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Ordaz Solís Juan vs Мiguel Аngel oОrdaz Vargas


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  Informe  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  365 Visitas

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ORDAZ SOLÍS JUAN

VS

MIGUEL ÁNGEL ORDAZ VARGAS

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

EN EL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE

JUAN ORDAZ SOLÍS, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los estrados de este H. Juzgad y autorizando para tales efectos, así como en temrnos del artículo 112 penúltimo párrafo al Licenciado en Derecho MIGUEL MARTÍN SALINAS RAMOS y al C. JUAN DIEGO ALEXANDER GÓMEZ, indistintamente con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito con fundamento en los artículos 893 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a pedir a su Señoría diligencias de Jurisdicción Voluntaria consistentes en NOTIFICAR al C. MIGUEL ÁNGEL ORDAZ VARGAS quien tiene el carácter de arrendatario en el contrato que se exhibe y su domicilio el ubicado AVENIDA CUCHILLA DEL TESORO 233, ESQUINA CON ORIENTE 14, EN LA COLONIA CUCHILA DEL TESORO, ENLA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CÓDIGO POSTAL 07900, en México Distrito Federal, las siguientes:

PRESTACIONES

A) Mi deseo de dar por terminada la relación contractual de arrendamiento derivada del contrato de fecha PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, en virtud de que a su vencimiento se convirtió en INDETERMINADO y que deberá entregarlo en las mismas condiciones que se le entrego en arrendamiento, con las herramientas y material con que le fue arrendado en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de que se le notifique por conducto de este Juzgado.

B) Le requiero formalmente el pago de las rentas que transcurrieron por los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO del bien inmueble ubicado en EJE CENTRAL LAZARO CARDENAS 183, COLONIA DOCTORES, CÓDIGO POSTAL 06720, EN MÉXCO DISTRITO FEDERAL Como consecuencia, la desocupación y entrega de la accesoria con todos sus accesorios.

D) El pago de las rentas vencidas de la accesoria a razón de $21,790.00 (veintiún mil setecientos noventa pesos 00/100 M.N.) por mes, siendo una cantidad liquida y total de $108,950.00 (ciento ocho mil novecientos cincuenta pesos 00/100M.N.) que se estipulo en la cláusula CUARTA del contrato respectivo, más aquellas que se sigan venciendo hasta la total terminación del presente juicio.

E) El pago de la pena convencional por la cantidad de 5 % de cada mensualidad adeudada a partir del mes de ENERO, toda vez que la parte demandada incurrió en mora, siendo una cantidad liquida de $5,447.50 (cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 50/100 M.N.).

Fundan las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria, los hechos y consideraciones de derecho:

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