Organizacion De La Propiedad Romana
Enviado por marvinlez • 27 de Septiembre de 2013 • 744 Palabras (3 Páginas) • 1.108 Visitas
ORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD ROMANA
Según Petit, desde los primeros siglos de Roma, la propiedad estuvo organizada por el derecho civil siguiendo reglas precisas a ejemplos de otros pueblos. Los romanos solo reconocen una clase de propiedad, el dominium ex iure quiritium, que se adquiere por modos determinados fuera de los cuales no podrían constituirse:
El derecho Romano conoció una doble reglamentación de la propiedad; la primaria es la que establecía el derecho civil y se llama propiedad quiritaria (dominium ex iure quiritium), y la otra, que apareció con posterioridad, fue establecida por el derecho honorario y se denomina propiedad bonaria. Con el tiempo, y al darse la fusión entre el derecho civil y el derecho honorario, encontramos un instituto unitario; Justiniano, por ejemplo sólo habla de propietas, sin hacer ya ninguna distinción.
Características de la propiedad quinaria Se puede caracterizar a la propiedad quinaria, como la única conocida en la Roma de los primeros tiempos. Fue denominada dominium ex iure quiritium, por cuanto era sancionada por el derecho civil o quiritario. Entre otras características encontramos:
Absoluta: Comprende las mas amplias facultades y todos los usos, goce y disfrute posibles con tal de que no estuviesen impedidos por las limitaciones legales o con derechos de terceros.
Exclusiva: El objeto de propiedad no puede ser intervenido de ningún modo por personas distintas al titular. De tal manera que hasta el S. III d. c. estaban exentos hasta de impuestos territoriales. Esto ultimo diferenciaba a los fondos itálicos (res mancipi) de los fundos estipendiarios, situados en provincias senatoriales, que debían pagar estipendios y de los tributarios, (en provincias imperiales) con pago de tributo como una contraprestación por el uso. El derecho del concesionario no era en propiedad sino de posesión o usufructo.
Elástica: El derecho de propiedad subsiste aún cuando el titular no tenga actualmente una relación de hecho con la cosa. Por ejemplo puede ceder el uso, el disfrute de la cosa y hasta la posesión o detentación.
Absorbente: La extensión del derecho de propiedad abarca hasta el cielo y el subsuelo: por lo tanto, lo que se coloque en el terreno (siembras, edificaciones) es absorbido por el derecho de propiedad: se adquieren por el propietario. Este principio fue derogado al admitir el derecho real en cosa ajena de superficie.
Propiedad Bonitaria o Pretoriana Consistía en la transmisión de la cosa res mancipi, simplemente, por tradición. No se requería el cumplimiento de formalidades del derecho civil mancipatio o in iure
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