Orden De Inpección
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México Distrito Federal a ___ de ___ del 2013.
ORDEN DE INSPECCIÓN No. PFPA/4.3/2C.27.3/____/13
C. PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL, ENCARGADO U OCUPANTE DE LA COMERCIALIZADORA_______________________________________________________________________________
P R E S E N T E.
El suscrito Director General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en uso de las facultades y atribuciones que me confieren competencia territorial y material de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4° párrafo cuarto, 14 párrafos primero y segundo, 16 párrafos primero y décimo sexto y 27 párrafos cuarto, quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º fracción I, 3° fracción I, 17, 26 y 32 Bis fracciones I, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 2°, 3°, 14, 16 fracciones II, VI y IX, 28, 29, 30, 49, 50, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1º, 2º fracción XXXI inciso a), 3°, 18, 19, 41, 42, 43, 45 fracciones I, II, IV, V, X, XI, XII, XXXI, XLIX, 46 fracción XIII, 47, 48, 51 fracciones I, III, IV, XI, 61 fracciones I, III, VIII y XXIII, 62 fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XVIII, XIX, XXIV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1º, 2º, 4º, 6º, 9º fracciones I, IV, VII, XVI, XIX, XXI, 29, 30, 104, 110, 112, 113, 114, 117, 118 y 119 de la Ley General de Vida Silvestre; 1°, 16, 138, 140, 142, 143, 145 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 1°, 4°, 5° fracciones II, III, IV, XI, XIX, XX, XXII, 6º, 82, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, “Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”; y considerando que la legislación señalada es de orden público e interés social, cuya vigilancia de su cumplimiento corresponde a ésta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en especial en aquellas actividades relacionadas con el aprovechamiento manejo, importación y exportación de ejemplares de vida silvestre; y toda vez que es necesario frenar las tendencias de deterioro del medio ambiente, ecosistemas y los recursos naturales con la finalidad de sentar las bases para un proceso de restauración y recuperación ecológica, por lo que con fundamento en los artículos 28, 30, 62 y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le hace saber que se le practicará VISITA DE INSPECCIÓN ORDINARIA, determinándose como alcance cronológico de la visita, el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día ____________ de ____ de 2013 al ___ de ____ del mismo año, para cuyo efecto se han comisionado a los C.C. Inspectores Federales adscritos a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que a continuación se indican: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, quienes podrán actuar indistintamente, en forma conjunta o separada.
Con fundamento en el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se determina que la visita de INSPECCIÓN ORDINARIA se llevará a cabo en las instalaciones UBICADAS EN __________________________________________________________________________________________________
La visita de inspección tendrá por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 30, 31, 32, 34, 35, 36, 42, 50, 51, 53, 54, 55, 60 Bis 2, 78, 83, 86 y Octavo Transitorio de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), y 12, 26, 50, 53, 54, 92, 93, 96, 105 y 131 de su Reglamento, por lo cual los Inspectores Federales actuantes procederán a verificar y solicitar al inspeccionado lo siguiente:
A) Verificar la existencia de ejemplares, partes o derivados de fauna silvestre dentro del inmueble objeto de inspección y elaborar un listado de todas y cada una de las especies encontradas (nombre común y científico), la cantidad total de ejemplares por especie, la categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010,sobre “Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres categorías de riesgos y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio lista de especies en riesgo”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre del año dos mil diez; y en caso de encontrarse especies reguladas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés) indicar el Apéndice en el cual se encuentran incluidas.
B) Realizar una descripción detallada del inmueble sujeto a inspección y de las instalaciones utilizadas para el confinamiento de los ejemplares, partes y derivados de fauna silvestre que en su caso fueran encontrados dentro del mismo y señalar de manera descriptiva, las principales actividades a que está dedicado el inmueble sujeto a inspección.
C) Que el inspeccionado exhiba en original o copia debidamente certificada, la documentación con la cual acredite la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre, partes y/o derivados que en su caso se encuentren en el inmueble sujeto a inspección, con fundamento en el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre y 53 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
D) Verificar el sistema de marcaje de cada uno de los ejemplares, partes y derivados que permita su plena identificación y cotejarlo con el sistema de marcaje que indica la documentación exhibida para acreditar su legal procedencia, con fundamento en el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre y 54 de su reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
E) Que el inspeccionado exhiba y entregue a los inspectores federales actuantes la autorización o permiso emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para realizar actividades de aprovechamiento extractivo con fines comerciales de ejemplares partes y/o derivados de fauna silvestre, con fundamento en el artículo 83 de la Ley General de Vida Silvestre.
F) En caso que el inspeccionado cuente con la autorización para realizar actividades de aprovechamiento extractivo con fines comerciales de ejemplares partes y derivados de fauna silvestre otorgada por la Secretaría
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