La Dación En Pago
Enviado por rmlugo42 • 4 de Diciembre de 2013 • 1.007 Palabras (5 Páginas) • 305 Visitas
LA DACIÓN EN PAGO
La Dación en Pago es una forma de terminar con una deuda entregando algo distinto a lo que se debe (generalmente un bien mueble o inmueble), en lugar del dinero que se adeuda.
Cuando una persona tiene una deuda y se da cuanta que no puede seguirla pagando, pero tiene la firme intención de terminar con el adeudo y quedar bien “parado” al cumplir con su obligación y compromiso de pago, empieza a buscar alternativas para poder finiquitarla.
Antes de “meterse” con crédito más caros o incluso con agiotistas o pagarés, debe considerar que existe una opción que le permitirá terminar con el adeudo: La Dación en Pago, que es perfectamente legal, pero debe ser realizada bajo un proceso específico para evitar ser engañado y terminar con la misma deuda y habiendo entregado un bien al acreedor.
A continuación explicaremos los dos puntos más importantes para realizar la Dación en Pago de una manera correcta: a) Su fundamento Legal y b) El proceso para evitar engaños.
a) Fundamento Legal de la Dación en Pago:
La Dación en Pago existe, es legal y se encuentra sustentada en el artículo 2,095 del Código Civil Federal que dispone:
“ARTICULO 2,095.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.”
También hay criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Registro No. 194120
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IX, Abril de 1999
Página: 521
Tesis: I.3o.C.166 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
DACIÓN EN PAGO. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LA EXACTITUDEN LA SUSTANCIA DE LOS PAGOS. Conforme al principio de la exactitud en la sustancia de los pagos, el deudor sólo puede entregar exactamente la cosa o prestación debida, y el acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor. Ahora bien, el convenio de dación en pago se presenta como una excepción a tal principio, al derivarse de dicho acuerdo de voluntades que la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida, en términos de lo dispuesto en el artículo 2095 del Código Civil del Distrito Federal. Resulta así que, si en un convenio de dación en pago se hizo constar que el acreedor, con motivo de un contrato de crédito refaccionario con garantía prendaria y fiduciaria, aceptó recibir de sus deudores como pago de un crédito un objeto diverso del que se le debía, esto es, diversos bienes muebles e inmuebles valorados en moneda nacional, en lugar de dólares de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, con tal proceder las partes se ajustaron estrictamente a lo dispuesto en los artículos 8o. y 4o. transitorio de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, como consecuencia del mismo, la obligación del deudor quedó extinguida cuando su acreedor recibió en pago dichos bienes.
...