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Organigrama Planificacion


Enviado por   •  29 de Agosto de 2012  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  472 Visitas

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CICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE.

I.- Obtención De Rut ante el SII.

Debe estar inscrita en el Rol Único Tributario (Rut) toda Persona Jurídica o ente sin personalidad jurídica que, en razón de su actividad o condición, cause o puedan causar impuestos.

Para inscribirse en el Rut y/o dar Inicio de Actividades puede realizarlo a través del sitio Web del SII a través de la aplicación dispuesta para ello, o presentar el formulario de Inscripción al Rut y Aviso de Inicio de Actividades (Formulario 4415) en la oficina del SII que corresponda a su domicilio. Si se desean efectuar ambos trámites a la vez, se deben marcar ambas opciones al mismo tiempo.

Es necesario contar con un domicilio para solicitar un Rut ante el SII, puesto que quienes desean realizar este trámite, Personas Naturales, Jurídicas y entidades y agrupaciones sin Personalidad Jurídica, pero susceptibles de que se les aplique impuestos según la actividad que realizan, deberán, para tales efectos, precisar su domicilio en el Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, según lo dispuesto en la Circular N° 31, de 2007.

Para realizar la inscripción del Rut y dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII, el contribuyente debe acreditar su domicilio, según las instrucciones detalladas en la Circular N° 31, de 2007, y que se mencionan a continuación:

A.- Iniciar actividades personas naturales: Es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.

Lo deben realizar las personas naturales que desarrollen una actividad comercial o profesional de las referidas en los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b), 3, 4 y 5, 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta. El trámite se realiza a través del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, en la opción Inicio de Actividades. También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente.

B.- Iniciar actividades personas jurídicas y obtención de RUT: Es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta

las personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica obligadas con el trámite de Declaración Inicio de Actividad, son las que desarrollen una actividad comercial o profesional de las referidas en los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b), 3, 4 y 5, y 42° N° 2 de la Ley de la Renta.

Este trámite se puede realizar a través de internet, en la sección Registro de Contribuyentes, menú Inicio de Actividades, opción Inicio de Actividades Personas Jurídicas. También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente.

Puede presentar el Formulario 4415 el contribuyente, el (los) representante(s) o una persona con poder ante notario, ministro de fe del SII u oficial del Registro Civil (donde no exista Notario). Este trámite debe ser efectuado en la oficina del SII que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.

Se hace presente que desde el 29 Marzo del 2011, fecha de vigencia de la Ley 20.494, de 2011, las publicaciones de Constituciones, Modificaciones y Disoluciones de Sociedades se harán en forma electrónica. Por tal motivo los contribuyentes deben presentar una copia del documento electrónico publicado en el Diario Oficial e indicar el Código de Verificación Electrónica (CVE) que permite verificar que ha sido firmado electrónicamente, de acuerdo con la Ley 19.799 del 2002

Término de Giro:

Deben dar aviso de Término de Giro, de acuerdo con la normativa general, todas las personas naturales o jurídicas que pongan fin a su giro comercial o industrial o que cesen en sus actividades, y que por esta razón dejen de estar afectas a impuestos (por ejemplo, contribuyentes de Primera Categoría, que desarrollan actividades de comercio, industria, minería, agrícolas, de transporte de carga, etc.), sin dejar de considerar las excepciones contempladas también en el Artículo 69° del Decreto

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