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Organización del Circuito Judicial del Trabajo


Enviado por   •  13 de Octubre de 2021  •  Trabajo  •  6.033 Palabras (25 Páginas)  •  249 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad “Gran Mariscal de Ayacucho”

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Bachiller. Miguel Henríquez. V-26.685.099.

Tema 1.

Organización del Circuito Judicial del Trabajo.

Se entiende por Tribunal Laboral al lugar en donde los jueces administran justicia, en donde se les confía el conocimiento y fallo de los conflictos judiciales surgidos entre el trabajador y patrono, o por relación del trabajo, en los grados de instancia, apelación y abarca inspecciones laborales, prevención de conflictos, mediación y otros.

De tal manera que, según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 15 y siguientes, establece la organización en cada circuito Judicial el Trabajo.

Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:

Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.

Artículo 16. Los Tribunales del Trabajo que conocer en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del derecho.

Artículo 17. Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Artículo 18. Los Jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como Jueces de Juicio, según sea el caso.

Artículo 19. Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales Los primeros estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario, y los segundos, por un Juez y un Secretario, todos profesionales del derecho.

Artículo 20. Los Tribunales del Trabajo tendrán un Secretario, que deberá ser venezolano, mayor de edad, abogado de la República y será nombradoo0 removido en la forma y condiciones que determine la ley.

Artículo 21. Son deberes de los Secretarios de los Tribunales del Trabajo:

1. Dirigir la Secretaria, de acuerdo con lo que disponga el Juez;

2. Recibir y autorizar las solicitudes y exposiciones, que por diligencias o escritos, hagan las partes, así como los documentos que éstas presenten;

3. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el Tribunal y, con la anuencia por escrito del Juez, las que soliciten las partes;

4. Recibir y entregar la secretaría y el archivo del Tribunal, bajo formal inventario que firmarán el Juez, el Secretario saliente y el entrante;

5. Asistir a las audiencias del Tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público;

6. Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de Diario y de Sentencias del Tribunal, cuando dicha función le sea delegada;

7. Los demás que la ley prescriba.

Artículo 22. Los Secretarios de los Tribunales del Trabajo otorgarán autenticidad a todos los actos que autoricen en el ejercicio de sus funciones, pero no podrán expedir certificaciones, de ninguna especie, sin previo decreto del Tribunal, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita.

Artículo 23. En cada circuito judicial deberá existir un Servicio de Alguacilazgo para los Tribunales del Trabajo. Las Alguaciles serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios. Por su medio se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicaran los nombramientos a que den lugar los procesos en curso.

Los Alguaciles deberán ser mayores de edad, venezolanos y tener preferentemente el título de bachiller.

Artículo 26. Los funcionarios de los Tribunales del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones, son responsables penal, civil, administrativa y disciplinariamente, conforte a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Mediante esta Ley se da a conocer y deja en claro cada una de las definiciones de los cargos de alguacil y secretario o secretaria, además de sus características, que esta, a su vez, desempeña un papel fundamental dentro del circuito judicial no solo Laboral, sino que en todas las áreas de aplicación del Derecho.

Tema 2.

Los Principios Procesales en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como bien es sabido, el procedimiento Laboral Venezolano es regido por una serie de principios innovadores que permiten que el proceso se lleve a cabo con más libertad de expresión por las partes y sea directo y breve, así pues la oralidad, la autonomía, el proceso por audiencia, la equidad, uniformidad procesal, prioridad de la realidad, control de legalidad, notificación única, valoración de las pruebas, la sana critica, la inmediación, gratuidad, concentración, publicidad, la rectoría del juez o jueza en el proceso y la novedosa figura de los medios alternos de resolución de conflictos, son los que hacen parte de estos principios y que a su vez, está a criterio del Juez hacer un buen uso de ellos y respetar a cabalidad cada uno de los mismo, ya que tienen la finalidad de resolver la controversia que se está debatiendo en la sala de juicio.

Así pues, entendemos que uno de los principios que cumple con un papel protagónico al momento de actuar en un juicio laboral, es la oralidad puesto que es un elemento central y fundamental, ya que permite la efectiva realización de la justicia y el cumplimento del fin social de la misma.

De esta manera, la Ley sigue la tendencia casi universal de sustituir el proceso escrito por un procedimiento oral, breve, inmediato, concentrado y público que permita efectivamente la aplicación de la justicia laboral en el área de los Derechos sociales.

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