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Origen Y Evolución De Los Contratos


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  1.895 Palabras (8 Páginas)  •  2.145 Visitas

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DERECHO CIVIL III

UNIDAD I

Contenidos:

1.2.1- Concepto, Origen y Evolución de las Obligaciones

Concepto:

La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).

Se puede proporcionar diversos conceptos del derecho personal u obligación:

*Algunos lo enfocan, desde el punto de vista de el acreedor, como una facultad que tiene un sujeto (acreedor) de exigir de otro (deudor), una prestación.

*Otros lo consideran, desde la perspectiva del deudor, como una necesidad de cumplir. La necesidad de proporcionar al acreedor una prestación. Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones, pues el derecho del titular corresponde un deber u obligación del deudor.

Origen y Evolución

Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado.

La palabra "obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a, ligar con).

En el derecho romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor).

1.2.2- Fuentes de las Obligaciones

Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y la ley.

Si bien la anterior es la clasificación que en la doctrina se considera más acertada, es otra la que mantienen muchos de los Códigos Civiles influenciados por el Código Napoleónico.

Los romanos identificaron las fuentes de las obligaciones con la causa eficiente. Gayo, en un principio, consideró que eran únicamente fuentes obligacionales el delito, el contrato y "figuras de varias causas". Posteriormente, los glosadores, a estas "figuras de varias causas" las dividieron dependiendo de si se asemejaban más a un contrato (cuasi contrato) o a un delito (cuasidelito).

1.2.3- Caracteres de las Obligaciones

Toda obligación presenta un aspecto activo: un poder o facultad de exigir algo; y uno pasivo:

un deber de dar, hacer o no hacer (art. .088 cc). No se trata de conceptos distintos sino de

aspectos diferentes de un concepto unitario, que es la obligación. Son el anverso y reverso de crédito (borDa, 1994). En consecuencia, cabe afirmar que la obligación es una una misma moneda, puesto que no se puede concebir un crédito sin deuda y una deuda sin

situación bipolar, que se encuentra integrada por un lado, por la posición de una persona llamada deudor, y por otro, por la posición de otra persona distinta llamada acreedor.

El acreedor es titular de un derecho subjetivo (derecho de crédito), que le faculta para exigir al deudor el cumplimiento de la prestación debida. Al mismo tiempo, como medida complementaria, el acreedor se ve investido de la posibilidad, en caso de incumplimiento, de proceder

contra los bienes del deudor (responsabilidad-garantía), asimismo está investido de una serie de facultades para la defensa de sus intereses (Díez-Picazo y guLLón, 2001).

El deudor está sujeto al cumplimiento de un deber jurídico (deuda), que le impone la observancia del comportamiento debido –la prestación– y le sitúa en el trance de soportar, en otro caso, las consecuencias de su falta (la responsabilidad) (Díez-Picazo y guLLón, 2001).

Toda obligación comprende, como fenómenos separados, la deuda y la responsabilidad. La deuda indica el deber de realizar una prestación, el deber de cumplimiento que nace junto con la obligación. La responsabilidad es la sumisión o sujeción del patrimonio del deudor al poder coactivo del acreedor ante el incumplimiento de aquel.

1.2.4- Formación de las Obligaciones

Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.

La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, y puede ser por:

• un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.

• un cuasicontrato: documento similiar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.

• un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados.

• un cuasidelito: acto realizado con imprudencia, negligencia, y/o impericia (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de haberse observado convenientemente los procedimientos (en lo que respecta a ejercicios regulados como la medicina); o de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por él, y por los daños y perjuicios cometidos.

• La Ley: es causa de obligaciones, ya que se impone sobre los sujetos destinatarios de la misma (sujetos normados), quienes tienen la obligación de respetarla.

1.2.5- Fuentes Voluntarias ( El Contrato y La Promesa Unilateral )

Dentro del negocio jurídico, se pueden distinguir dos grupos de fuentes de las obligaciones:

• La voluntad de las partes: son obligaciones que nacen por la voluntad de las partes (sujeto activo y pasivo) que componen la obligación. El contrato es la fuente de obligaciones más común que existe, pues es el medio mediante el cual las partes formalizan la intención de crear una obligación civil.

• Los actos generadores de obligaciones. Son actos que producen obligaciones que no necesitan del consentimiento de las partes. Dentro de esta categoría se encuentran la gestión de negocios, la administración de la cosa en común y pago pago de lo indebido.

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