DACION EN PAGO
Enviado por tatogui • 21 de Noviembre de 2011 • 987 Palabras (4 Páginas) • 2.005 Visitas
´´DACION EN PAGO´´
*EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
PAGO
El pago o cumplimiento , es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
DACIÓN
Transmisión, al acreedor o a los acreedores, del dominio de una cosa en compensación de una deuda.
´´DACION EN PAGO´´
*EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
DEFINICION…
(En latín DATIO IN SOLUTUM),
Es la denominación del acto en virtud del cual el deudor, realiza, a título de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de ésta.
FUNDAMENTO LEGAL:
Código Civil Federal de México.
Articulo 2095. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Articulo 2096. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.
Código Civil de Baja California.
Articulo 1970: La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Articulo 1971: Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.
CLASES DE DACION EN PAGO:
Dación en pago necesaria:
La dación en pago necesaria es aquella que se efectúa sin el concurso de la voluntad del acreedor o del deudor; así ocurre con la ejecución forzada, en la cual el acreedor puede recibir cosas distintas a las debidas por el deudor; con el deterioro fortuito o culposo de la cosa, pues en aquel caso el acreedor recibe las acciones y derechos que sobre la cosa tenía el deudor y en éste una indemnización por daños y perjuicios; con el abandono noxal, hoy permitido en pocos casos sobre todo en materia de comercio marítimo.
Dación en pago voluntaria:
Se ha definido como la convención en virtud de la cual el deudor da en pago al acreedor una prestación diversa a la debida, extinguiendo así la obligación que existía entre ambos.
REQUISITOS PARA LA DACION DE PAGO:
1.- Que el acreedor consienta en recibir en pago una cosa distinta a la debida.
2.- Que el deudor preste inmediatamente en el mismo acto, esa conducta, es decir, que entregue la cosa, proporcione el hecho u observe la abstención propuesta.
3.- Si el objeto de la dación es una cosa, debe ser propiedad del deudor, ya que la dación en pago con bien ajeno es nula.
ELEMENTOS
Una prestación dada con la intención de pagar una obligación (animus solvendi).
La prestación dada debe ser diferente a la prestación debida.
El consentimiento y la capacidad de ambas partes (deudor y acreedor).
ELEMENTOS SEGÚN LA JURISPRUDENCIA:
1.- Existencia de un crédito;
2.- Ofrecimiento del deudor de cumplir su obligación con objeto diferente del que se debe;
3.- Aceptación del acreedor de ese cambio de objeto.
4.- Que el objeto que se entregue a cambio, es dado en pago
...