Orden Sucesorio En Argentina
Enviado por bel_ar • 11 de Junio de 2013 • 3.915 Palabras (16 Páginas) • 485 Visitas
ORDEN SUCESORIO
1.- Sucesión Legítima. Fundamento. Metodología. Herederos Forzosos.
Sistema del Código - Orden Sucesorio:
1° Descendientes
2° Ascendientes
3° Colaterales
Cónyuge concurre con descendientes y ascendientes y excluye a los colaterales
Dentro de cada línea los parientes más próximos excluyen a los más lejanos salvo el derecho de representación.
2.- Descendientes.
Los descendientes excluyen a los ascendientes (Art. 3567) y colaterales (Art. 3585)
Art. 3.567. A falta de hijos y descendientes heredan los ascendientes sin perjuicio de los derechos declarados en este título al cónyuge sobreviviente.
Art. 3.585. No habiendo descendientes ni ascendientes ni viudo o viuda, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Los iguales en grado heredarán por partes iguales.
Concurrencia con el cónyuge supérstite.
Bienes Propios del Causante: Concurren con el cónyuge
Bienes Gananciales del Causante: El cónyuge conserva la mitad a título de socio y en la otra mitad es excluido por los descendientes
Hijos adoptivos y sus descendientes.
Adopción Plena: Pierden la vocación hereditaria respecto de sus padres por naturaleza
Art. 323. La adopción plena, es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.
Adopción Simple: Al no extinguirse los derechos y deberes que resultan del vínculo biológico, el adoptado hereda en las dos sucesiones (adoptante y padres biológicos)
Art. 331. Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción con excepción de la patria potestad, inclusive la administración y usufructo de los bienes del menor que se transfieren al adoptante, salvo cuando se adopta al hijo del cónyuge.
Art. 333. El adoptante hereda ab intestato al adoptado y es heredero forzoso en las mismas condiciones que los padres biológicos; pero ni el adoptante hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia biológica ni esta hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia de adopción. En los demás bienes los adoptantes excluyen a los padres biológicos.
Art. 334. El adoptado y sus descendientes heredan por representación a los ascendientes de los adoptantes; pero no son herederos forzosos. Los descendientes del adoptado heredan por representación al adoptante y son herederos forzosos.
Porción Hereditaria:
• Hijos del autor de la sucesión heredan por cabeza –en partes iguales-
Art. 3.565. Los hijos del autor de la sucesión lo heredan por derecho propio y en partes iguales salvo los derechos que en este título se dan al viudo o viuda sobrevivientes.
• Descendientes de hijos premuertos o excluidos de la suycesión, herendan por representación sin importar las estirpes
Art. 3.566. Los nietos y demás descendientes heredan a los ascendientes por derechos de representación, con arreglo a lo dispuesto en el Título "De las sucesiones intestadas", Capítulo I.
• Concurrencia de hijos con el cónyuge, de los Bienes Propios del Causante, tendrá una parte igual a la de cada hijo
Art. 3.570. Si han quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge sobreviviente tendrá en la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos.
Derechos hereditarios de los hijos extramatrimoniales:
Historia:
• Cuando se dictó el Código: Reconocimiento de derechos hereditarios a los hijos naturales –los nacidos de padres que podían casarse en el momento de ser concebidos-.
• Leyes Españolas: Lo reconocieron desde muy antiguo, pero siempre que no hubiere descendientes legítimos.
• Vélez: Admitió su vocación sucesoria, incluso en concurrencia con los hijos legítimos, con una porción hereditaria distinta, pero ambos eran herederos. Quedaban excluidos los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos.
• Ley de Matrimonio Civil: Eliminó esta categoría. Es decir, los hijos de padre clérigo o de persona ligada con voto de castidad también heredaban.
• Ley N° 14.367: Todos los hijos nacidos fuera del matrimonio, cualquiera sea el origen de su filiación, tienen vocación hereditaria. Borró toda categoría de calificación entre los hijos nacidos fuera del matrimonio, adquieren los mismos derechos que los hijos naturales.
En caso de concurrencia con hijos legítimos, la porción de los extramatrimoniales, se elevaba de ¼ a la mitad.
• Ley N° 23.264: Igualdad entre derechos hereditarios de hijos matrimoniales y extramatrimoniales. No hay distinción entre ellos.
3.- Ascendientes: derecho hereditario.
Son excluidos por los descendientes y excluyen a los colaterales.
Art. 3.585. No habiendo descendientes ni ascendientes ni viudo o viuda, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Los iguales en grado heredarán por partes iguales.
Concurren con el cónyuge:
- En los Bienes Propios del causante
- En la mitad de los Bienes Gananciales que integran el acervo hereditario
Personas que concurren con ellos.
Porción hereditaria:
a) Concurrencia de los ascendientes entre sí:
Ascendientes más próximos excluyen a los más lejanos
Los de igual grado heredan al causante por cabeza y partes iguales, aunque sean de distintas líneas o estirpes.
Art. 3.568. Si existen el padre y la madre del difunto, lo heredarán por iguales partes. Existiendo sólo uno de ellos, lo hereda en el todo, salvo la modificación del artículo anterior.
Art. 3.569. A falta de padre y madre del difunto, lo heredarán los ascendientes más próximos en grado, por iguales partes, aunque sean de distintas líneas.
b) Concurrencia con el cónyuge:
Bienes propios del causante:
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