Orden lógico en el que se analizan los elementos que se emplean en la asignatura de práctica forense de derecho privado.
Enviado por Vic Hugo Cervantes Diaz • 29 de Mayo de 2016 • Resumen • 4.850 Palabras (20 Páginas) • 404 Visitas
Código sustantivo que se aplica en la asignatura de práctica forense de derecho privado
EL CÓDIGO CIVIL
Código adjetivo que se aplica en la asignatura de práctica forense de derecho privado
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Que métodos pueden emplearse en la asignatura de práctica forense de derecho privado.
INDUCTIVO – DEDUCTIVO – MÉTODO HISTÓRICO
Orden lógico en el que se analizan los elementos que se emplean en la asignatura de práctica forense de derecho privado.
1.-OBSERVACION, 2.-DIAGNOSTICO, 3.- PRONOSTICO
Cuántos ministros componen la S.C.J.N. cuando se encuentra funcionando en pleno.
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Formas en que sesiona la S.C.J.N.
PLENO Y SALAS.
Cuántas salas componen la S.C.J.N.
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Diferencia entre proceso y procedimiento.
LA DIFERENCIA ES QUE EL PROCESO ES EL TODO Y EL PROCEDIMIENTO ES UNA ETAPA O FASE QUE COMPONE EL PROCESO.
Qué comprende la etapa de juicio.
EL JUICIO: ES LA ETAPA DEL PROCESO EN LA QUE SOLAMENTE SE DESENVUELVE UNA ACTIVIDAD POR PARTE DE LOS JUZGADORES QUE EMITEN, DICTAN O PRONUNCIAN LA SENTENCIA PARA RESOLVER LA CONTIENDA.
LA SENTENCIA LA DICTA EL MISMO JUEZ QUE HA SEGUIDO LA INSTRUCCIÓN, SIN NECESIDAD DE UNA MAYOR COMPLICACIÓN, PUESTO QUE LO ÚNICO QUE DEBE HACER EL JUZGADOR ES LEER, ESTUDIAR Y ANALIZAR EL EXPEDIENTE PARA POSTERIORMENTE DICTAR SU SENTENCIA.
EL JUICIO. SEGUNDA INSTANCIA. ESTA SEGUNDA INSTANCIA ES DIRIGIDA EN SU ETAPA DE INSTRUCCIÓN POR UN MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA SALA, PERO LA ETAPA DEL JUICIO ES LA COMPETENCIA DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA SALA, ES NECESARIO QUE EL MAGISTRADO QUE HA CONOCIDO DE LA INSTRUCCIÓN HAGA UN PROYECTO DE SENTENCIA, EL CUAL SE SOMETA A LA CONSIDERACIÓN DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DE LA SALA A FIN DE QUE EN UNA SESIÓN SE DISCUTA Y, EN SU CASO SE APRUEBE.
LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN; TERMINA CON EL AUTO DE CITACIÓN PARA SENTENCIA, QUE ES EL AUTO QUE ORDENA CERRAR LA ETAPA DE LA INSTRUCCIÓN, EL CUAL DISPONE QUE SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA. EN EL PROCESO PENAL, LA INSTRUCCIÓN TERMINA CON EL AUTO QUE ORDENA EL CIERRE DE LA MISMA. ESTE AUTO SE LLAMA AUTO DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN. DE ACUERDO CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LA INSTRUCCIÓN TERMINA CON LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, Y EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE EL JUEZ DICTE SU SENTENCIA CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE REALIZA LA AUDIENCIA DE PRUEBA Y ALEGATOS.
Procedimiento a seguir en la fase postulatoria.
LAS PARTES EXPONEN O FORMULAN, EN SUS DEMANDAS, CONTESTACIONES Y RECONVENCIONES, SUS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES, ASÍ COMO LOS HECHOS Y LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS EN QUE FUNDAN AQUELLAS. EN ESTA FASE SE PLANTEA EL LITIGIO ANTE EL JUZGADOR.
Procedimiento a seguir en la fase probatoria
LAS PARTES EXPONEN O FORMULAN, EN SUS DEMANDAS, CONTESTACIONES Y RECONVENCIONES, SUS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES, ASÍ COMO LOS HECHOS Y LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS EN QUE FUNDAN AQUELLAS. EN ESTA FASE SE DEBERÁ DE PROBAR LO DICHO AL JUZGADOR.
Procedimiento a seguir en la fase preconclusiva.
LAS PARTES EXPRESAN LAS ARGUMENTACIONES TENDIENTES A DEMOSTRAR QUE HAN QUEDADO PROBADOS LOS HECHOS EN LOS QUE FUNDARON RESPECTIVAMENTE SUS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES Y QUE RESULTAN APLICABLES LOS PRECEPTOS JURÍDICOS INVOCADOS.
Sujetos que intervienen en el juicio ordinario civil.
ACTOR O DEMANDANTE, DEMANDADO, TERCEROS AJENOS, EL JUEZ, EL MINISTERIO PÚBLICO.
Concepto de demanda
ACTO DE PROCEDIMIENTO, ORAL O ESCRITO, QUE MATERIALIZA UN PODER JURÍDICO (LA ACCIÓN), UN DERECHO REAL O ILUSORIO (LA PRETENSIÓN) Y UNA PETICIÓN DEL ACTOR COMO CORRESPONDIENTE A ESE DERECHO PROCURANDO LA INICIACIÓN DEL PROCESO.
La demanda es la presentación de esos tres aspectos -acción, pretensión y petición-ante órgano jurisdiccional.
Diferencia entre emplazamiento y notificación.
EN LA CITACIÓN HAY ORDEN DE COMPARECENCIA ANTE EL TRIBUNAL, EN EL EMPLAZAMIENTO HAY FIJACIÓN DE UNA PLAZO PARA QUE EL EMPLAZADO HAGA O NO ALGO. HAY UNA OBLIGACIÓN.
SE CITA CON LA DEMANDA, SE NOTIFICA CON LAS RESOLUCIONES Y SE EMPLAZA PARA QUE CUMPLA UNA OBLIGACIÓN EN CIERTO TIEMPO, BAJO SANCIÓN SI NO LO HACE.
SE CITA SÓLO AL COMIENZO DE PROCESO, UNA VEZ TRABADA LA RELACIÓN PROCESAL, SÓLO SE NOTIFICA O SE EMPLAZA.
Enumere los efectos del emplazamiento
CORREN LOS PLAZOS PROCESALES DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN.
A) GENERA UNA OBLIGACIÓN DE HACER O DE NO HACER.
B) SI NO SE PRESENTA EN PLAZO SE EMITE MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN.
C) SI NO SE PRESENTA EN PLAZO SE EMITE MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN Y SE IMPONE UNA SANCIÓN.
De un concepto de reconvención
ES AQUELLA DEMANDA JUDICIAL QUE EJERCE EL DEMANDADO, EN EL MISMO PROCESO JUDICIAL, AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA DE QUE HA SIDO OBJETO, APROVECHANDO LA INICIACIÓN DEL DEMANDANTE SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE GENERANDO UN NUEVO EMPLAZAMIENTO.
Con que da inicio el juicio ordinario civil.
AL INTERPONERSE UN ESCRITO INICIAL DE UNA DEMANDA POR PARTE DEL ACTOR
Concepto de parte en sentido formal
EN SENTIDO FORMAL ES PARTE NO SOLAMENTE AQUEL QUE SOLICITE LA ACTUACIÓN DE LA LEY A NOMBRE PROPIO, SINO TAMBIÉN A NOMBRE O REPRESENTACIÓN DE OTRO, PROVINIENDO TAL CARÁCTER; LOS TITULARES DEL CARÁCTER DE PARTE FORMAL, SI PUEDEN SER LOS REPRESENTANTES Y TODOS AQUELLOS QUE TENGAN LA O LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS AL IMPULSO DEL PROCESO AFECTANDO CON ELLO SUS PROPIAS ESFERAS JURÍDICAS O LAS AJENAS.
El proceso se define como:
SERIE DE ACTOS Y PASOS CONCATENADOS EN FORMA LÓGICA MEDIANTE LOS CUALES SE PRETENDE DIRIMIR O RESOLVER UN CONFLICTO.
El procedimiento se define como:
SERIE DE ACTOS QUE SE LLEVAN A CABO ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN CARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA.
Fases procesales en el juicio ordinario civil son:
INSTRUCCIÓN Y JUICIO
El procedimiento en la fase postulatoria comprende:
DEMANDA, AUTO ADMISORIO, EMPLAZAMIENTO, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
Fase probatoria comprende:
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