Oposicion a medida cauelar de asignacion de pension alimenticia
Enviado por Antonio Jara • 3 de Junio de 2016 • Trabajo • 1.722 Palabras (7 Páginas) • 9.999 Visitas
Especialista:
Expediente:
Cuaderno: Cuaderno Cautelar
Escrito: 01
Formulo Oposición a Medida Cautelar de Asignación Provisional de Alimentos
SEÑORA JUEZA DEL XXXXXX JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
PEDRO JULIO GALLESE COTRINA, en los autos seguidos por MIRIAM DAGA ALBARRACIN, sobre Alimentos –Cuaderno de Asignación Provisional de Alimentos- a Ud.; a Ud. respetuosamente digo:
I.- PETITORIO
Que, dentro del plazo que establece la ley, formulo OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACION PROVISIONAL DE ALIMENTOS, ordenada por su Despacho, mediante la Resolución 01, de fecha xxxxxxxxx, a fin que se deje sin efecto la misma o rebaje el monto de la Asignación Provisional de Alimentos; en atención a las consideraciones que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN
Que, la presente medida cautelar de Asignación Anticipada, tiene como origen el proceso iniciado por Miriam Daga Albarracin contra el recurrente, quien reclama alimentos para su hijo n.n., adjuntando para tal efecto una partida de nacimiento suscrita por el suscrito.
Sin embargo, señora Jueza, al momento de contestar la demanda, he adjuntado un documento expedido por Laboratorio Imparess, de fecha 17 de febrero de 2015, quien emite el Informe de Paternidad mediante Análisis de ADN (STRs), el mismo que concluye que el menor alimentario, n.n NO ES MI HIJO.
Es más con la demandante vengo sosteniendo un proceso Anulación de Acto Jurídico de Declaración y Reconocimiento de Paternidad, ante el 6° Juzgado de Familia, Especialista xxxxx.- Exp. xxxxx, proceso que en la actualidad se encuentra en trámite, donde ante la incontrovertible prueba científica, dicho reconocmiento deberá ser anulado.
Esta situación es conocida por la demandante, quien a pesar de ello, ha solicitado esta medida cautelar, a todas luces ilegal y que en la práctica constituye un inaceptable abuso del derecho que su Despacho no puede amparar.
Que, al haberse materializado, el 29 de Mayo de 2015, con la notificación del Oficio correspondiente a mi centro de trabajo, por lo que me veo en la necesidad de interponer denuncia penal ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno contra Miriam Daga Albarracin, por delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Fraude Procesal, previsto y penado en el Art. 416 del Código Penal.
La presente oposición se fundamenta en que NO SE HA ACREDITADO LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO, por cuanto el reconocimiento efectuado en la partida de nacimiento, suscrita por el recurrente, bajo engaños, es nulo, hecho que es acreditado con una prueba incontrovertible: LA PRUEBA DE ADN, porque la ley NO AMPARA EL ABUSO DEL DERECHO y porque la suma asignada como PENSIÓN PROVISIONAL RESULTA EXCESIVA PARA LA ATENCIÓN DE UN MENOR DE UN AÑO DE EDAD.
A. EN CUANTO A LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO
- Que, el Juzgado sostiene en el segundo considerando de la resolución materia de la presente oposición que se “ha acreditado la verosimilitud del derecho invocado con la partida de nacimiento la obligación del demandado en su condición de padre del menor n.n., resulta amparable la medida propuesta”.
- Que, la verosimilitud del derecho invocado, se fundamenta en lo normado por el artículo 611° del Código Procesal Civil, que faculta al Juez conceder medidas cautelar en la forma que se solicite, siempre que de lo expuesto y prueba anexa se considere verosímil el derecho invocado. La verosimilitud no exige comprobación de certeza, sino que exista la probabilidad del mismo.
- Pues bien esta apariencia del derecho invocado, es decir, el entroncamiento entre el hijo de la demandada y el recurrente, estuvo contenida en la Partida de Nacimiento que se adjuntó al momento de interponer la demanda, sin embargo, ahora que se ha contestado la demanda y se ha adjuntado una Prueba de ADN, que demuestra científicamente que n.n., NO ES MI HIJO, determina que esta apariencia del derecho quede totalmente desvirtuada, de donde no resulta justo y legal, que tenga que acudir compulsivamente alimentos a alguien que no me une ningún vínculo familiar.
B. EN CUANTO AL ABUSO DEL DERECHO
- Que, el ejercicio abusivo del derecho se encuentra normado en el artículo II del Título Preliminar del Código Civil y ha sido definida por la jurisprudencia como la “figura por la cual se ejerce un derecho fuera de la finalidad económica social para la que fue concedido, atropellando un interés legítimo, aun no protegido jurídicamente”[1]
- Que, la demandante, a sabiendas que el menor n.n., no es mi hijo, ha interpuesto la demanda de alimentos y ha solicitado medida cautelar de asignación provisional de alimentos, presentando una partida de nacimiento que a la luz de la prueba científica resulta nula, que incluso es materia de un proceso de nulidad de reconocimiento como ya se ha señalado en líneas arriba.
- Resulta evidente, que la acción de la demandante, es ilegal, arbitraria y de absoluta mala fe, con el único propósito de obtener un beneficio económico en desmedro de mi exiguos ingresos y que la ley de no debe amparar.
C. EN CUANTO AL MONTO SEÑALADO COMO ASIGNACION PROVISIONAL DE ALIMENTOS.
Que, su Despacho ha señalado como asignación Provisional de Alimentos a un monto equivalente al 15% de mis ingresos en la empresa SUPER PATITO S.A.C., suma que considero excesiva y lesiva a mi economía de acuerdo a los siguientes considerandos:
- CORTA EDAD DEL HIJO DE LA DEMANDADA
En efecto, se trata de un menor de un año y que no requiere de mayores gastos en su atención. Esto se evidencia de las pruebas aportadas por la demandada, como una prenda para niña (?) y dos Boucher de medicinas, que hacen un total de S/. 18.08 y de donde resulta que la suma señalada como Asignación Provisional de Alimentos resulta excesiva, a la luz de la las necesidades actuales del hijo de la demandante.
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