Otorgamiento De Escritura Publica
Enviado por armebri • 16 de Junio de 2015 • 1.225 Palabras (5 Páginas) • 381 Visitas
Expediente.:
Especialista:
Cuaderno : Principal.
Motivo. : DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE SULLANA
LUCI FABIOLA CASTILLO VALDIVIEZO, peruana, soltera, identificada con DNI Nº 40065009, con domicilio real y habitual en calle La Quebrada N° 330 – Primer Piso, del distrito y provincia de Sullana, Departamento de Piura, ante usted me presento y respetuosamente digo:
I.- DE LA DEMANDADA Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
La presente demanda va dirigida en contra de la Sra. BLANCA ALVINA VALDIVIEZO DE CASTILLO, a quien se le deberá de notificar en calle La Quebrada N° 330 – Segundo Piso, del distrito y provincia de Sullana, Departamento de Piura.
II.- PETITORIO:
COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL, solicito se disponga que la demandada (vendedora) BLANCA ALVINA VALDIVIEZO DE CASTILLO, cumpla con otorgar la formalidad de Escritura Pública respecto del acto jurídico de compraventa celebrado el 28 de Mayo del 2009, para su posterior inscripción en Registros Públicos, respecto de la transferencia del bien inmueble ubicado en Mz. 25, Lt. 17, del Centro Poblado Barrio Leticia, del Distrito y Provincia de Sullana, inscrita en la partida registral N° P15100206.
COMO PRETENSIÓN ACCESORIA, solicito el pago de las costas y costos del proceso.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que, el demandante con fecha 28 de Mayo del 2009, celebro con la demandada un Contrato de Compraventa legalizado notarialmente, del inmueble ubicado en Mz. 25, Lt. 17, del Centro Poblado Barrio Leticia, del Distrito y Provincia de Sullana, el mismo que está inscrito en la partida registral N° P15100206.
SEGUNDO.- Que, tal como se aprecia del Contrato de Compraventa, en dicha oportunidad la demandada recibió parte del monto pactado, y el resto del monto se canceló a la demandada el 01 de Abril del presente año, por la suma de $ 680.00 (Seiscientos ochenta dólares americanos), tal como se acredita con el recibo debidamente firmado por la demandada, el cual se adjunta; y el saldo restante ($ 480.00 – Cuatrocientos ochenta dólares americanos) se canceló el día 05 de Abril del presente año.
TERCERO.- Que, es el caso que hasta la fecha no se ha realizado los trámites correspondientes para que sea elevada en Escritura Pública y pueda ser inscrito ante los Registros de Propiedad Inmueble (SUNARP), conforme lo acordado en el Contrato de compra venta; es más, a la fecha me he enterado que la demandada actuando de manera dolosa y con mala fe, está vendiendo nuevamente la propiedad materia de la presente acción, lo que me genera angustia y preocupación; ya que, la incoada ante Registros Públicos sigue figurando como propietaria y por ende podría volver a transferir este inmueble.
Jurisprudencia:
1. Es fin de los procesos de Otorgamiento de Escritura Pública la formalización de un acto jurídico porque así lo determina la ley o porque así lo han acordado las partes; siendo que, cuando de compra venta se trata, el adquirente podrá compeler a su vendedor a otorgarla de acuerdo a lo dispuesto por los artículos mil cuatrocientos doce y mil quinientos cuarenta y nueve del código civil. Cas. Nº 2292-01-Lima, El Peruano, 02-05-2002, p. 8738.
2. El ejercicio de la acción de Otorgamiento
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