Dacion En Pago
Enviado por Camila.P • 6 de Septiembre de 2014 • 931 Palabras (4 Páginas) • 178 Visitas
DACION EN PAGO
Art. 740 CC: “El deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega se obligo. El acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa por otra, aunque sea de igual o mayor valor”.
A pesar de este articulo, las partes pueden convenir en que la prestación sea distinta a la acordada, haciendo uso de la autonomía de la voluntad. A esto se le llama “dación en pago”.
Anunciada en el art. 779: “El pago queda hecho, cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se le debía entregar, o del hecho que se le debía prestar”.
Se distingue de:
a) Pago
Art. 725: “El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar”. En cambio, en la dación en pago hay una conducta distinta a la originalmente acordada. Además, mientras el pago es un acto jurídico unilateral, la dación en pago es un acto jurídico bilateral que supone convención de ambas partes.
b) Novación
Art. 801: “La novación es la transformación de una obligación en otra”. Mientras en la novación se reemplaza una obligación por otra, en la dación en pago se sustituye el objeto de la obligación. En la novación nace una nueva obligación sustituyendo la original; en cambio, en la dación en pago, hay una verdadera extinción sin que surja una nueva obligación.
c) Obligaciones facultativas
Art. 643: “Obligación facultativa es la que no teniendo por objeto sino una sola prestación, da el deudor la facultad de sustituir esa prestación por otra”. Esta sustitución en las obligaciones facultativas se acordó previamente; mientras que en la dación en pago dicho convención, que da como resultado la entrega de una cosa distinta de la convenida, es posterior a la creación de la obligación.
d) Obligaciones alternativas
Art. 635: “Obligación alternativa es la que tiene por objeto una de entre muchas prestaciones distintas, de modo que la elección que deba hacerse entre ellas, quede desde el principio indeterminada”. Las prestaciones son todas debidas, y tienen la misma importancia. La elección es un acto unilateral; mientras que en la dación en pago la sustitución supone acuerdo de ambas partes.
En la dación en pago no se puede hablar de cumplimiento o pago, ya que se entrega una cosa distinta de la debida.
Otra diferencia es que puede haber pago aun en contra de la voluntad del acreedor realizándolo por consignación; en cambio, en la dación en pago, ambas partes deben ponerse de acuerdo.
Requisitos
La dación en pago debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Obligación preexistente
Significa que es esencial que exista una obligación sobre la cual se pueda ejercer coercividad jurídica, es decir que se trate de una obligación valida.
2. Entrega de algo distinto
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