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ELEMENTOS PARA UNA DEFINICIÓN DEL DERECHO


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  1.114 Visitas

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FILOSOFIA Y LOGICA JURIDICA

TEMA: 1 ELEMENTOS PARA UNA DEFINICIÓN DEL DERECHO.

1-1 El derecho en perspectiva ontológica.

La antología: Es una rama de la metafísica que estudia lo que hay, que existe y cuáles no.

El derecho está formado por una esencia y por una existencia, según el gran pensador alemán Kant.

Existe, ciertamente, una dimensión de lo jurídico, que se da en la historia, y que se entrelaza con la política, la economía y con la ética, que puede ser estudiada desde la perspectiva del rigor científico, ya desde la ciencias construidas según modelos lógico formales (Kelsen), como desde las ciencias con una apertura socio politológica; todo ello atañe, a lo jurídico, pero no lo agosta.

Hay teoría del derecho alcanzan a dar razón de modo omnicomprensivo del fenómeno jurídico en la multiplicidad de sus dimensiones:

El normativismo, que reduce el derecho a normas, cualificadas por la sanción, no puede tematizar internamente dimensiones jurídicas que responden a prácticas sociales ni normativizadas ni sancionadas.

El institucionalismo, que reduce el derecho a la organización social, no alcanza a evitar la paradoja que lo conduciría a reconocer según sus propios principios carácter jurídico a las organizaciones criminales.

Si se reconoce que este límite no es cuantitativo sino estructural, queda abierta la posibilidad de pensar al derecho desde una perspectiva no cuantitativamente más amplia, sino cualitativamente distinta; como dimensión propia de lo humano, que envuelven, a su modo la totalidad del ser hombre. Si las ciencias estudian el derecho en su manifestarse óntico (como hecho), la filosofía puede decir algo sobre su fundamento ontológico (manifestación de significados).

El derecho en perspectiva ontológica, es aquella fuente de sentido que permite al hombre ubicarse en el mundo como sujeto inteligente y responsable, capaz de juzgar los acontecimientos, de individuar las razones y de reaccionar conscientemente ante ellos.

1-2 El derecho como relación.

Una afirmación de Aristóteles: el derecho pertenece al hombre en cuanto hombre; es el ser intermedio entre el los animales y los dioses. Ni los brutos ni los inmortales tienen necesidad del derecho; observación profunda que nos indica como la realidad del derecho están indisolublemente conectada con el particular statu ontológico de mediación, que hace posible para el hombre tanto la degradación en el subhumano, como la sublimación en el superhumano.

En la dinámica de la coexistencia, en efecto, la dúplice polaridad del ser del hombre se manifiesta en una trágica ambivalencia: el hombre puede relacionarse con otro hombre bajo el signo de la ferocidad, así también bajo el signo de la fraternidad.

El derecho, como a su modo también la moral y la política, es sentido como obligante justamente porque refuerzan o consolida los vínculos positivos entre los hombres y pone freno a la posibilidad de que se desencadenen entre ellos enemistades y guerras.

Lo que constituye la especificidad del derecho es el modo en el cual se hace instrumento de paz, a través de una especifica estructura, asociativa y abierta.

El derecho como forma asociativa, crea entre los hombres vínculos que superan la afectividad interpersonal.

Como forma asociativa, el derecho no nace del mero multiplicarse y yuxtaponerse de las relaciones duales interpersonales, porque respecto a estas el derecho es portador de una instancia distinta, de la garantía de la acción de los asociados, garantía que con la interpersonalidad afectiva pura es incompartible.

1-3 Derechos, reglas y normas.

En el derecho hay que tener siempre presente que la regla debe ser funcional respecto a la relación y no a la inversa: Esto significa a la justicia, la regla siempre ha de ser justa.

No siempre las reglas son consideradas normas. Regla de un fenómeno es aquella que lo reglamenta, lo regula y lo hace objetivamente reconocible en el ámbito social.

La mayor parte del derecho se origina en la sociedad, en cuanto es ordenamiento interno de relaciones, de la posesión, de los contratos, de las sucesiones y no ha sido nunca reducido a normas jurídicas. Ahora una regla como contenido de una norma no se considera jamás la constitución de la regla misma, sino solo de su reconocimiento objetivo y publico.

1-4 Derecho y política.

El derecho ofrece la posibilidad a los hombres de una asociabilidad universal, mas allá y a través de las comunidades políticas singulares.

La política tiende a la creación de grupos sociales dotados de identidad específica y por tanto cerrados, mientras más compactados más cerrados.

El derecho, como estructura abierta, es universalmente pacificante porque no conoce obstáculos de frontera, lengua, raza o cultura; no existe otra condición para poder establecer una relación jurídica que el reconocimiento del otro como otro. Por su apertura universal la relación jurídica es, respecto a la relación política, una relación débil, en el sentido de que puede muy fácilmente ser infringida.

Ahora bien quien infringe un vínculo político puede ser tachado de traición, pero quien infringe un vínculo jurídico podrá, cuando más ser reprochado por incumplimiento.

1-5 Derecho y justicia.

El derecho debe ser obedecido no tanto porque está mandando y es una ley, sino porque lo que manda es justo, porque busca el ideal de la justicia.

La justicia, en general, se predica respecto a toda forma de experiencia coexistencia, y, como queda dicho, estando cada una de estas experiencias coexistencias dirigida a la protección de la coexistencia, no resulta impropio.

La justicia hace referencia a una dimensión, donde la alteridad va entendida, en el sentido más universal del término cargado, de toda su valencia ontológica.

La justicia crea un orden, que es el orden de la libertad. Hay justicia cuando la libertad de cada sujeto es compasible con aquella de cualquier otro.

La justicia en cuanto tal no nos dice que deben ellos querer los hombres para coexistir pacíficamente, sino como deben ellos querer para relacionarse recíprocamente como seres libres. Donde hay un principio natural en el derecho, el no es de contenido, sino estrictamente estructural: que los hombres se reconozcan recíprocamente iguales, libres, responsables, como actuantes en buena fe, en la renuncia a la violencia, al fraude.

La justicia es la igualdad, el principio de justicia no

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