTIA NOELY GUTIERREZ SAYRITUPAC, sobre ALIMENTOS, A Ud, respetuosamente digo:
1.- PETITORIO:
Que, en cumplimiento a lo ordenado en la última parte de la Resolución N°. 06, de fecha 02 de Septiembre del presente año, y estando a que una de las Garantías Constitucionales que tiene todo ciudadano es la pluralidad de Instancias, consagrado en el Art. 139 Inc.6º de nuestra Carta Fundamental del Estado, lo que es concordante con lo dispuesto por los Arts. 364, 365, 366 del Código Procesal Civil, y al no estar conforme con la Sentencia emitida en autos, mediante Resolución N° 06, su fecha 02 de Septiembre del presente año, en la que declara Fundada en parte la demanda y ordena que el suscrito acuda con una pensión alimenticia a favor de mi menor hijo JordanYadhiel Huaraca Gutierrez, en la suma de TRECIENTOS NUEVOS SOLES, mensuales., INTERPONGO RECURSO DE APELACION, por ante la Instancia Superior, donde con justicia espero alcanzar su revocatoria en cuando al monto fijado y con un criterio de justicia y equidad, señale una pensión alimenticia de acorde con mi precaria situación económica.para cuyo fin me fundamento en las siguientes consideraciones de relevancia jurídica que paso a exponer.
2.—EL AGRAVIO:
II.-1 Que, la Resolución materia de apelación causa agravio al recurrente en razón de que es atentatorio a mi precaria situación económica.
II.-2.- La resolución materia de apelación causa agravio al recurrente, en razón de que su Despacho hace una errada interpretación del numeral 482 del Código Civil,
3.- ERROR DE HECHO Y DERECHODE LA APELADA:
3.1.- .Que, su Despacho para emitir la correspondiente sentencia, no ha tenido presente lo dispuesto por el Art. 481 del Código Civil, Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. En el presente caso señor Magistrado que si bien es cierto tengo la condición de ser un chofer informal de una moto taxi que no es de mi propiedad, sino más bien alquilada, en la cual tengo que pagar el alquiler del día del Vehículo menor que conduzco,Y LO RESTANTE ES MI GANANCIA DIARIA QUE PERCIBO, QUE ES APROXIMADAMENTE CIEN NUEVOS SOLES SEMANALES, la pensión fijada en sentencia, es atentatoria a mi precaria situación económica, ya que me sería imposible
...