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Otro Fenomeno Del Conflictual Laboral Venezolano Y Derecho Comparado


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  3.145 Palabras (13 Páginas)  •  889 Visitas

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OTRAS MANIFESTACIONES DEL FENÓMENO CONFLICTUAL LABORAL VENEZOLANO Y EL DERECHO COMPARADO CIERRE O PARO PATRONAL O LOCK-OUT

En la legislación venezolana los sujetos del Derecho Laboral Colectivo se encuentran mencionados en el Titulo VII de la Ley del Trabajo (1991), en el Artículo 396.

Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor realización de la persona del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, así como para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos y las organizaciones que ellos constituyan el Derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el Derecho de Huelga y lo ejercerán en los términos establecidos en este Título.

En este Artículo se desprenden 3 Aspectos Fundamentales:

 La necesidad de la existencia de las relaciones armónicas entre los sujetos (Patronos y Trabajadores)

 La obligación de celebrarse negociaciones colectivas dentro de la preservación de los intereses y derechos de los sujetos.

 La obligación de solucionar pacíficamente los conflictos suscita

OTRAS MANIFESTACIONES DEL FENÓMENO.

 Huelga de aviones y vehículos. Art. 499 al 504 Legislación laboral práctica: Los trabajadores que presten servicios en vehículos o aeronaves no podrán suspender sus labores n sitios distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones o terminales de itinerario dentro del territorio nacional. En lo que respecta a la huelga en vehículos éstos tienen disposiciones especiales que la regulan.

 Huelga durante la navegación: Estos trabajadores no podrán declarar huelga durante la navegación, acepto si la embarcación se encuentra fondeada en puerto dentro del territorio nacional, podrán suspenderán el trabajo bajo los requisitos establecidos en esta ley, no podrán abandonar el buque los que tienen la responsabilidad la custodia del mismo. El buque No podrá abandonar el puerto mientras dure la huelga, solo por razones técnicas o económicas que lo haga indispensable.

 Huelga de solidaridad: Al igual que en otros ordenamientos jurídicos, en Venezuela se regula la huelga de solidaridad con la finalidad de ayudar a otros trabajadores del mismo oficio en su lucha por las mejoras en las condiciones de prestación del servicio, y para su ejercicio basta que se presente una declaración de solidaridad ante la autoridad administrativa del lugar, es accesoria de la huelga principal en sus efectos jurídicos y debe someterse a conciliación, pero no al arbitraje.

 Huelga dañina: En Venezuela el derecho a huelga, resulta evidente que el mismo no es ilimitado, por el contrario está sometido a una serie de regulaciones entre las cuales también destaca, la potestad que tiene la autoridad administrativa de ordenar la reanudación de la faena cuando considere que la huelga, por su prolongación o por sus particulares circunstancias, ponga en peligro la vida o cause daños a la seguridad de la población. Esta orden administrativa no pone fin al conflicto colectivo sino que ordena que la disputa sea sometida a un arbitraje.

Efectos jurídicos:

 La huelga produce los siguientes efectos:

 Determina la abstención total de la actividad de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal que tienen actividades indispensables para la empresa, del personal de dirección o de confianza y del personal de los servicios públicos esenciales.

 Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral.

 Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias prima su otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la autoridad de trabajo.

 No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.

EL LOCK – OUT.

La palabra lock – out, proviene del inglés que significa cerrar afuera, dejar afuera. En el mundo laboral se le conoce también como paro patronal o huelga de patrones.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido el lock out como: “el cierre total o parcial de uno o más lugares de trabajo, o la obstaculización de la actividad normal de los empleados, por uno o más empleadores con la intención de forzar o resistir demandas o expresar quejas, o apoyar a otros empleadores en sus demandas o quejas”.

Puede ser ejercido por uno o varios patronos. El cierre patronal, consiste en la paralización de las actividades de la empresa, para inducir a los trabajadores a aceptar determinadas modificaciones en la relación de trabajo, sólo podrá fundarse en circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia de la empresa.

Es de advertir que el Lock – out no tiene rango constitucional como la huelga. Sin embargo, de conformidad con el art. 470 de la L.O.T. se le permite al patrono interrumpir las labores, sin que se señalen las finalidades, el art. Dice "En una empresa, establecimiento, explotación o faena en que presten servicio más de 10 trabajadores, no podrán interrumpirse las labores ya sea de parte del patrono, ya de parte de los trabajadores, antes de que se hayan agotado los procedimientos de negociación y conciliación previstos en las disposiciones de este capítulo.

El procedimiento legal del Lock – out difiere del de huelga en notas importantes: en primer lugar, el pliego de planteamiento de aspiraciones del patrono presentado al inspector del trabajo, origina un procedimiento conciliatorio no regimentado con condiciones y plazos, en que las partes, con participación del Inspector procuran la solución del diferendo. Ese periodo de negociaciones colectivas conciliatorias no podrá exceder de 15 días laborales según el calendario de la administración pública (Art. 42 de la L.O.P.A.).

En Venezuela también existen otras manifestaciones de conflicto laboral como es el caso del cierre de algunas empresas por parte de los patronos, como es el caso de PDVSA y Helados EFE.

El cierre patronal en el caso de Helados EFE en Venezuela ocurrió en octubre del año 2010, estuvo dirigido contra los trabajadores, especialmente en contra de los trabajadores de Planta y el sindicato, para evadir sus peticiones laborales.

En este caso los trabajadores de Planta de Helados EFE, exigían el cumplimiento de sus exigencias laborales y el patrón les aplicó un lock-out, para luego salir por los medios argumentando que los trabajadores de Planta no querían trabajar". Algo que se cayó por su propio peso, debido a la una Providencia Administrativa del

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