Ordenanza municipal. LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Enviado por hipolito13 • 5 de Diciembre de 2016 • Trabajo • 3.191 Palabras (13 Páginas) • 376 Visitas
CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE SAN ROMAN JULIACA, DEPARTAMENTO DE PUNO.
(YUPAYCHAY PACHAMAMATA, KASUKULLAYTAQ KAY KAMACHIYTA)
Materia: Ambiental y Salud | Categoría: Ordenanzas Municipales | |
Origen: Institución Autónoma Estado: Vigente | ||
Naturaleza : Ordenanza Municipal | ||
Nº: 001 | Fecha:14/10/2016 | |
D. Oficial: 001 | Tomo: 001 | Publicación : 14/10/2016 |
CONSIDERANDO: La presente Ordenanza tiene por objeto emitir regulaciones tendientes a proteger, conservar y recuperar el medio ambiente y los recursos naturales del municipio de San Román Juliaca, de modo que contribuyan y proporcionen a los habitantes, innumerables aportes de índole socio-económico, ecológica y ambiental.
LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
ARTICULO 66° Los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonios de la Nación. El estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
ARTICULO 68° El estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas las cuales tienen rengo de Ley, conforme al numeral 4 del artículo 200° de Constitución Política del Perú.
Que el artículo 2 de nuestra Carta Magna, en su numeral 22, establece que toda persona tiene derecho a la paz a la tranquilidad, al disfrute al tiempo libre y el descanso, así de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Que, en tal sentido toda la ciudadanía está en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el estricto cumplimiento de las mismas en bienestar de su comunidad, principalmente en el cumplimiento de normas de convivencia urbana.
Que, el numeral 10 del artículo 82° de la Ley orgánica de las Municipalidades N° 27972, establece que las Municipalidades tienen como función fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social.
Que, conforme a lo establecido en numeral 32 del artículo 80° de la Ley orgánica de las Municipalidades N° 27972 entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales se encuentran el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, así como el ornato de la jurisdicción; las vías públicas, así como el ornato de la jurisdicción.
Que, así mismo la Ley orgánica de Municipalidades N° 27972 en su artículo 46° establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea sanciones correspondientes contenidos.
ORDENANZA No. 001 del 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ROMAN JULIACA DEL DEPARTAMENTO DE PUNO
CONSIDERANDO:
I. Que es Facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales Municipales por medio de su Concejo Municipal, para Regular el buen uso de los recursos naturales renovables y no renovables con que cuenta el municipio, así como para la prestación de sus servicios.
II. Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales proteger, conservar y recuperar el Medio Ambiente y los Recursos Naturales tanto renovables como no renovables así como contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes.
III. Que el vertido de aguas residuales a las vías públicas, a los ríos, a los mantos acuíferos, causa problemas a la salud humana, situación que amerita, la intervención de las autoridades legalmente constituidas, para contrarrestar la contaminación y evitar así grandes consecuencias al medio ambiente.
IV. Que se hace necesario evitar la contaminación de los mantos acuíferos, en las cuencas de los ríos y el mal uso de las aguas con fines agropecuarios y evitar grandes consecuencias a los recursos naturales.
VI. Que los desechos sólidos mal dispuestos generan la contaminación de los ríos, los mantos acuíferos y la escasez de los mismos, que gradualmente afectan la salud de nuestros ciudadanos, deterioran la imagen de la ciudad y afectando nocivamente al medio ambiente en general, situación que amerita la intervención de las autoridades locales, para contrarrestar la problemática, y así la disposición final de los desechos sólidos.
VII. Que para proteger, conservar y recuperar el medio ambiente y los recursos naturales del municipio, hay que tomar en cuenta que el ambiente está compuesto por varios elementos interrelacionados en constante cambio ya sea por causas naturales o provocadas por los seres humanos es por ello que se hace necesario decretar dicha ordenanza Municipal.
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales y Municipales, este Concejo decreta la siguiente,
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
CAPITULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA
Objet
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto emitir las regulaciones tendientes a proteger, conservar y recuperar el medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables, del municipio, de modo que contribuyan y proporcionen a los habitantes del municipio de San Roman de Juliaca, innumerables aportes de índole socio-económico, ecológica y ambiental.
Ámbito de Aplicación
Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que residan o realicen su actuación dentro de la jurisdicción del Municipio de San Román Juliaca.
...