Organización Del Trabajo
Enviado por Hacava • 4 de Junio de 2014 • 1.097 Palabras (5 Páginas) • 171 Visitas
OIT (Organización Internacional del Trabajo)
La OIT son acuerdos suscritos por Estados y de obligado cumplimiento. Está formado por el Gobierno, los empresarios y el sindicato de los trabajadores.
Tiene la finalidad de promover que el hombre y la mujer puedan conseguir un trabajo decente en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
El trabajo decente es el punto de convergencia de sus cuatro objetivos estratégico
La promoción de los derechos fundamentales en el trabajo.
La promoción de mayores oportunidades para la creación de empleos.
La ampliación de la protección social para todos.
El fortalecimiento del dialogo social
INSPECCION DE TRABAJO O LABORAL
La inspección de trabajo es un servicio público a cargo del ministerio de trabajo y promoción social, que tiene como objetivo velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, de promoción y formación para el trabajo, de seguridad y salud en el trabajo con la finalidad de prevenir o solucionar los conflictos o riesgos laborales entre empleador y trabajador.
Los inspectores del trabajo vigilan cómo se aplican las normas nacionales del trabajo en el lugar de trabajo y aconsejan al empleador y trabajador respecto de la manera de mejorar la aplicación de la legislación nacional en cuestiones tales como el tiempo de trabajo, los salarios, la seguridad, la salud en el trabajo y el trabajo infantil.
Algunos estudios demuestran que los costos derivados de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales, de la ausencia del abuso de los trabajadores y de los conflictos laborales, pueden ser aún más elevados. La inspección del trabajo puede contribuir a evitar estos problemas y, por tanto, a estimular la productividad y el desarrollo económico.
FUNCIONES PREVENTIVAS DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION DEL TRABAJO
Toda persona que pretenda abrir un establecimiento industrial o comercial, tomarlo como sucesor, o comenzar a desempeñar en el mismo actividades que a juicio de la autoridad competente estén sujetas a la aplicación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, debería estar obligada a notificarlo previamente al servicio competente de la inspección del trabajo, ya sea directamente o por conducto de otra autoridad designada al efecto.
Los Miembros deberían tomar disposiciones en virtud de las cuales los planos de nuevos establecimientos, instalaciones o procedimientos de fabricación puedan ser sometidos al servicio de inspección del trabajo competente, para que determine si dichos planos dificultarían o imposibilitarían el cumplimiento de la legislación sobre higiene y seguridad industriales o constituirían un peligro para la salud y seguridad de los trabajadores.
A reserva de cualquier otro recurso que pueda establecerse conforme a la legislación nacional, la realización de las obras a que se refieran los planos de nuevos establecimientos, instalaciones y procedimientos de fabricación que, en virtud de la legislación nacional, se consideren peligrosos o insalubres, debería estar condicionada a la ejecución de cualesquiera alteraciones que ordene dicho servicio, a los efectos de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.
MEDIDAS INSPECTIVAS
RECOMENDACIÓN: Tiene por finalidad la adopción de medidas destinadas a promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas socio-labórales.
ADVERTENCIA: En vez de extender el acta de infracción, cuando las circunstancias lo ameritan, siempre que no se derivan perjuicios directos a los trabajadores.
REQUERIMIENTO: Exigir al sujeto inspeccionado para que en un plazo determinado adopte las medidas destinadas al cumplimiento de la normativa socio-laboral o el cumplimiento de las obligaciones y modificaciones en materia de seguridad y salud
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