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Orden sucesorio


Enviado por   •  10 de Junio de 2020  •  Informe  •  878 Palabras (4 Páginas)  •  116 Visitas

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ORDEN SUCESORIO

PREGUNTA:

De acuerdo a lo prescrito por el Artículo 688 del C.C.

Determinar si la cláusula de legados en favor del:

1.Sobrino nieto adoptivo del notario: 4° grado parental en línea colateral por adopción.

2.La mamá de la suegra del notario: 2° grado parental en línea recta ascendente por afinidad.

3.Nuera del notario: 1° grado parental en línea recta descendente por afinidad.

¿Es válida o no? ¿Por qué?

Según el artículo 688 del C.C., son nulas las disposiciones testamentarias a favor del notario o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (linea recta ascendente o descendente) o segundo de afinidad, por tanto, sus parientes antes señalados, no pueden heredar en calidad de legatarios. Por tanto, es ineficaz la cláusula que dispone a favor del notario o sus semejantes, pero ello no invalida totalmente el testamento.

Sin embargo, hay más certeza que hereden, respecto al notario, aquellos parientes que se encuentren más lejanos al tronco común; éstos serían:

A.Forma de parentesco: Consanguinidad

Su tras-tatarabuelo---->Está en 5° en línea recta ascendiente por consanguinidad.

Su tras-tataranieto----> Está en 5° en línea recta descendente por consanguinidad.

Su sobrino bisnieto-----> Está en 5° en línea colateral por adopción.

B.Forma de parentesco: Afinidad

Su bisabuela política (abuela de su suegra) ----> Está en 3° en línea recta ascendente por afinidad.

Su bisnieta política (cónyuge de su bisnieto) ----> Está en 3° en línea recta descendente por afinidad.

Otras posibilidades:

- Que, el notario sea legitimario del testador, lo cual la norma no señala ningún impedimento, por ello puede heredar tanto él como sus parientes.

- Que, se trate de un testamento cerrado, que a su apertura, fallecido el testador, se conozca los herederos o legatarios (aunque, respecto al caso se trata de un testamento en escritura pública)

1.Existe representación sucesoria de los ascendientes, conforme a los Arts. 820 y 821 del CC.

No existe, representación sucesoria en línea recta ascendente.

En el supuesto que ésta figura se acepte surgiría el siguiente caso: el abuelo hereda en representación de su hijo, la herencia de su nieto. Resultando esta situación contraria al orden natural.

Los art. 820 y 821 se refieren a que heredan los ascendientes directamente del causante, y no, que ocupan en calidad de representantes el lugar de su hijo fallecido. Pero, si es posible por razón de parentesco en línea recta ascendente, que por ocupar el segundo orden sucesorio, hereden en calidad de padres

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