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crisjosetoro20 de Abril de 2013
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La constitución es la “Ley fundamental de la organización de un estado. Las constituciones definen las formas organizativas del estado y su campo de competencia, libertad, derechos y obligaciones de sus ciudadanos, considerados individualmente y en agrupaciones o entidades”.
A lo largo de la Historia de España (y en general de todos los países) se han
ido produciendo una serie de cambios en los sistemas políticos del país, es decir, las maneras y los órganos que gobiernan el estado han ido evolucionando hasta crear diferentes sistemas de gobierno según la época y el contexto histórico en el que se encontrasen.
De esta manera, haciendo un recorrido por la historia de España encontramos sistema de gobierno tales como monarquías parlamentarias (la actual en nuestro país); regímenes absolutistas (1814-1820), regimenes republicanos, liberales o progresistas, etc.
Karl Loewenstein en su “Teoría de la Constitución” hace una distinción entre dos tipos de constituciones: las originarias y las derivadas. Mientras que la constitución derivada designa un tipo de constitución que sigue principalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y los adapta a las necesidades nacionales; por constituciones originarias entendemos un documento de gobierno que contiene un principio funcional nuevo para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal.
Para el estudio de la evolución del constitucionalismo europeo en cuanto a su ámbito político, económico cultural y geográfico distinguiremos 3 etapas:
1 _ en primer lugar, un constitucionalismo “revolucionario” condicionado y ligado a la coyuntura histórica de la revolución burguesa. Como ejemplo de esto encontramos nuestra constitución de Cádiz (1812).
2 _ este constitucionalismo de tipo revolucionario será inadecuado en momentos posteriores de consolidación de la revolución burguesa, por lo que será sustituido por un modelo más flexible y funcional según las necesidades de esta sociedad de tipo burgués.
Esta segunda etapa es la denominada monarquía constitucional, en la cual España adoptara el modelo de la constitución consuetudinaria inglesa entre 1834 y 1837 y que finalmente prolongara hasta 1931.
3 _ por último, existe un constitucionalismo democrático o “racionalizado” adoptado por Europa tras la primera posguerra y al que España se incorporará en 1931, siendo la constitución de 1978 el segundo intento de incorporarse a dicho sistema. EL CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO
Durante las primeras décadas del siglo XX los regimenes constitucionales europeos tienen gran inestabilidad debido al conflicto social ocasionado tras la Revolución Rusa de 1917 y a la aparición y ascenso de partidos fascistas.
Esta situación coincide en España con la gran inestabilidad gubernamental del último periodo de la Restauración en el reinado de Alfonso XIII.
La historia política de España conocerá la primera interrupción del régimen constitucional entre 1923 y 1929, es decir, durante la dictadura del General Primo de Rivera. Durante estos años se suspende la constitución de 1876 por lo que el poder legislativo quedará en manos del Jefe de Gobierno.
Posteriormente, en el periodo de entreguerras, el modelo constitucional es típicamente republicano.
En las constituciones de dicho periodo la democratización de las instituciones es general, de manera que podemos hablar de “constitucionalismo democrático”; el cual alcanza a la cámara alta, a la jefatura de estado y al sufragio universal (que abandonará toda discriminación por razón de sexo).
Las tablas de derechos se desdoblan mediante la aparición de los llamados derechos sociales, los cuales implican un compromiso del estado de garantizar a los ciudadanos un mínimo vital, económico y cultural. La constitución no se limita a garantizar la propiedad privada, sino que la condiciona al interés general de la Nación. Surgen así dos posturas (una a favor y otra en contra) de este tipo de normas constitucionales.
En lo referido a su aspecto orgánico, su característica principal es su mayor complejidad, a partir de la cual se le denominará constitucionalismo “racionalizado” mediante el cual se asume el principio de soberanía popular evitándose que se manifieste a través del Parlamento.
Existen varias instituciones que se ven reforzadas en base a esto.
En primer lugar, la figura del presidente de la Republica se ve reforzada con la idea de una magistratura situada por encima de los partidos políticos.
El segundo órgano que se ve reforzado es el Gobierno con relación al Parlamento. Las constituciones incluyen normas reguladoras de la efectividad de la responsabilidad política del gobierno frente al Parlamento.
Esta regulación se traduce en una serie de garantías para el gobierno aumentadas con la aparición del llamado “voto de censura constructivo”.
En tercer lugar, la democracia representativa es compensada con la introducción de instituciones de democracia directa. El nuevo constitucionalismo introduce una serie de instituciones que permiten consultar al pueblo de forma directa.
Por ultimo, aparece un órgano de estructura y funcionamiento jurisdiccionales, dotado de competencias en la resolución de los conflictos entre los órganos supremos del estado y en la protección de los derechos fundamentales, pero que recibe la competencia de declarar la inconstitucionalidad de una ley (con el efecto de convertirla en nula) principalmente.
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA CONSTITUCION DE 1931 Y LA CONSTITUCION DE 1978
A continuación se destacan algunos de los aspectos mas importantes de la constitución de 1931(Documento constitucional promovido por Niceto Alcalá Zamora, presidente de la segunda república española) comparándolos con los de la constitución actual, es decir, la de 1978.
Mientras que la constitución de 1931 consta de 9 títulos y 124 artículos; la de 1978 por su parte, cuenta con preámbulo, titulo preliminar, 10 títulos y 169 artículos; lo cual la hace más extensa que la anterior.
Primeramente, encontramos una definición del estado como “una Republica Democrática de trabajadores de toda clase que se organizan en régimen de libertad y justicia” (Const.1931). Sin embargo, en la constitución actual se define al estado como “España se constituye en un estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Como similitud entre ambas se observa el concepto de soberanía nacional, el cual ambas coinciden en que esta reside en el pueblo español del cual emanan todos los poderes.
Por otra parte, en la del 31 se observa una organización territorial en la que España se constituye en una republica constituida en un estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y regiones. Dicha constitución detallara las competencias que se podrán traspasar a las comunidades autónomas. En cambio, en la del 78 aparece plasmado que el estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en comunidades autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Ambas constituciones contienen una amplia declaración de derechos y libertades. Destacan el sufragio universal (aunque en 1931 queda restringida para mayores de 23 años), el establecimiento de un matrimonio civil con igualdad de derechos para ambos cónyuges. Se declara también la igualdad de todos en el derecho a la educación y al trabajo sin razones discriminatorias de ningún tipo.
El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial, en lo cual, también coinciden ambas constituciones.
En cuanto a la “dirección del estado”, la constitución de 1931 establece como órgano de representación del pueblo a las Cortes, estas son elegidas cada 4 años por sufragio universal y teniendo exclusivamente el poder legislativo. Por su parte, el presidente de la Republica se elegirá cada 6 años por los diputados y sus competencias estarán restringidas y controladas por el Congreso. El presidente del Gobierno nombrará al jefe de Gobierno y este a los ministros, los cuales deberán ser ratificados por el Congreso. En la actualidad, el rey es el jefe de la nación, así como el presidente del gobierno. Los miembros de las cámaras legislativas se elegirán cada 4 años en sufragio universal. Los demás miembros del gobierno serán nombrados y separados por el rey a propuesta de su Presidente.
Por su parte, ambas constituciones coinciden en establecer un poder judicial totalmente independiente, con un tribunal de garantías constitucionales, cuyos miembros serán elegidos por el Congreso, como máximo organismo jurisdiccional del Estado.
Por ultimo, en lo relacionado a la religión, la constitución de 1931 establece la disolución de las congregaciones religiosas de “obediencia a autoridad distinta a la legítima del estado”. Desaparece el presupuesto de culto y clero. Se prohíbe a las congregaciones religiosas el ejercicio de la enseñanza, la industria y el comercio. En cambio, nuestra constitución actual garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades
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