Origen y legalidad de los impuestos territoriales
Enviado por marisela • 28 de Agosto de 2011 • Trabajo • 6.369 Palabras (26 Páginas) • 1.746 Visitas
IMPUESTOS MUNICIPALES
MARISELA GUERRERO MURILLO
PAULA ANDREA MOLINA LOPEZ
LEYDI LORENA OROBIO MURILLO
DIANA KATHERINE RUIZ JIMENEZ
CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA IV SEMESTRE
ÁREA: IMPUESTO
BUENAVENTURA – COLOMBIA
MAYO DE 2011
IMPUESTOS MUNICIPALES
MARISELA GUERRERO MURILLO
PAULA ANDREA MOLINA LOPEZ
LEYDI LORENA OROBIO MURILLO
DIANA KATHERINE RUIZ JIMENEZ
Tutor
JENNY PATRICIA MONTAÑO CUERO
CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA IV SEMESTRE
ÁREA: IMPUESTO
BUENAVENTURA – COLOMBIA
MAYO DE 2011
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION
1. OBJETIVOS
1.1. OBJETIVO GENERAL
1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
2. IMPUESTOS MUNICIPALES
3. ORIGEN Y LEGALIDAD DE LOS IMPUESTOS TERRITORIALES
4. FINES Y EFECTOS DE LOS IMPUESTOS.
4.1. FUNCIÓN DE LOS IMPUESTOS.
4.2. EFECTOS DE LOS IMPUESTOS.
4.2.1. Repercusión
4.2.2. Difusión.
4.2.3. Absorción
4.2.4. Evasión.
5. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
5.1. MARCO JURÍDICO
5.2 ELEMENTO DE LA RELACIÓN IMPOSITIVA
5.3. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
6. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
7. TASA BOMBERIL
8. LAS TASAS
8.1. DEFINICIÓN
8.2. DIFERENCIAS IMPUESTO Y TASA
8.3. VENTAJAS DE LA TASA
8.4. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA
8.5. PRINCIPIOS
8.6. CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS
8.6.1. Según el servicio solicitado
8.6.2. Según el procedimiento que se utiliza para el recaudo o la precepción de la tasa
8.6.3. Según las forma técnicas de tributación
8.6.4. Las tasas se pueden diferenciar si las miramos desde dos puntos
9. CONTRIBUCIÓN
9.1. DEFINICIÓN
9.2. DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTO Y CONSTRIBUCION
9.3. DIFERENCIAS ENTRE TASA Y CONSTRIBUCION
9.4. PRINCIPIOS
9.5. CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUCIÓN
9.5.1. Económica
9.5.2. Social
9.5.3. Contribución de mejora
9.5.4. Contribuciones especiales
CONCLUSION
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
Es importante resaltar que los Municipios tienen, conforme a la Constitución, personalidad jurídica. Es decir: son sujetos de derecho, capaces de adquirir derechos, y de asumir obligaciones, de ser acreedores y deudores, de contratar, de ser actores y ser demandados.
De acuerdo a este hecho los Municipios a través del Consejo pueden y logran aprobar impuestos y tasas reglamentarias; que les permiten suplir necesidades y dar apoyo a la toda la comunidad.
La relación impositiva que se aplica dentro del Municipio está fuertemente aprobada por la instancia mayor que es la LEY 14 DE 1983 y la Constitución Política de Colombia en el TITULO XI, CAPITULO III, ARTICULO 313.
1. OBJETIVOS
1.1 OBJETIVO GENERAL
Identificar lo que es un impuesto y los elementos de la relación impositiva.
1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Conocer el marco jurídico de los Impuestos Municipales
Comprender los orígenes, fines y efectos de los impuestos
Establecer las diferencia entre impuestos, tasas y contribuciones
2. IMPUESTOS MUNICIPALES
Estos están previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía. La mayoría de los impuestos municipales fueron establecidos mediante la ley 93 de 1913, años después se ratificó su poder con la ley 14 de 1983, donde se actualizaron y establecieron los parámetros comunes para el cobro de los tributos de las entidades territoriales.
“Artículo 313: Corresponde a los concejos: Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales”. Por tanto, la potestad impositiva de las entidades territoriales tiene que adecuarse a los mandatos de la ley que, a su vez, debe estar conforme con la Constitución
3. ORIGEN Y LEGALIDAD DE LOS IMPUESTOS TERRITORIALES
Desde la constitución de 1886 se establecían tributos cuya explotación era exclusiva de las ciudades y los departamentos. La constitución de 1991 también dejó esto muy claro y dentro de su articulado protegió las rentas municipales.
En su artículo 362 señaló: «Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares. Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior».
Añade la Constitución en su artículo 294 que las leyes nacionales no pueden conceder exenciones o tratos preferenciales sobre los tributos territoriales y el 317 puntualiza: «Solo los municipios
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