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Organismos Oficiales Reguladores De La Medición Y La Calibración


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2011  •  3.637 Palabras (15 Páginas)  •  4.529 Visitas

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1. Esquema mexicano de normalización

La Ley Federal de Metrología y Normalización de México define el Sistema Mexicano de Evaluación de la Conformidad, que comprende la certificación obligatoria (Normas Oficiales Mexicanas, NOM) o voluntaria (Normas Mexicanas, NMX). En el área de productos eléctricos y electrónicos, la Secretaría de

Comercio y Fomento Industrial-SECOFI- ahora Secretaría de Economía - delegó la acreditación, pruebas y certificación a las siguientes organizaciones:

- Dirección General de Normas (DGN)

- Acredita a los organismos de certificación y emite certificados de productos para las cuales no exista un organismo de certificación.

- Entidad mexicana de Acreditación (EMA)

- Evalúa y acredita Unidades de Verificación, Laboratorios de Prueba y/o calibración así como Organismos de Certificación.

- Asociación de Normalización y Certificación A.C. (ANCE)

- Responsable de la emisión de normas y de la certificación de productos eléctricos, tales como electrodomésticos. Este organismo es también un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado nacionalmente.

- Normalización y Certificación Electrónica A.C. (NYCE)

- Responsable del desarrollo de normas y de la certificación de productos electrónicos.

- Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones e Informática (CANIETI)

- Responsable del desarrollo de normas y de pruebas de productos eléctricos y electrónicos.

2 Fundamentos Legales

En el diario oficial de la federación del lunes 21 de mayo de 2007 en la segunda sección de la Secretaria de Economía dice: La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61- A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y considerando que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional; que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de Normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia; que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de Normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de Normalización; que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de Normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2007, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 15 de febrero de 2007, ha tenido a bien publicar el siguiente: PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2007.

3 Ley Y Reglamento Federal De Metrología Y Normalización

“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION “

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

ARTICULO 1o.

La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.

Siempre que en esta Ley se haga mención a la “Secretaría”, se entenderá hecha a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ARTICULO 2o.

Esta Ley tiene por objeto:

I. En materia de Metrología:

a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;

b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología;

c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;

d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados;

e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración;

f) Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico en la materia; y

g) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología.

II. En materia de normalización, certificación, acredita miento y verificación:

a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;

b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal;

c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal;

d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;

e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal;

f) Establecer el sistema nacional de acredita miento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia.

Ley Y Reglamento Federal De Metrología Y Normalización.

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