PAGO EN ESPECIE
Enviado por RAULOSORIO1 • 22 de Abril de 2014 • 1.473 Palabras (6 Páginas) • 331 Visitas
PAGO EN ESPECIE
01/10/2013Marco Antonio Gallegos CruzActualizaciones Fiscales
Por excelencia la forma de extinguir una obligación es mediante el pago, sin embargo existen otras formas jurídicas con las que se puede terminar o extinguir una obligación.
Dependiendo directamente del caso y de sus premisas, es la forma de extinción que se utilizará y siempre basándose en las disposiciones que establece Código Civil.
Formas de extinción de obligaciones:
La Novación
La Compensación
La Remisión
La Confusión
La Prescripción
La Dación en pago (o pago en especie) (Art. 2063 y 2095 del CCF)
Para el caso que nos ocupa, solamente platicare de la dación en pago, por tanto es necesario saber su definición legal:
Dación en pago. Es cuando el deudor (persona que debe) puede ceder sus bienes a el acreedor (persona a la que le debe) en pago de su deuda, en otras palabras, es cuando la obligación queda extinguida en el momento en que el acreedor (persona a la que le debe) recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Esta forma se presenta de manera esporádica en las operaciones de las empresas, ya que el deudor carece de liquidez para hacer frente a su obligación, por lo que, se ve en la necesidad de proponer el pago en especie, otorgando así, una cosa corporal, como puede ser terreno, casa o departamento, locales, automóviles, mobiliario, inventario, entre otros y con ello dar cumplimiento a su obligación original.
La aplicación de esta forma jurídica, tiene diversas implicaciones fiscales en materia de Impuestos Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a Tasa Única, tanto para el deudor como para el acreedor, mismas que comentaré más adelante.
Consideraciones legales
Código Civil Federal (CCF) en su artículo 2063 establece que el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas, de aquí la forma de dación en pago, por su parte, el artículo 2095 dispone que la obligación se extinga cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta a la convenida.
Artículo 2063.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
Artículo 2095.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Artículo 2096.- Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.
Consideraciones fiscales
La dación en pago tiene diversas implicaciones en los tres impuestos federales más importantes, Impuestos Sobre la Renta, Impuestos al Valor Agregado e Impuesto a Tasa Única, por lo que, será necesario abordar de manera individual cada impuesto.
Código Fiscal de la Federación
Antes de abordar los tres impuestos señalados, es preciso establecer que el artículo 14, fracción I y III, del Código Fiscal de la Federación dispone que se entiende por enajenación de bienes toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado y la aportación a una sociedad.
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado
III. La aportación a una sociedad o asociación.
De la lectura de esta disposición, podemos extraer que el deudor (persona que debe) al entregar su terreno, casa o departamento, locales, automóviles, mobiliario, inventario, en dación en pago para extinguir sus obligaciones, se considera una enajenación.
Impuesto Sobre la Renta
Efectos en deudor (persona que debe)
El artículo 20, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que las personas morales consideran ingresos acumulables la ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
Artículo 20. Para los efectos de este título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta ley, los siguientes:
II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades
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